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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DE 15 DE MARZO INTERPRETANDO CIERTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, aprobada el 15 de marzo de 1860
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 24 de marzo de 1860
El presidente de la República de Nicaragua
á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
RESUELVEN:
Art. 1.° El hurto con fracción ó quebrantamiento de que se había en el capítulo 7.° titulo 5.° libro 3.° del Código penal, no solo se comete en la entrada de una casa, sino tambien en la de cualquier lugar cercado ó cerrado, ó en la fractura de caja ó cosa semejante para extraer la propiedad que en ella se custodia, siempre que concurran las demas circunstancias esplicadas en dicho capítulo
Art. 2.° En estos términos quedan interpretadas las disposiciones contenidas en el citado capítulo del Código penal.-
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, Marzo 10 de 1860. - Antonio Falla, D. S. - José Antonio Mejía, D. S.
Al poder Ejecutivo. Salón de la Cámara del Senado. Managua, marzo 15 de 1860. José M. Cárdenas, S. S. – Manuel Revelo, S. S.
Por tanto. Ejecútese. - Managua marzo 15 de 1860.- Tomás Martínez. - El Ministro de Justicia. - Rosalío Cortéz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.