TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN SALUBRIDAD
DECRETO LEGISLATIVO N°. 865, aprobado el 04 de septiembre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 255 del 07 de noviembre de 1963
Transferencia de Partidas en Salubridad
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Decreto No. 865
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad:
De: 1203—0104 | Equipos |  |
07 | Médico, Quirúrgico y de Laboratorio | C$90.700.00 |
A: 1203—0101 | Asignaciones Personales |  |
03 | Sueldos de Personal Contratado | 80.200.00 |
« 0103 | Materiales y suministros consumibles |  |
07 | Combustibles y Lubricantes | C$ 5.500.00 |
« 0106 | Mantenimiento de equipos e inmuebles |  |
09 | Vehículos | 5.000.00 |
 |  | C$90.700.00 |
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 28 de agosto de 1963. — (f) J. J. Morales Marenco, D.P. — (f) Olga N. de Saballos, D.S. — (f) Alejandro Romero Castillo, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D.N., 4 de septiembre de 1963. — (f) Pablo Rener, S.P. — (f) Humberto Castrillo M., S.S. — (f) Rafael Ayón, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D.N., 7 de septiembre de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 865, Transferencia de Partidas en Salubridad, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.