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Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO DEL 8 DE FEBRERO DE 1862, POR EL CUAL LOS TRIBUNALES PUEDEN PROCESAR A UN INDIVIDUO POR NUEVOS DELITOS CUANDO HA SIDO DECLARADO CON LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA, AUN ESTANDO ESTA PENDIENTE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 18, aprobado el 08 de febrero de 1862
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Art. Único. La declaratoria de haber lugar a formación de causa contra un individuo, por un delito, autoriza a los tribunales para procesarle por cualesquiera otros, mientras no estuviere absuelto del primero en todas las instancias; y el funcionario que ha cesado en el ejercicio del empleo, puede ser encausado sin declaratoria, aun sobre delitos cometidos en el tiempo en que fue empleado.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.