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Sin Vigencia
SE SUSPENDE EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CHONTALES, NUEVA SEGOVIA, ESTELÍ, JINOTEGA Y MATAGALPA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de noviembre de 1898
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 629 del 19 de noviembre de 1898
DECRETO
En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del ocho de julio de mil novecientos treinta, reunidos en la Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estado, señores Benjamín Abaunza, Ministro de la Gobernación y sus Anexos; doctor Julián Irías, Ministro de Relaciones Exteriores; Ingeniero Antonio Barberena, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Ramón Sevilla, Ministro de Instrucción Pública; doctor Antonio Flores Vega, Ministro de Fomento y Obras Públicas; doctor Frutos Paniagua, Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, y General José María Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo, bajo la presidencia del Excmo. Señor Presidente de la República General José María Moncada, y actuando como Secretario don Carlos A. Bravo, Secretario Privado de la Presidencia, y con el objeto de tratar sobre la suspensión del Decreto de Estado de Sitio, emitido el trece de mayo del año corriente en que se prorroga dicho Estado de Sitio en los Departamentos de Chontales, Nueva Segovia, Estelí, Jinotega y Matagalpa, en vista de que se avecinan las Elecciones de Autoridades Supremas.
CONSIDERANDO:
Que las garantías y derechos Constitucionales, en el próximo período electoral de las elecciones de Diputados y Senadores, deben entrar en su completo vigor; y que han cesado las causas por las cuales se decretó el Estado de Sitio en los Departamentos mencionados de la República,
POR TANTO:
En uso de las facultades Constitucionales concedidas al Poder Ejecutivo, y el Articulo 470 de la Ley Marcial, DECRETASE: desde hoy la suspensión del Estado de Sitio que fue declarado en Ley de trece de mayo pasado, para los citados Departamentos.
Publíquese por bando — J. M. Moncada — Benj. Abaunza — Frutos Paniagua — José María Zelaya C. — J. Ramón Sevilla — Antonio Barberena — Antonio Flores V. — Julián Irías — Carlos A. Bravo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.