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Sin Vigencia
SE ESTABLECEN UNAS AGENCIAS RURALES DE POLICÍA Y SE NOMBRA Á LAS PERSONAS QUE DEBAN SERVIRLAS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 30 de octubre de 1903
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2081 del 14 de noviembre de 1903
Se establecen unas Agencias Rurales de Policía y se nombra á las personas que deban servirlas.
Estando suprimidas las Agencias Generales y los Juzgados de Agricultura, por Decreto Legislativo fecha 2 del mes en curso, y debiendo garantizarse los interese agricolas, el Presidente de la República decreta:
1°- En las cabeceras departamentales del Estado habrá una Agencia rural de Policía, la que ejecutará todo cuanto se verse con el ramo aludido.
2°- Nombrar Agentes Rurales de esta ciudad y de la de León, a los señores don José Flores y don Máximo Balladares, respectivamente.
Dado en Managua, á treinta de octubre de mil novecientos tres. - J.S. Zelaya- El Ministro de Policía, por la ley_ Julio C. Bonilla.