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Sin Vigencia
AUTORÍZASE LA EXHUMACIÓN DE UNOS RESTOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de junio de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 21 de junio de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado o siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1°— Autorizase la exhumación de los restos de doña Luz Arellano de Sequeira y de la señorita Elena Arellano y su traslado al Santuario de María Auxiliadora, en la ciudad de Granada.
Arto. 2°— El Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección General de Sanidad, dictará las disposiciones que juzgue necesarias sobre el particular.
Arto. 3°— Esta disposición tendrá su efecto inmediatamente después de aprobada por las dos cámaras.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. — Managua, D. N., 16 de junio de 1937. Fernando Saballos, S. P. - Leónidas S. Mena, S. S. - E. J. Moncada, S. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara de Diputados — Managua, D. N., junio 16 de 1937. A. Abaunza E., D. P. - Alonso Castellón, D. S. - Roberto Callejas, D. S.
Por Tanto: — Ejecútese, Casa Presidencial, Managua. D. N., diez y siete de junio mil novecientos treinta y siete, - A. SOMOZA, Presidente de la República, G, RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.