SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 336, aprobado el 24 de junio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 03 de julio de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 336
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas Presupuestarias del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 18 de Junio de 1958. — (f) A. Montenegro, D.P — (f) F. Medina, D.S. — (f) J. Castillo A., D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de junio de 1958. — (f) Lorenzo Guerrero, SP. — (f) Pablo Rener, SS. (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N., 26 de Junio de 1958, — LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República, — J.J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 336, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas Presupuestarias del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.