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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Infraestructura


ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA EL INCISO 2°. DEL ARTÍCULO 8º. DE LA LEY ORGÁNICA DE CAMINOS DE 16 DE AGOSTO DE 1906

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de agosto de 1907

Publicado en La Gaceta, Oficial Nº. 3213 del 20 de agosto de 1907

Acuerdo por el cual se reforma el inciso 2°. del Artículo 8°. de la Ley Orgánica de Caminos de 16 de agosto de 1906

El Presidente de la República,

Considerando:

que para la mejor aplicación de la Ley Orgánica de Caminos, decretada el 16 de agosto de 1905, se hace necesario reformar el inciso 2° del artículo 8°,

Decreta:

Artículo 1°. —El inciso 2° del artículo 8° se leerá:

De esta calificación se formarán cuatro tantos: uno se fijará en la puerta del Cabildo, otro en el lugar más público de la localidad en donde permanecerán expuestos para el conocimiento de los calificados, durante toda la segunda quincena de septiembre, la otra se remitirá al Ministerio de Fomento y Obras Pública, y la última al Jefe Político de la respectiva jurisdicción, quedando la matriz en el libro de actas de cada municipio. La falta de cumplimiento de esta disposición en tiempo y forma indicados, será castigada con la multa de diez á veinticinco pesos que se impondrá á cada uno de los culpables y que hará efectiva gubernativamente el Jefe Político del respectivo departamento.

Artículo 2°.—Este decreto empezará a tener efecto desde su publicación.

Dado en Managua, á los quince días del mes de agosto de mil novecientos siete- J.S. Zelaya- El Ministro de Fomento y Obras Públicas- Francisco Castro.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Ejecutivo, Acuerdo por el cual se Reforma el Inciso 2°. del Artículo 8o. de la Ley Orgánica de Caminos de 16 de Agosto de 1906, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.
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