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DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN OBRA ARTÍSTICA RODRIGO PEÑALBA
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 10-98, aprobado el 26 de agosto de 1998
Publicado en el Diario La Tribuna Edición N°. 1841 del 26 de agosto de 1998
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que la Ley le confiere,
CONSIDERANDO
I
Que históricamente la nación nicaragüense, es poseedora de excelentes exponentes de las Bellas Artes, que han contribuido a enriquecer la vida y el acervo cultural de nuestra sociedad.
II
Que el Estado de Nicaragua garantiza el derecho a la Cultura, a través del Instituto Nicaragüense de Cultura; mediante la promoción, conservación y preservación de todas las expresiones creativas y artísticas, representativas de nuestra idiosincrasia.
III
Que el insigne artista Rodrigo Peñalba demostró en toda su obra, ser un virtuoso del Arte, con talentosas cualidades que lo hicieron merecedor de reconocimientos nacionales e internacionales.
IV
Que el artista Rodrigo Peñalba adoptó en la expresión de su Arte, el sentimiento de Identidad Nacional que siempre promovió. Principio que supo transmitir, logrando sobresalir por su destacada labor de enseñanza y estableciendo una nueva tradición pictórica en nuestro país.
V
Que es de trascendental importancia para el Instituto Nicaragüense de Cultura, proteger, conservar la Obra Artística del pintor, escultor y maestro del Arte Nacional Rodrigo Peñalba.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1142: "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicado en La Gacela, Diario Oficial No. 282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Ha dictado la siguiente:
DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN OBRA ARTÍSTICA DE RODRIGO PEÑALBA
ARTO. 1) Declárase Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, la Obra Artística del pintor y escultor “Rodrigo Peñalba".
ARTO. 2) El Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado, adoptará las medidas que considere necesarias para proteger conservar, resguardar y preservar los bienes culturales que pertenecen a la Obra Artística de Rodrigo Peñalba.
ARTO. 3) Los bienes artísticos mencionados en los artículos anteriores, en propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que no estén debidamente registrados, deberán ser registrados e inventanados; de acuerdo a lo establecido por la Ley.
ARTO. 4) El registro e inventario de estos bienes artísticos deberán realizarse en el Departamento de Registro de Bienes Culturales Nacionales, en la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Instituto Nicaragüense se de Cultura.
ARTO. 5) Toda modificación del derecho de propiedad o posesión sobre estos bienes culturales deberá ser previamente notificada a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
ARTO. 6) De ponerse en venta los bienes artísticos y culturales referidos en esta declaratoria; el Estado, representado por el Instituto Nicaragüense de Cultura, tendrá derecho preferencial para su adquisición.
ARTO. 7) El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho. Lic. Clemente Guido Martínez, Director General, Instituto Nicaragüense de Cultura.