Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Normas Técnicas
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

MEDIDAS SANITARIAS. MERCANCÍAS E INSUMOS PECUARIOS. IMPORTACIÓN

NORMA TÉCNICA NTON N° 11005, aprobada el 07 de octubre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 23 de mayo de 2023

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento noventa y dos a la ciento noventa y ocho se encuentra el Acta No. 001-2022 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: a las nueve de la mañana del día jueves cuatro de agosto del dos mil veintidós, reunidos en el Auditorio del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad: Erwin Ramírez Colindres, Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; Hazy García en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Alejandro Maradiaga y Xilonem Calderón; en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Ronald Corea en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Mónica Belén Guanopatín Pacheco y Esmeralda del Socorro Calderón Moncriff, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Martín García y José Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Paúl González y Eduardo Arce en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Carolina Ruíz y Blanca Nelly López, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Edilberto Martínez y Mario Román, en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Abel Garache en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); María Auxiliadora Díaz y Wilfredo Marín, en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST). Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados: Kelvin Angulo Rocha, Domingo Ruíz, Ramón Torrentes, Marvin Moraga, Marvin Cruz y Francisco Espinoza del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Dámaso López por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); César Ausberto Duarte, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Denis Saavedra Vallejos, Hilma Godoy, Silfida Miranda, Anielka Morales, e Ingrid Matuz Vado del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), El Compañero Vice Ministro Erwin Ramírez Colindres, da la bienvenida y procede a la lectura de los puntos de agenda de la reunión. (…) II.- Presentación y aprobación de Normas Técnicas Nicaragüenses NTN (Voluntarias) y Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON y RTCA). A continuación, los compañeros Noemí Solano Lacayo, Secretaria Ejecutiva y Denis Saavedra Vallejos presentaron para aprobación a los Miembros de esta Comisión un total de 5 Normas Técnicas Nicaragüenses (NTN) las que fueron aprobadas por unanimidad. Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses: 3) NTON 11005 Medidas sanitarias. Mercancías e insumos pecuarios. Importación, la cual deroga a la NTON 11 034 -11, publicada en la gaceta Nº. 119 del 18 de noviembre del año 1014) (...). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día cuatro de agosto del dos mil veintidós, (f) Erwin Ramírez Colindres (Ilegible) Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC, Presidente de la CNNC- (f) Noemí Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC, (f) Paul Gonzalez (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), (f) Monica Belén Guanopatin Pacheco (Legible), en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), (f) Carolina Aguirre (Legible), en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), (f) Abel Garache (Legible), en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), (f) Hazy García (Ilegible), en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), (f) Alejandro Maradiaga (Ilegible), en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (JPSA), (f) José Arguello (Ilegible), en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB), (f) Maria Auxiliadora Díaz (Ilegible), en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), (f) Mario Roman (Ilegible) en representación del Ministerio Agropecuario (MAG) y (f) Carolina Ruiz (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). A solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintidós. (F) NOEMÍ SOLANO LACAYO Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.


1. INFORME

El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 11005:2022 Medidas sanitarias. Mercancías e insumos pecuarios. Importación estuvo integrado por representantes de las siguientes organizaciones:

ANDA Carlos Meléndez

ANTARES María Soledad Acuña

ANAPA Maxwell Reyna

ANAPA Donald Tuckler

Casa Mántica Raquel Mogollón

AVICASA Danilo Martínez

Yema de Oro Julio Leiva

Delicarnes Joel Baca Carmona

SIGMA ALIMENTOS Sandra Nicaragua

ESCASAN Lilja Toruño

CANISLAC Katherine Solórzano

PRICE SMART Leana Guadamuz

MAG Grace Casco

IPSA Ramón Torrentes

IPSA Jairo Flores

IPSA Marvin Moraga

Evaluador ONA Eudoro Trejos

MARENA René Castellón

MIFIC Karla Brenes Sirias

Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en la sesión de trabajo del martes 2 de agosto de 2022.

2. OBJETO

Establecer los requisitos y disposiciones sanitarias para la importación de mercancías e insumos pecuarios, para prevenir la introducción y diseminación de enfermedades y plagas que puedan ocasionar perjuicios sanitarios y económicos al país.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a la importación de mercancías e insumos pecuarios en cualquier cantidad y presentación para toda persona natural o jurídica que realice la actividad de importación.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento, los cuales aplicarán en su versión vigente.

a. NTON 11 003 -17 Importación y Movilización de Animales Acuáticos, Requisitos Sanitarios.

b. NTON 03 046 - 04 Norma Técnica para el ingreso de productos alimenticios en calidad de donación.

c. NTON 03 021 -11 Segunda revisión/ RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (pre envasado).

d. Resolución COMIECO NO 404-2018.

e. Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019.

f. Código Sanitario para los Animales Acuáticos OIE, 2019.

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento, aplican los siguientes términos y definiciones:

1. Autoridad Nacional Competente (ANC). Entidades del estado que en el ámbito de su competencia están facultadas para ejercer actividades de regulación en base a la legislación nacional vigente.

Nota aclaratoria. Para efectos de esta norma la ANC es el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

[FUENTE: NTON 28 003 -18 esta definición fue modificada agregándosele la nota que refiere que para efectos de esta norma la ANC es el IPSA].

2. Análisis del riesgo. Designa el proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos OIE, 2019].

3. Animal. Designa a un mamífero, reptil, ave o abeja.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

4. Animales acuáticos. Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases viables de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o del medio ambiente natural.

[FUENTE: NTN 01 013 - 18].

5. Certificado sanitario. Documento emitido por la Autoridad competente del país exportador o re exportador que hace constar la condición sanitaria de las mercancías.

[FUENTE: Directriz sanitaria fitosanitaria Centroamericana Resolución COMIECO 338 2014]

6. CITES. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.

7. Decomiso. Es la actividad realizada por la Autoridad Nacional Competente por medio de la cual se hace la incautación de mercancías de origen animal e insumos pecuarios que representen riesgo para la salud pública, animal, producción, el ambiente o que en su defecto no cumplan con los requisitos documentales (no subsanables) y sanitarios establecidos en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y todas aquellas disposiciones legales relativas para la importación de mercancías de origen animal e insumos pecuarios.

8. Destrucción. Proceso mediante el cual se elimina la mercancía decomisada o insumos pecuarios que no cumple con los requisitos sanitarios de importación establecidos en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y todas aquellas disposiciones legales relativas para la importación de mercancías de origen animal e insumos pecuarios

9. Enfermedad. Designa la infección, clínica o no, provocada por uno o varios agentes patógenos.

[FUENTE: NTN 01 013 - 18].

10. Establecimiento. Estructura o instalaciones físicas, donde habitualmente se ejerce una actividad pecuaria donde se crían, cultivan, procesan, elaboran, transforman, conservan, empacan, reempacan, almacenan, acopian o comercializan animales, productos y sub productos de origen animal, acuícolas y pesqueros.

11. Evaluación del riesgo. Designa la evaluación científica de la probabilidad y de las consecuencias biológicas y económicas de la entrada, radicación o propagación de un peligro.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos OIE, 2019].

12. Exportador. Persona natural o jurídica que exporta mercancías e insumos pecuarios de un país a otro.

13. Fauna silvestre. Designa los animales asilvestrados, los animales silvestres cautivos y los animales silvestres.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

14. Gestión del riesgo. Designa el proceso de identificación, selección y aplicación de las medidas que permiten reducir el nivel de riesgo.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos OIE, 2019].

15. Identificación de peligro. Consiste en elaborar un listado de las principales enfermedades (agentes patógenos), peligros físicos y peligros químicos asociados a la mercancía y al origen de la importación. Ordenar de acuerdo a su importancia e indicar cuáles de ellas ameritan una mayor profundización.

16. Inspección oficial. Es toda acción de control sanitario a mercancías e insumos pecuarios importados, exportados, rechazados o reexportados realizada por la ANC.

17. Insumos pecuarios. Todo producto natural, sintético, biológico, o de origen biotecnológico, utilizado en los animales terrestres, acuáticos o abejas para promover la producción pecuaria, el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, ectoparásitos y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos; abarca las premezclas de medicamentos y sus productos intermedios. Comprende también los cosméticos o productos destinados a la higiene, embellecimiento de los animales y otros que, utilizados en los animales y su hábitat, restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. Abarca también los productos utilizados en alimentación animal y sus aditivos. Se incluyen en esta definición las materias primas de productos utilizados en alimentación animal, medicamentos veterinarios y de productos afines.

18. Importador. Persona natural o jurídica que importa o introduce mercancías e insumos pecuarios de un país en otro país.

19. Lote. Conjunto de mercancías e insumos pecuarios con características comunes y que se agrupan con un fin determinado.

20. Mercancía. Designa los animales vivos, los productos y subproductos de origen animal, el material genético de animales, los productos biológicos y el material patológico.

[FUENTE: Directriz sanitaria fitosanitaria Centroamericana Resolución COMIECO 338 2014].

21. Muestra. Material obtenido con la finalidad de analizarlo.

[FUENTE: Manual Terrestre de la OIE 2018].

22. País de origen. Lugar donde de acuerdo a las normas de origen, nacen los animales, se elaboran los insumos pecuarios y otras mercancías de origen animal; se capturan o extraen los animales acuáticos.

23. País procedencia. Designa el país de donde procede la mercancía e insumo pecuario.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

24. Permiso sanitario-fitosanitario de importación. Documento oficial emitido por la ANC en el cual se establecen los requisitos sanitarios generales que deben cumplirse para la importación de mercancías e insumos pecuarios.

25. Peligro. Designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la sanidad.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

26. Plaga. Es cualquier forma de vida animal, vegetal o agente patógeno, potencialmente dañina para los animales o plantas en general, sus productos y subproductos.

27. Puesto fronterizo. Designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de importaciones.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

28. Rechazo. Medida por la cual la ANC no permite el ingreso al país de las mercancías e insumos pecuarios, por incumplimiento de requisitos documentales no subsanables o sanitarias establecidas en la legislación nacional vigente.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

29. Requisitos documentales no subsanables. Es el incumplimiento de requisitos documentales que no pueden ser resueltos con una presentación posterior, cuando se detecten falsificaciones, inconsistencias, alteraciones, o tachaduras injustificadas en documentos tales como, certificado sanitario del país exportador, resultados de laboratorios, permiso sanitario-fitosanitario de importación, entre otros.

30. Requisitos documentales subsanables. Es el incumplimiento de requisitos documentales, establecidos en la presente norma y que pueden ser presentados en un plazo que no excedan los quince días calendario, siempre y cuando la mercancía no represente un riesgo sanitario.

31. Retención. Medida por la cual la ANC retiene las mercancía e insumos pecuarios.

32. Riesgo. Designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

33. Tratamiento. Cualquier acción física, química o biológica que se aplique a los animales, productos y sub producto en almacenes, medios de transportes con la finalidad de eliminar y prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades.

34. Vigilancia. Designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno para tomarse medidas.

[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, 2019].

5. DISPOSICIONES GENERALES

1. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación de mercancías e insumos pecuarios debe registrarse ante la ANC.

2. Para la importación de mercancías e insumos pecuarios que ingresen en calidad de donación al país, deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la legislación nacional vigente de acuerdo a la característica del producto a importar.

3. El importador de animales vivos y el establecimiento de destino debe estar registrado en el Sistema Oficial Informático de Trazabilidad Pecuaria y cumplir con la legislación vigente relacionada al tema de movilización de animales vivos establecido para cada especie.

4. El importador de insumos pecuarios, los productos y el establecimiento deben contar con registro vigente de importación.

5. El importador debe completar el formato de solicitud de permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación de forma escrita con letra legible, sin alteraciones de ningún tipo, cuando se trate de animales vivos el importador debe detallar el Código Único de Establecimiento (CUE) de destino de los animales, de las especies registradas ante la ANC. Este trámite podrá también ser realizado en la Ventanilla Única del Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN).

6. En el caso que la mercancía e insumos pecuarios no se pueda determinar si es de origen animal o vegetal la autoridad competente solicitará Copia de Ficha Técnica al importador.

7. Cuando la mercancía de origen animal e insumos pecuarios a importar lo amerite, la ANC realizará análisis de riesgo o identificación de peligro de acuerdo a lo establecido en el capítulo 12 de esta norma.-

8. Los documentos a presentar para las importaciones de mercancías e insumos pecuarios no deben contener borrones, tachaduras, correcciones o cualquier irregularidad que hagan dudar la validez del documento, así mismo el certificado sanitario, certificado de origen, resultados de laboratorios, certificado de tratamiento taxidérmico y certificados CITES deben presentarse sellados y firmados.

6. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE IMPORTADORES

1. Completar el formulario de solicitud de registro/renovación de importador.

2. Personas naturales: Pasaporte o cédula de residencia vigente (extranjeros), cédula de identidad (nacionales) o Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), Solvencia Fiscal emitida por la DGI (Dirección General de Ingresos). El trámite se realizará por el importador o por su representante legal.

3. Personas Jurídicas: Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), Solvencia Fiscal emitidos por la DGI (Dirección General de Ingresos), acta de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita en el registro competente y poder legal de representación.

4. Este registro se actualizará anualmente, en lo concerniente al RUC y solvencia fiscal, o cuando ocurra algún cambio en el acta de constitución y poder legal de representación, debidamente notariado.

5. El registro de importador de mercancías e insumos pecuarios no equivale al registro de establecimiento del importador.

6. Para emitir el permiso sanitario-fitosanitario de importación de cualquier mercancía e insumos pecuarios, estas deben provenir de establecimientos previamente autorizados mediante la certificación en origen por parte de la ANC del país importador.

NOTA. Se exceptúan las importaciones de mercancías e insumos pecuarios originarios de países con los cuales se tengan convenios bilaterales, acuerdos de asociaciones y tratados de libre comercio, donde en el alcance del acuerdo se exprese que no se realiza inspección en origen.

7. REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PERMISO SANITARIO-FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN PARA MERCANCÍAS E INSUMOS PECUARIOS

1. El importador debe presentar ante la ANC, formato de solicitud de permiso sanitario - fitosanitario de importación debidamente completado.

2. Copia del certificado Sanitario expedido por la Autoridad Nacional Competente del país exportador debidamente numerado. En caso de que el certificado conste de más de una página, el mismo deberá especificar el número de páginas que lo conforman y numerarlas consecutivamente.

3. Copia del certificado de origen emitido por la Autoridad Competente o las instituciones que de manera oficial hayan sido delegadas para tal fin o cuando el certificado sanitario oficial no declare el origen de las mercancías e insumos pecuarios a importar.

NOTA. En el certificado se debe declarar la existencia de anexos y sus números, así como leyenda clara del origen de las mercancías e insumos pecuarios.

4. Para gestionar el permiso sanitario-fitosanitario de importación de animales vivos que se importe individualmente, el usuario debe disponer copia de los siguientes documentos:

a. Factura comercial.

b. Certificado de origen emitido por la autoridad competente del país exportador.

c. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador.

d. Resultados negativos de laboratorios emitidos por Ia autoridad competente o autorizada por la misma.

NOTA. Para la importación individual de animales vivos el importador debe presentar en copia los resultados del laboratorio por animal, negativos a las enfermedades de interés, según la especie, estos deben ser emitidos por; laboratorios oficiales, autorizados y/o avalados por la autoridad competente del país exportador.

5. Para gestionar el permiso sanitario-fitosanitario de importación de animales vivos que se importe por lote, tales como pollitos, pollitas de un día de nacido, huevos fértiles, así como otras especies de interés el usuario debe disponer copia de los siguientes documentos:

a. Factura comercial.

b. Certificado de origen emitido por la autoridad competente del país exportador.

c. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador.

6. Para el caso de animales acuáticos, como nauplios de camarón, debe presentar copia de los resultados de laboratorios negativos de sus progenitores, cuando la importación sea de alevines, larvas, reproductores de camarones, peces de crianza y peces ornamentales debe presentar los resultados negativos de laboratorio por lote de acuerdo a lo establecido en la NTON 11 003 - 17 Importación y Movilización de Animales Acuáticos, Requisitos Sanitarios, así como otras disposiciones que la ANC estime conveniente,

7. Para gestionar el permiso sanitario-fitosanitario de importación de animales vivos (fauna exótica y/o silvestre), el usuario debe disponer copia de los siguientes documentos:

a. Factura comercial/proforma.

b. Certificado de origen emitido por la autoridad competente del país exportador.

c. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador.

d. Resultados negativos de laboratorios emitidos por la autoridad competente o autorizada por la misma, cuando aplique.

e. Certificado CITES emitido por la autoridad competente designada del país exportador.

8. En el caso de especies de fauna silvestre en peligro o en vía de extinción se requiriere copia del certificado CITES, emitido por la autoridad competente designada del país exportador y del país importador.

9. Para gestionar el permiso sanitario-fitosanitario de importación de productos y subproductos de origen animal, el usuario debe disponer copia de los siguientes documentos:

a. Factura comercial/proforma.

b. Certificado de origen emitido por la autoridad competente del país exportador.

c. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador.

d. Resultados de laboratorios de productos o subproductos de origen animal, emitido por la autoridad competente o autorizada por la misma, cuando aplique.

10. Para gestionar el permiso sanitario-fitosanitario de importación de animales disecados, sus partes y productos, el usuario debe disponer copia de los siguientes documentos:

a. Factura comercial/proforma.

b. Certificado de origen emitido por la autoridad competente del país exportador

c. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador

d. Certificado de tratamiento taxi dérmico, emitido por la autoridad competente o avalada por la autoridad competente del país exportador.

e. Certificado CITES emitido por la autoridad competente designada del país exportador y del país importador, cuando aplique.

NOTA. Para la importación de animales disecados, sus partes y productos derivados de los mismos, el importador debe presentar copia del certificado de tratamiento taxidérmico, emitido por la autoridad competente o avalada por la misma.

11. Para gestionar el permiso sanitario-fitosanitario de importación de insumos pecuarios, el usuario debe disponer copia de los siguientes documentos:

a. Factura comercial/proforma.

b. Certificado de origen emitido por la autoridad competente del país exportador.

c. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador, cuando aplique.

d. Otros requisitos que serán cambiantes de acuerdo al estatus sanitario del país de origen de la mercancía e insumo pecuario para la protección del patrimonio pecuario, acuícola y pesquero. El certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador, debe declarar el cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos para la importación de mercancía de origen animal e insumo pecuarios.

12. La documentación oficial para la importación de mercancías de origen animal e insumos pecuarios, debe estar en el idioma oficial del país importador.

13. La ANC tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para la emisión del Permiso Sanitario-Fitosanitario de importación, cuando no se cumpla con lo establecido en la norma y los requisitos sanitarios, será denegada su solicitud.

14. Una vez tramitada la solicitud de Permiso Sanitario Fitosanitario de Importación, el importador realiza cancelación del costo de los servicios prestados ante la ANC.

15. El Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación para mercancías e insumos pecuarios será utilizado para un sólo embarque y tiene una validez de 30 días calendario a partir de la fecha de emisión. En caso de vencimiento el importador tiene un período de 3 días hábiles para renovarlo por única vez con el mismo tiempo de validez La renovación deberá tramitarse en la ventanilla única de importación de la ANC, de forma escrita con letra legible, sin alteraciones de ningún tipo, entregando el permiso original vencido y las copias carbónicas, así mismo debe presentar los documentos oficiales actualizados que sustentan la importación.

NOTA. Este trámite podrá también ser realizado en la Ventanilla Única del Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN), ambos casos deben adjuntar los mismos documentos.

8. REQUISITOS PARA TRÁMITES DE PERMISO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS PECUARIOS NO REGISTRADOS

1. Esta medida aplica a la importación de insumos pecuarios no registrados ante la ANC, cuyo fin sea registro sanitario, investigación, donación, emergencia sanitaria oficial, campaña sanitaria oficial, tratamiento terapéutico y diagnóstico de residuos, microbiología y enfermedades de los animales.

2. La solicitud de importación se debe acompañar del listado de insumos pecuarios, la cual debe presentarse ante la ANC con cinco días antes del ingreso al país, tiempo requerido para la valoración de aceptación o rechazo.

3. El trámite de permiso para importación de insumos pecuarios no registrados debe acompañarse de la siguiente documentación:

a. Carta de aprobación en original emitida por la ANC.

b. Lista de insumos pecuarios aprobados por la ANC.

c. Factura comercial o comprobante de compra y venta.

d. Certificado de origen emitido por la ANC del país exportador.

e. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador, cuando aplique, según el tipo de mercancías o insumos pecuarios.

9. REQUISITOS PARA TRÁMITES DE PERMISO DE IMPORTACIÓN DE MUESTRAS DE ORIGEN ANIMAL

Aplica a la importación de muestras de mercancías (productos, subproductos animales y material biológico), así como la importación de otras muestras sin fines comerciales destinadas al diagnóstico de pruebas inter laboratoriales o ensayos de aptitud, emergencia sanitaria oficial y campañas sanitarias oficiales.

1. La solicitud de importación de muestras se debe acompañar del listado de productos y subproductos, la cual debe presentarse ante la ANC con cinco días hábiles antes del ingreso al país, tiempo requerido para la valoración de aceptación o rechazo.

2. Para realizar el trámite de permiso de importación de muestras de origen animal ante la ANC, el importador debe adjuntar la siguiente documentación:

a. Carta de aprobación en original emitida por la ANC.

b. Lista de las muestras aprobadas por la ANC.

c. Factura comercial o comprobante de compra y venta.

d. Certificado sanitario emitido por la autoridad competente del país exportador, donde declare el uso de la misma, sus características, tipo de preservantes condiciones de temperatura y el posible riesgo sanitario, este documento se solicitará cuando la ANC estime necesario.

e. Certificado de origen emitido por la Autoridad Competente del país exportador.

f. Pasaporte o cédula de residencia vigente (extranjeros), cédula de identidad (nacionales) y cédula RUC para personas (jurídicas) del importador en copia.

3. Excepciones de este trámite:

a. Los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano.

b. Biológicos que contengan agentes para el control de enfermedades no presentes en el país.

c. Biológicos utilizados para la reproducción.

d. Cepas de enfermedades animales no presentes en el país.

e. Otros que la autoridad estime necesario.

10. REQUISITOS PARA EL INGRESO TEMPORAL DE ANIMALES PARA COMPETENCIA, FERIA O EXPOSICIÓN

1. El ingreso temporal de animales vivos, de las especies: bovina, bubalina (búfalo de agua), equina, ovina, caprina, porcina, canina (perros domésticos), felina (gatos domésticos) y paloma común y mensajera (Columba livia y Columba livia doméstica) de forma temporal para exposición y competencia deben cumplir con los siguientes:

a. La gerencia responsable de la exposición o competición, debe remitir con al menos ocho días hábiles antes del evento, la solicitud ante la ANC para la importación temporal de los animales, adjuntando listado por país de los mismos, este debe coincidir con el que se presente al momento de ingresar por el puesto cuarentenario del país.

b. Los documentos oficiales originales que se presenten ante la ANC en el puesto de cuarentena son los siguientes:

i. Certificado Sanitario oficial emitido por Autoridad Competente del país de procedencia u origen de los animales.

ii. Resultados de laboratorios negativos de las enfermedades de interés por animal, según la especie, el cual debe ser emitido por laboratorios oficiales, autorizados y/o avalados por la Autoridad Competente del país exportador.

iii. Para la especie canina (perros), se deberá presentar certificado de vacunación contra Rabia, Parvovirus, Distemper, Adenovirus, Leptospira, Influenza y Hepatitis (vacuna séxtuple), además, éstos deberán mostrar que se encuentran sanos, sin heridas frescas o en proceso de cicatrización y sin evidencia de enfermedades infecciosas y/o parasitarias.

iv. Para la especie felina doméstica (gatos), se deberá presentar certificado de vacunación contra Rabia y Panleucopenia felina, además éstos deben mostrar que se encuentran sanos, sin heridas frescas o en proceso de cicatrización y sin evidencia de enfermedades infecciosas y/o parasitarias.

v. Para la especie de paloma común (Columba livia) y paloma mensajera (Columba livia doméstica) debe cumplir con los requisitos establecidos por la ANC para la importación.

2. Al momento de la llegada de los animales al puesto de frontera, se procederá a realizar revisión documental e inspección sanitaria de los animales; de identificarse signos compatibles con alguna enfermedad y lo presencia de lesiones, la ANC procederá a la aplicación de las medidas sanitarias pertinentes.

3. Los medios de transporte utilizados para el traslado de animales deberán cumplir con las normativas nacionales vigentes establecidas por la ANC.

4. La Autoridad Nacional Competente no permitirá, bajo ninguna circunstancia, el traslado de animales con gestación mayor al 90%.

5. Los animales serán expedidos con acta de retención domiciliar original, y el medio con precinto de seguridad, al lugar donde se efectuará la exposición o competencia, la ANC garantizará vigilancia sanitaria permanente.

6. La gerencia responsable de la exposición o competencia debe garantizar que los medios de transporte y los desechos generados durante el traslado de los animales, sean tratados y desinfectados en el lugar de desembarque de los mismos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ANC.

7. La ANC garantizará el retorno de los animales que no sean nacionalizados, desde el lugar del evento hasta el puesto de cuarentena de salida con precinto de seguridad en el medio de transporte y con acta de retención domiciliar original, razonada, firmada y sellada, la cual será presentada a la ANC.

8. En caso que alguno de los animales se quedara en el país, el propietario y/o comprador debe cumplir con la reglamentación sanitaria de importación y los costos por trámites de nacionalización.

9. El ingreso de insumos pecuarios que acompañen a los animales con destino a competencia, feria o exposición debe ser previamente notificado con ocho días de anticipación al evento ante la ANC indicando:

a. Nombre comercial del producto.

b. Indicación o uso.

c. En el caso de medicamentos, plaguicidas o desinfectantes, ingrediente activo.

d. En el caso de alimentos, ingredientes.

e. Cantidad en unidades de medida (frascos, candelillas, bolsas, sobres, latas, kilogramos etc).

f. País de origen.

g. País de procedencia.

h. Etiqueta, inserto (copias u original).

i. Datos generales del solicitante (nombre, dirección, teléfono).

10. Los insumos pecuarios a autorizar, para animales con destino a competencia, feria o exposición dependerá de:

a. Estatus sanitario del país participante, referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

b. La especie y números de animales a tratar o alimentar.

11. Periodo de permanencia de los animales en el país.

12. La ANC no permitirá el ingreso de los siguientes productos:

a. Biológicos que contengan agentes para el control de enfermedades no presentes en el país.

b. Biológicos utilizados para la reproducción.

c. Kits de reactivos para la determinación de enfermedades de interés oficial.

d. Otros que la autoridad estime necesario.

13. Los costos adicionales para la aplicación de medidas cuarentenarias, tratamientos u otros relacionados a una eventualidad sanitaria, serán cubiertos por los representantes legales del evento y/o en su defecto por el propietario de los animales.

11. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS E INSUMOS PECUARIOS A TRAVÉS DE LOS PUESTOS FRONTERIZOS

1. El medio de transporte para las diferentes especies en el traslado de las mismas debe cumplir con las disposiciones establecidas por la ANC en el ámbito de sus competencias para tal fin.

2. Los productos o subproductos de origen animal destinados para alimentación humana, deben cumplir con lo establecido en la NTON 03 021 - 11 / RTCA 67.01.07:10. Además de otras disposiciones establecidas por la ANC.

3. Presentar en el puesto fronterizo de ingreso de la mercancía e insumo pecuario, la siguiente documentación en original:

a. Permiso Sanitario-Fitosanitario de importación de las mercancías e insumos pecuarios.

b. El Certificado Sanitario Oficial emitido por el país de procedencia de las mercancías e insumos pecuarios a importar.

c. Certificado de Origen emitido por la autoridad competente o las instituciones que de manera oficial hayan sido delegadas para tal fin, de conformidad a tratados, protocolos, convenios internacionales.

d. Copia de factura comercial o proforma presentada al momento de solicitar el permiso de importación de las mercancías e insumos pecuarios que demuestre coherencia con el resto de la documentación solicitada por la ANC.

4. Para la importación de animales disecados sus partes y productos derivados de los mismos se debe presentar el certificado de tratamiento taxi dérmico, emitido por la autoridad competente del país exportador o avalado por la misma.

5. Para la importación individual de animales vivos, debe presentar original de los resultados de laboratorio por animal, negativos a las enfermedades de interés sanitario, según la especie, estos deben ser emitidos por laboratorios oficiales, autorizados y/o avalados por la autoridad competente del país exportador.

6. Para los animales vivos que se importen por lote, tales como pollitos y pollitas de un día de nacidos y huevos fértiles u otras especies de interés deben presentar el certificado sanitario que indique que las progenitoras son libres de las enfermedades de interés.

7. Para el caso de animales acuáticos, como nauplios de camarón deben presentar resultados de laboratorios negativos de sus progenitores, cuando la importación sea de alevines, larvas, reproductores de camarones, peces de crianza y peces ornamentales deben presentar los resultados de laboratorios negativos por lote de acuerdo a lo establecido en la NTON 11 003 - 17 Importación y Movilización de Animales Acuáticos, Requisitos Sanitarios, así como otras disposiciones que la ANC estime conveniente.

8. En el caso de especies de fauna silvestre en peligro o en vía de extinción se requiere certificado original CITES, emitido por la autoridad competente del país exportador.

9. En caso que el importador no cumpla con los requisitos establecido en esta norma, la ANC procederá a la aplicación de las siguientes medidas:

a) Retención, se aplica cuando:

i. Cuando en el puesto fronterizo, no se disponga de las instalaciones ni condiciones para la inspección, toma de muestras de mercancías e insumos pecuarios, la ANC podrá autorizar la internación a un almacén fiscal o privado habilitada por la DGA bajo acta de retención o hacia las bodegas del importador con acta de retención domiciliar.

ii. Cuando la ANC no disponga de las instalaciones para la toma de muestras de animales vivos, autorizará la cuarentena domiciliar con acta de retención y bajo vigilancia de la misma.

iii. Por falta de documentación original que sea sub sanable, se otorgará un plazo no mayor de quince días calendarios, para presentarlos ante la Autoridad Nacional Competente. Cumplido este período se procederá a su rechazo y/o decomiso y destrucción de acuerdo a lo establecido por la ANC.

iv. En caso de que la ANC presuma de la legitimidad de los documentos con lo que se pretende el ingreso de las mercancías o insumos pecuarios al país, la retención se aplicará en fronteras.

v. Cuando la cantidad de las mercancías e insumos pecuarios declarados en documentos de importación, no coinciden con lo descrito en el permiso Sanitario-Fitosanitario de importación, este numeral aplica únicamente en fronteras.

vi. Cuando las mercancías e insumos pecuarios no cumplan con las normas nacionales e internacionales de etiquetado y registro.

b) El Tratamiento, se aplica cuando:

i. En la inspección física realizada a embarques de mercancía e insumos pecuarios, se realizó intercepción de plagas o se sospecha la presencia de la misma.

ii. El país exportador de donde procede la mercancía e insumos pecuarios, están en alerta sanitaria o cuando el mismo tenga plagas o enfermedades que son restrictivas al comercio, la ANC procederá con la aplicación de tratamiento preventivo.

c) El Decomiso y destrucción se aplica cuando:

i. Cuando la mercancía o insumos pecuarios fue ingresado al país sin cumplir los requisitos de importación documentales y sanitarios.

ii. Cuando la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) declare en abandono la mercancía o insumos pecuarios, la autoridad sanitaria determinará si el riesgo sanitario requiere de la destrucción de la mercancía e insumos pecuarios, o si puede ser internada al país, caso donde se seguirá lo dispuesto en la legislación aduanera vigente.

d) El Rechazo se aplica cuando:

i. La mercancía o los insumos pecuarios, incumplan los requisitos documentales no subsanables y sanitarios de importación.

ii. El importador no haya declarado en documentos oficiales, la mercancía e insumos pecuarios que vienen en el embarque.

iii. Cuando los resultados del laboratorio al análisis de las muestras indiquen que las mercancías o insumos pecuarios no cumplen con los requisitos sanitarios.

iv. Cuando las mercancías o los insumos pecuarios, en tránsito y ubicados en puestos cuarentenarios que no cumplan con los requisitos sanitarios de importación procedentes de países con alertas sanitarias de alto riesgo.

v. Cuando los embarques de mercancías e insumos pecuarios, sean portadoras de una plaga o enfermedad de interés cuarentenarias para el país.

vi. Cuando las mercancías e insumos pecuarios perecederos no cumplan con la cadena de frio establecida por el Codex alimentario para cada producto en particular.

10. Si la importación cumple con los requisitos establecidos en la presente norma y demás legislación nacional sanitaria vigente, el especialista de cuarentena agropecuaria procederá a liberar la mercancía o los insumos pecuarios.

11. Los gastos ocasionados por la aplicación de cualquier medida cuarentenaria serán asumidas por el importador sin derecho a indemnización según lo establecido en la legislación vigente.

12. ANÁLISIS DEL RIESGO PARA MERCANCÍAS E INSUMOS PECUARIOS.

El análisis del riesgo para las mercancías e insumos pecuarios debe realizar cuando:

1. Por primera vez se solicite la importación de una mercancía o insumo pecuario de un país o región de origen de donde no se ha importado anteriormente.

2. Se cambia el estatus sanitario de un país o región.

3. Surge nueva información en relación a una enfermedad o agente patógeno asociado a la mercancía e insumo pecuario a importar.

4. Se inicie un proceso de zonificación y compartimentación con respecto a algún riesgo sanitario del país exportador.

5. Si se presenta la necesidad de realizar un Análisis del riesgo por cualquiera de las razones mencionadas anteriormente, la ANC procederá en el ámbito de sus competencias.

6. Para la realización de la Evaluación del Riesgo de las mercancías e insumos pecuarios la ANC procederá de acuerdo a lo establecido por el Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres y Acuáticos, así como la resolución COMIECO NO 404-2018.

7. Para los alimentos de consumo humano provenientes de productos o sub productos de las mercancías, el análisis del riesgo se realizará de acuerdo a lo establecido por el Codex alimentarius, así como la resolución COMIECO NO 404-2018.

8. Para realización del análisis del riesgo la ANC solicitará al importador los siguientes documentos:

a. La documentación o información sobre la mercancía deberá ser remitida directamente por las Autoridades Sanitarias del país exportador.

b. La documentación o información deberá ser remitida en el idioma oficial del país importador.

9. Cuando el importador acepta que se realice el análisis de riesgo a la mercancía, el importador deberá cancelar el arancel establecido, según la legislación vigente para proceder a la elaboración del análisis de riesgo.

10. El tiempo para realizar la Evaluación del Riesgo inicia a partir del pago total del servicio y que el importador haya completado toda la documentación solicitada.

11. El tiempo para la identificación del peligro será de 21 días o más si el caso lo requiere.

12. El tiempo para realizar la Evaluación del Riesgo será de 90 (noventa) días hábiles cómo mínimo, para poder determinar el nivel de riesgo que representa para el país la importación de mercancías.

13. La realización del análisis del Riesgo no implica la aceptación de la importación, ya que depende del nivel de riesgo que conlleve su introducción al país.

13. OTRAS DISPOSICIONES

La ANC invalidará las importaciones y tomará las medidas sanitarias y/o administrativas que considere necesarias cuando:

1. Exista alteración de documentos oficiales que sustentan la importación de mercancías e insumos pecuarios.

2. El importador ubique en fronteras terrestres, marítimas y aéreas mercancías e insumos pecuarios sin haber realizado gestión del permiso sanitario-fitosanitario de importación.

3. El importador requiera el ingreso en fronteras terrestres, marítimas y aéreas, mercancías e insumos pecuarios que sean de riesgo sanitario para el país.

4. Importar biológicos para el control de enfermedades no registrados ante la ANC.

5. Importar biológicos que contengan agentes para el control de enfermedades no presentes en el país o que por motivos sanitarios no se permite su ingreso.

6. Importar medicamentos veterinarios con principios activos que no se encuentren registrado ante la ANC.

7. Importar medicamentos veterinarios o alimentos de uso propio en cuya formulación se incluyan ingredientes de origen biotecnológico.

8. Importar alimento de uso animal, a excepción de los destinados a exposiciones, ferias y competencias.

9. Importar materias primas para elaborar medicamentos veterinarios, productos afines o alimentos no registrados ante la ANC.

10. Importar mercancías e insumos pecuarios con fines de estudio de mercado sin autorización de la ANC.

11. Importar mercancías e insumos pecuarios con fecha y registro vencido.

14. SANCIONES

Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 291, Ley Básica de salud animal y sanidad vegetal, Ley publicada en la Gaceta No. 136 de 1998.

15. DEROGACIÓN

Esta norma deroga y sustituye a la Norma 11 034 - 12 Requisitos de importación para mercancías de origen animal publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 219 del dieciocho de Noviembre del año 2014.

16. OBSERVANCIA

La verificación de esta norma estará a cargo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

17. ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en vigor [en ciento ochenta (180)] días, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

-última línea-
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.