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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR PRÉSTAMO CON EL BID PARA DENACAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 595, aprobado el 10 de diciembre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 283 del 11 de diciembre de 1976

Autorízase al Poder Ejecutivo Para Contratar Préstamo con el BID para DENACAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

"Decreto No. 595

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.— Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Convenio de Préstamo por la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$16.800.000.00), o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo para operaciones Especiales del BID, con un plazo de cuarenta (40) años, a contar de la suscripción, que incluye un período de gracia de diez (10) años, a pagarse en cuotas semestrales consecutivas e iguales, devengando una tasa de interés del uno por ciento (1%) anual, durante el período de gracia, y el dos por ciento (2%) anual, en adelante, sobre los saldos desembolsados pagaderos en cuotas semestrales, además devengará una comisión de crédito del medio del uno por cien (½ del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados.

Arto. 2o. — Los fondos de este préstamo se utilizarán en un programa de agua potable y alcantarillado para varias ciudades y comunidades del país, por medio del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL).

Arto. 3o. — La presente autorización comprende la facultad de suscribir los documentos que se estilan en esta clase de préstamos, y la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 4o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., nueve de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario — (f) Fernando Zelaya Rojas, — Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., diez de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) A. SOMOZA Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 595, Autorízase al Poder Ejecutivo para Contratar Préstamo con el BID para DENACAL, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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