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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO SUSCRIBIR CONVENIO DE GARANTÍA CON “CHASE MANHATTAN BANK” PARA TELCOR

DECRETO LEGISLATIVO N°. 598, aprobado el 17 de diciembre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 02 de febrero de 1977


Autorízase al Poder Ejecutivo Suscribir Convenio de Garantía con “Chase Manhattan Bank” para TELCOR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

"Decreto No. 598

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1°—Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Convenio de Garantía con el “Chase Manhattan Bank”, Sucursal de Nassau, Islas Bahamas, sobre el préstamo que por la cantidad de TRES MILLONES DE DOLARES (US$3.000,000.00), concedió el referido Banco a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), con un plazo de siete (7) años que incluye dos (2) de gracia, a contar de la fecha de suscripción del Convenio, devengando una tasa de interés del uno y tres cuartos por ciento ((1¾%) anual sobre la tasa que ofrece dicho Banco para los depósitos a seis meses de plazo, sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del medio del uno por ciento (½ del 1% ) anual sobre los saldos no desembolsados. Tanto el principal como los intereses serán pagaderos semestral mente, y la comisión de compromiso será negada trimestralmente.

Arto. 2°—Los fondos de este préstamo serán empleados por TELCOR para la ampliación del telex nacional y del sistema telefónico.

Arto. 3° —La presente autorización comprende la facultad de suscribir los documentos que se estilan en esta clase de Garantía, y la de incorporar en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el pago de las obligaciones avaladas en caso de incumplimiento de la Entidad deudora (TELCOR).

Arto. 4°—Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D, N., nueve de Diciembre de mil novecientos setenta y seis. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Antonio Coronado Torres, Secretario — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 17 de Diciembre de 1976. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los tres días del mes de Enero de mil novecientos setenta y siete. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 598, Autorízase al Poder Ejecutivo Suscribir Convenio de Garantía con “Chase Manhattan Bank”, para TELCOR, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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