AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 384, aprobado el 15 de enero de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 31 de enero de 1959
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 384
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en et Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:
Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en <<La Gaceta>>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N., 11 de Diciembre de 1958-(f) A. Montenegro, D.P.- (f) Salvador Castillo, D. S.- (f) F. Medina, DS.-
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.- Managua. D.N. 15 de Enero de 1959.- (f) Crisanto Sacasa SP-(f) Camilo López lrías, SS-(f) Enrique Belli Ch. SS.-
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de Enero de 1959-(f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito -Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 384, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.