AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL FEDERAL FINANCING BANK DE EE. UU.
DECRETO LEGISLATIVO N°. 31, aprobado el 25 de junio de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 27 de junio de 1975
Autorízase al Poder Ejecutivo para Suscribir Contrato de Préstamo con el Federal Financing Bank de EE. UU.
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 31
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quién éste delegue, suscriba en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Federal Financing Bank, de Washington, D. C. Estados Unidos de América, por la cantidad de Tres Millones de Dólares (US$3.000.000.00) con un plazo de cinco años, que incluye uno y medio años de gracia, el cual será pagado en ocho cuotas semestrales de Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares (US$ 375.000.00) cada una, a partir del 31 de Diciembre de 1976, devengando el interés del mercado bancario de la ciudad de Washington en la fecha en que se hagan las entregas parciales del dinero.
Arto. 2o. — Los fondos provenientes de este Préstamo los utilizará el Gobierno para la compra de equipo de ingeniería, de comunicaciones y equipo de hospitales para las Fuerzas Armadas.
Arto. 3o. — Esta autorización comprende la facultad de firmar los documentos necesarios para esta clase de préstamos e incorporar al Contrato, las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Arto. 4o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y cinco. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 25 de Junio de 1975. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) J. David Zamora, Secretario. — (f) Max. Paguaga Irías, Secretario.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veintiséis días del mes de Junio de 1975. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 31, Autorízase al Poder Ejecutivo para Suscribir Contrato de Préstamo con el Federal Fínancing Bank de EE.UU, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.