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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “HACIENDA ALTAMIRA”, UBICADA EN LA COMUNIDAD UNIÓN LABU, MUNICIPIO DE SIUNA, REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE NORTE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 111-2020, aprobada el 02 de octubre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 111-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Hacienda Altamira", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Hacienda Altamira", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Hacienda Altamira", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la Propiedad denominada "Hacienda Altamira" posee una variedad de flora y fauna, así mismo un pequeño humedal, el cual es utilizado por las especies faunísticas, entre ellas aves residentes y migratorias, elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Hacienda Altamira", en la cual se reconocerá un área de ciento treinta y siete punto cuarenta y dos ( 137.42) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor Antenor Enrique Urbina Leiva, identificado con cédula de identidad número: 364-280548-0000N; demuestra su dominio conforme: 1) debidamente inscrita bajo el número 4289, Tomo: 034; Asiento: 2°; Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Bilwi, Puerto Cabezas. 2) debidamente inscrita bajo el número 1934, Tomo: 012; Asiento: 2°; Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Bilwi, Puerto Cabezas. 3) debidamente inscrita bajo el número 4364, Tomo: 034; Asiento: 1º; Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Bilwi, Puerto Cabezas. 4) debidamente inscrita bajo el número 4165, Tomo: 031; Asiento: 1º; Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Bilwi, Puerto Cabezas.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Hacienda Altamira", se encuentra ubicada en la comunidad Unión Labu, municipio de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en las siguientes coordenadas:
Polígono 1:
ID | X | Y | | ID | X | Y |
1 | 729595 | 1498479 | | 18 | 731244 | 1498939 |
2 | 729637 | 1498401 | | 19 | 731407 | 1499001 |
3 | 729707 | 1498359 | | 20 | 731245 | 1499282 |
4 | 729602 | 1498174 | | 21 | 731183 | 1499420 |
5 | 729611 | 1498164 | | 22 | 730850 | 1499273 |
6 | 730074 | 1498101 | | 23 | 730637 | 1499196 |
7 | 730186 | 1498026 | | 24 | 730422 | 1499683 |
8 | 730276 | 1498183 | | 25 | 730012 | 1499344 |
9 | 730275 | 1498189 | | 26 | 730112 | 1499209 |
10 | 730453 | 1498501 | | 27 | 730161 | 1499272 |
11 | 730563 | 1498654 | | 28 | 730227 | 1499152 |
12 | 730524 | 1498731 | | 29 | 730332 | 1498934 |
13 | 730604 | 1498831 | | 30 | 730034 | 1498795 |
14 | 730769 | 1499010 | | 31 | 730006 | 1498831 |
15 | 730847 | 1498873 | | 32 | 729961 | 1499004 |
16 | 730901 | 1498746 | | 33 | 729822 | 1498822 |
17 | 731104 | 1498852 | |
Polígono 2:
ID | X | Y | | ID | X | Y |
1 | 730780 | 1497481 | | 9 | 731055 | 1497868 |
2 | 730765 | 1497426 | | 10 | 731028 | 1497844 |
3 | 730716 | 1497331 | | 11 | 730973 | 1497878 |
4 | 730749 | 1497325 | | 12 | 730959 | 1497881 |
5 | 730765 | 1497256 | | 13 | 730899 | 1497766 |
6 | 730957 | 1497259 | | 14 | 730894 | 1497701 |
7 | 731313 | 1497444 | | 15 | 730865 | 1497684 |
8 | 731162 | 1497750 | | 16 | 730843 | 1497608 |
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Hacienda Altamira”, estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "Hacienda Altamira", la que será administrada por el señor Antenor Enrique Urbina Leiva.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).