Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN UNA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 7-DRN, aprobado el 13 de abril de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 12 de junio de 1973

Otórgase a Empresa Minera de El Setentrion una Concesión de Exploración de Minerales

C. H. HUECK P.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley,

CERTIFICA:


Que en las diligencias relativas a la solicitud de Concesión de Exploración de Minerales presentada por la firma “Empresa Minera de El Setentrion”, se encuentra el Decreto que íntegra y literalmente dice:

“Decreto No. 7-DRN.


LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales por la “Empresa Minera de El Setentrion”, para que se le otorgue una concesión de exploración de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, flourita  y barita, sobre una extensión superficial de 355.07 Km.
2localizada en los Departamentos de León y Chinandega, denominada “Zona 1” y delimitada así: Punto de partida A, con coordenadas geográficas 13° 02’ 35” Norte, 86° 54’ 39” Oeste y con coordenadas del Ministerio de Fomento de Nicaragua Mercator Grid Zone 16-Clark Spheroid) 14,41865.00 Norte y 509700.00 Este. Del punto A se mide 27.936.60 metros con rumbo S76° 27’ 38” E y se encuentra punto B, del punto B se mide 12.500.00 metros con rumbo Sur, franco y se encuentra punto C., se mide 20.080.00 metros con rumbo Oeste franco y se encuentra punto D, del punto D se mide 20,399.90 metros con rumbo N 20° 30’ 00” 0 y se encuentra punto A que es el punto de partida.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Decreta:

Arto. 1.- Otorgar a “Empresa Minera El Setentrion”, una concesión de exploración de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, flourita y barita, por el término de dos (2) años, localizada en los Departamentos de León y Chinandega, denominada “Zona 1”, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Arto. 2.- Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3.- De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la “Empresa Minera de El Setentrion” a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Cincuenta Mil Córdobas (C$50.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple y a pagar la suma de Siete Mil Córdobas (C$7,000.00) en concepto de impuesto de otorgamiento.

Arto. 4.- El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto. 5.- Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica minera, con una inversión anual de ciento setenta y cinco mil córdobas (C$175,000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Arto. 6.- Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente.

Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Cópiese y publíquese en su oportunidad en “
La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. -Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,a  los trece días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. -(f) F. AGÜERO. - A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.-(f) Juan José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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