Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL PROGRESO COMUNITARIO (FUNPROCO)]

DECRETO A.N. N°. 2272, aprobado el 30 de junio de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 16 de agosto de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL PROGRESO COMUNITARIO (FUNPROCO), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación para la Promoción y el Progreso Comunitario (FUNPROCO), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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