IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Educación

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


DISPOSICIONES PARA QUE LOS BACHILLERES EN MEDICINA PUEDAN RECIBIRSE DE MÉDICOS

DECRETO-LEY, aprobado el 24 de julio de 1823

Publicado en Código de la Legislación 1/01/1864

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias unidas del Centro de América.

Teniendo en consideración el decreto expedido en 16 del presente julio en favor de los pasantes de derechos, y advirtiendo iguales circunstancias en los de medicina, ha tenido a bien decretar y
Decreta:

“Los Bachilleres en medicina podrán recibirse de médicos, practicando año y medio su facultad, y sujetándose a un examen de doble número de examinadores nombrados por el protomedicato; o practicando todo el tiempo que previene la ley, y sufriendo el examen ordinario.”

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en Granada, a 24 de julio de 1823. ______
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa