Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia


DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DE 24 DE JULIO DE 1823, PARA QUE LOS BACHILLERES EN MEDICINA PUEDAN RECIBIRSE DE MÉDICOS PRACTICANDO AÑO Y MEDIO SU FACULTAD Y SUJETÁNDOSE A UN EXAMEN DE DOBLE NÚMERO DE EXAMINADORES.

DECRETO-LEY, aprobado el 24 de julio de 1823

Publicado en Código de la Legislación 1/01/1864

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias unidas del Centro de América.

Teniendo en consideración el decreto expedido en 16 del presente julio en favor de los pasantes de derechos, y advirtiendo iguales circunstancias en los de medicina, ha tenido a bien decretar y
Decreta:

“Los Bachilleres en medicina podrán recibirse de médicos, practicando año y medio su facultad, y sujetándose a un examen de doble número de examinadores nombrados por el protomedicato; o practicando todo el tiempo que previene la ley, y sufriendo el examen ordinario.”

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.

Dado en Granada, a 24 de julio de 1823. ______
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