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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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REGLAMENTO INTERNO DE LA ACADEMIA MILITAR DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de agosto de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 del 25, 26, 27, 28 ,29 y 31 de Octubre y 02, 03, 04 y 08 de noviembre de 1932

El Presidente de la República,

Acuerda:

Único: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Interno de la Academia Militar, en la forma siguiente:

I

Gobierno

Art. 1. — La Academia Militar de Nicaragua, estará bajo la supervigilancia directa del Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua.

Art. 2. — Un oficial de línea de la Guardia Nacional de un rango no menor que el de Capitán deberá ser designado por el Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua, para desempeñar el cargo de Director de la Academia Militar Nacional de Nicaragua.

Art. 3. — El Director de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, estará a cargo de la supervigilancia y gobierno de la misma y estarán bajo su mando los oficiales, cadetes y guardias. Estará también encargado de los terrenos, edificios y de toda propiedad pública perteneciente a la Academia Militar de Nicaragua.

Art. 4. — Al final de cada mes académico deberá enviar un informe de las marcas de clases y número de méritos de cada cadete al Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua.

Art. 5. — Al final de cada periodo de dos meses el Director enviará al Jefe Director de la Guardia Nacional un informe de Deficiencias, junto con las recomendaciones de lo resuelto por la Junta de Oficiales de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, para lo que se crea conveniente, en cada caso.

Art. 6. — A solicitud del Director de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, los Oficiales de la Guardia Nacional, serán designados para el servicio en la Academia Militar por el Jefe Director cuando sea necesario para completar esa organización.

Art. 7. — Ninguna persona conectada con la Academia Militar Nacional de Nicaragua, dará un certificado, ni firmará ningún papel, ni tomará acción de ninguna especie en relación a la decisión dada por el Jefe Director o por la Junta de Oficiales de la Academia Militar, en relación a cualquier persona que esté o haya estado conectado con la Academia Militar; y ninguna persona conectada como la misma hará una declaración relativa a la calificación y carácter de cualquier cadete o ex—cadete, o concerniente a los exámenes de candidatos para hacer admitidos, a no ser que tenga autorización del Jefe Director o del Director de la Academia Militar.

Art. 8. — Ningún oficial de la Guardia Nacional o persona ligada con la Academia Militar podrá recibir gratificaciones de ninguna especie, directa o indirectamente, de cualquier cadete o candidato de admisión, familiares o amigos de éstos. Ninguna persona, u oficiales de la Guardia Nacional podrán recibir recompensas por la enseñanza de los cadetes, o de candidatos, o de aquellas personas que deseen ser candidatos.

Art. 9. — Es obligación de todos los oficiales de la Academia Militar informa al Director de la misma los asuntos concernientes a la conducta de los cadetes, que pudiera perjudicar al buen orden y disciplina.

Art. 10. — Ningún oficial de la Guardia Nacional ejercerá autoridad en la Academia Militar, a no ser por delegación del Director. Durante la ausencia del Director, el oficial de mayor rango presente destacado en dicho lugar, tomara los deberes como Jefe, pero el Sub-Director le sucederá en todos aquellos deberes del Director pertenecientes a asuntos propios de la Academia Militar, y su firma como Director tendrá efectos completamente válidos.

II

Subdirector

Art. 11. — El Sub-director de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, deberá ser un oficial de línea de la Guardia Nacional con un rango no menor que el Teniente efectivo; y él será el próximo en mando y autoridad después del Director en todo lo concerniente a la Academia Militar.

Art. 12. — Estará encargado de dar fuerza a los reglamentos interiores de disciplina.

Art. 13. — Estará hecho cargo de la vigilancia bajo las órdenes del Director, de Guardia del día, y cumplirá todos los servicios que le asigne el Director para el mantenimiento de la disciplina y de la seguridad en general, lo mismo que para prevenir incendios y extinguirlos.

Art. 14. — Tendrá la dirección en general de la Escuela, e instrucción de ejercicios y táctica.

Art. 15. — Será el inmediato en mando del destacamento de la Guardia estacionada en la Academia Militar.

Art. 16. — Actuará como oficial ejecutivo, y como tal, suministrará al Director de la Academia Militar el informe del comportamiento de los alumnos con respecto a conducta y aptitudes para el servicio tan pronto como se pueda, y después de prácticas de maniobras, suministra un informe al Director, acerca de la conducta y aptitud de los cadetes en el campo de instrucción.

Art. 17. — Bajo las órdenes del Director, tendrá la supervigilancia general, la suscripción de fondos y emisión de ellos para equipo u obras de caridad hecha por los cadetes, y no se hará ninguna emisión ni contrato sin su debida autorización.

Art. 18. — Estará hecho cargo directamente de la lavandería, cantina y barbería de la Academia Militar.

Art. 19. — Inspeccionará, o hará que inspeccionen con frecuencia los edificios y los terrenos de la Academia Militar, y cuando sea necesario hacer alguna reparación o alteración, informará al Director.

El informará al Director de cualquier defecto encontrado y sugerirá la idea de hacer cualquier cambio que tienda al bienestar e higiene de los cadetes.

Art. 20. — Será responsable directamente ante el Director por el mantenimiento del buen orden y disciplina.

Art. 21. — Hará que se le suministre al Director el informe diario de conducta.

Art. 22. — Hará que sea preparado el viernes de cada semana el horario de clases y de toda otra información para la semana siguiente y que se suministre una copia al Director.

Art. 23. — Mantendrá la supervigilancia en los archivos de los cadetes de tal modo que estos tengan siempre sus marcas de exámenes, deméritos y porcentaje, y sus marcas de conducta y aptitud.

Art. 24. — Será responsable de la coordinación adecuada de los diferentes departamentos.

Art. 25. — Será usado como oficial en un servicio diferente, solamente cuando el número de oficiales designados para tal cosa haya sido reducido a un número menor de cinco.

Art. 26. — En caso de ausencia del Sub-Director el Oficial de mayor rango en la Academia Militar, se hará cargo de su trabajo en la oficina.

III

Ayudante

Art. 27. — El ayudante será responsable por la disciplina de los alistados en este centro.

Recibirá toda la correspondencia y la enviará por la vía apropiada al personal concernido, y mantendrá un archivo de todas las horas de rutina.

Preparará el porcentaje semanal, mensual y periódico.

Mantendrá el record y archivos de todos los oficiales y todas las listas de servicio.

IV

Junta de Oficiales de la Academia

Art. 28. — La Junta de Oficiales de la Academia Militar estará compuesta de los siguientes miembros.

El Director.

El Subdirector.

El Jefe de Instructores.

El Oficial de Abastos.

El Instructor de Leyes y Reglamentos.

El Instructor de Artillería.

El Instructor de Tácticas Menores.

El Instructor de Ejercicios de Infantería y Táctica.

El Ayudante.

Art. 29. — El Director presidirá las reuniones, y en caso de ausencia de este, lo hará el Sub-Director.

Art. 30. — El ayudante actuará como secretario de la Junta de Oficiales de la Academia.

Art. 31. — Las reglas de procedimiento parlamentarias gobernarán en las reuniones de la Junta, y en la votación en caso de empate, el Director tiene derecho a dos y los otros miembros a uno.

Art. 32. — Las reuniones deberán efectuarse el primer y tercer martes de cada mes académico, a no ser que el Director disponga de otro modo, o en cualquier época que él disponga; una mayoría de los miembros formará quórum.

Art. 33. — El aplazamiento de la Junta será ordenado por el Oficial que la presida.

Art. 34. — Son deberes de la junta: designar los libros que deben usarse, regular lo relativo a exámenes, determinar el valor de las marcas de recitaciones y exámenes en cada asunto, rectificar el valor de las marcas en las diferentes ramas de estudio, suministrar reglamentos preparados de acuerdo con las leyes que gobiernan los exámenes para admisión, hacer los informes periódicos relativos al comportamiento de los cadetes y en sus clases, procediendo en los asuntos con la aprobación del Jefe Director, y preparará los programas del curso de instrucción.

Art. 35. — Las deliberaciones de la Junta serán confidenciales, y las decisiones no serán publicadas por ninguna persona de la Junta hasta que hayan sido aprobadas y autorizadas por una autoridad competente.

Art. 36. — Los comités compuestos por miembros de la Junta de la Academia y oficiales adicionales, como sea requerido, serán designados por el Director cuando lo crea necesario y practicable.

Art. 37. — Los informes periódicos de diferencia serán preparados por el Secretario de la Junta de la Academia Militar. Este informe deberá contener el nombre de cada cadete que en dicho periodo haya tenido en alguna de las clases, un porcentaje menor de 62.5%, el porcentaje general de todas sus clases, el número de mérito que tenga desde su ingreso a la Academia Militar y el número de días de ausencia en el periodo por motivo de enfermedad. El periodo será considerado como en dos meses académicos. El informe periódico de deficiencia llevará la recomendación de la junta de oficiales con las disposiciones en cada caso y deberá ser enviado por el Director al Jefe Directivo de la Guardia Nacional de Nicaragua.

Art. 38. — Se requiere que los cadetes hayan obtenido un resultado satisfactorio en el estudio de cada clase, en cada periodo académico. Un cadete que se encuentre deficiente al final de un periodo se apartará y será examinado en el trabajo de dicho periodo; repetirá la clase o contra clase de acuerdo con las recomendaciones hechas por las juntas de oficiales de la Academia Militar y aprobadas por el Jefe Director. Al final de cada periodo el privilegio de reexaminarse en una clase deficiente será otorgado a los cadetes en los casos en que estos hayan obtenido deficiencia pequeña y en el de aquellos cuyo récord académico se crea les será gran provecho en su carrera subsecuente y que por la conducta observada merezcan tal indulgencia. Los nuevos exámenes en el trabajo de cualquier período, excepto los de último, serán efectuados aproximadamente a mediados de cada periodo subsecuente, y aquellos del último se harán antes de la graduación tan pronto sea practicable; la fecha exacta en cualquiera de ellos será señalada por la Junta de oficiales de la Academia Militar. Aquellos cadetes que sean deficientes en un nuevo examen serán recomendados para la próxima clase o para ser dados de baja; los alumnos que pasen nuevo examen satisfactoriamente serán recomendados para la continuar en su clase con las notas obtenidas en dicho examen, con su porcentaje agregado por el año académico, sustituyendo por las nuevas marcas, las obtenidas en los exámenes que se repitan. Aquellos cadetes que al final del curso resulten con notas deficientes serán aplazados para el próximo curso o dados de baja, a no ser que en atención a circunstancias especiales de carácter no usual, merezcan consideración.

V

Jefe de Instructores

Art. 39. — El Jefe de Instructores tendrá bajo su cargo y supervigilancia la instrucción de todos los cadetes en todos los ramos de estudios.

Art. 40. — El Jefe de Instructores, distribuirá el trabajo de los diferentes asuntos a los instructores, asignándoles el servicio a sus asistentes, y les dará instrucciones personales sobre recitaciones y lectura de una manera adecuada, como él crea conveniente. Arreglará las clases bajo instrucción en las diferentes secciones para el asunto de recitaciones y suministrará al Oficial Ejecutivo en un duplicado de los cambios hechos frecuentemente, para su debida publicación.

Art. 41. — Visitará con frecuencia las piezas y secciones de sus asistentes, y hará reglamentos respecto al método de instrucción y rutina para recitaciones, como crea conveniente.

Art. 42. — Hará inventario de todos los libros, instrumentos y aparatos y otros Artículos suministrados para su departamento de instrucción, y será responsable por todos estos Artículos Deberá mantener un archivo de exámenes de ingreso y también de exámenes escritos. Asimismo deberá guardar una copia con las preguntas específicas acostumbradas en los exámenes orales.

Art. 43. — Hará un informe semanal al Director antes de las 11:30 am., del día sábado, conteniendo los nombres y porcentajes de los cadetes en cada clase, y el de aquellos cuyos porcentajes sea menor de 62.5%. Una copia será enviada al Director y tres copias al Oficial Ejecutivo para su publicación y archivo.

Art. 44. — Al final de cada período enviará al Director un informe de las clases en sus diferentes ramos de estudio conteniendo los nombres de los cadetes, arreglados alfabéticamente con el número de alumnos de la clase, porcentajes semanales y mensuales, y el porcentaje final de los exámenes.

Art. 45. — Inmediatamente después de terminar el curso y tan pronto como sea posible enviará al Director un informe de las clases en todos los ramos de estudio, conteniendo los nombres de los cadetes en orden alfabético con el número de alumnos de la clase y del último período, el porcentaje mensual y del último período y de previo el de todos los períodos.

Art. 46. — Hará pedidos al Encargado de Abastos de todos los Artículos que necesite para el departamento de Instrucción, haciéndolo con el tiempo suficiente para conseguirlo, y en cantidad suficiente para la duración del período.

Art. 47. — Deberá enviar al Oficial Ejecutivo todos los avisos y órdenes en conexión con su trabajo y que tengan que ser publicados o fijados en la tabla de boletines; también, al final de cada período, le enviará una lista de los cadetes que hayan estado ausentes durante las recitaciones, exámenes, lecturas y demás trabajos prácticos.

Art. 48. — Cuando haya que leerles algo a los cadetes, el Jefe de Instructores notificará con la debida anticipación, de un día al menos, al Oficial Ejecutivo, para que este haga los arreglos necesarios a fin de que todos los alumnos asistan a aquel acto.
Art. 49. — En caso que el Jefe de Instructores se ausente, el próximo en rango de los instructores asumirá su puesto.

VI

Instructores

Art. 50. — Los instructores estarán encargados del trabajo de instrucción, exámenes y asistencia de clases, bajo las órdenes del Jefe de Instructores. Deberán estar listos siempre para asistirlo en cualquier trabajo que él necesite hacer, bien sea que los reglamentos lo especifiquen o que se prescriba por una orden especial.

Art. 51. — Los instructores anotarán las marcas de los cadetes en el libro de notas respectivo que llevarán, inmediatamente después de terminada la recitación, e informarán semanalmente al Jefe de Instructores dichas marcas, o cuando el Jefe de Instructores se los pida.

Art. 52. — Deberán, estar en el salón de clases antes que llegue la sección y serán responsables por la conducta y orden de la sección bajo su cargo. Procurarán la exactitud de los cadetes y especialmente de los Jefes de sección y cadetes oficiales, haciéndoles cumplir estrictamente los reglamento para la bienandanza de dicha sección. Deberán poner especial atención en la manera de conducirse la sección al entrar y salir de la clase y en la forma de ocupar sus puestos, lo mismo que su aptitud al ponerse de pie o al sentarse.

Art. 53. — Todos los informes de las faltas cometidas durante las recitaciones, lecturas o exámenes de cualquier clase deberán ser hechos por medio del Jefe de Instructores.

Art. 54. — La ausencia de cualquier cadete de una recitación, o del campo de instrucción deberá ser informada inmediatamente después de terminar dicha clase por el instructor al Jefe de Instructores. Los instructores solamente deberán aceptar excusas por ausencia inmotivada.

Art. 55. — A la primera llamada el instructor retirará la sección dándole la orden al Jefe de sección: Hágase cargo de su sección. Todos los avisos necesarios serán dados para próxima lección antes que la recitación principie.

Art. 56. — Cuando los instructores reciban orden del Director o del Sub-Director de hacer un trabajo conectado con un servicio, éstos deberán informar sin tardanza al Jefe de Instructores.

Art. 57. — Ningún instructor podrá comunicar a los cadetes el resultado de sus marcas, a no ser que haya recibido el permiso del Jefe de Instructores.

Art. 58. — Los instructores deberán hacer cumplir a los cadetes los reglamentos haciéndolo con todo respeto.

Art. 59. — El Jefe de Instructores y sus asistentes quedarán eximidos de asistir a la inspección del sábado por la mañana a fin de que preparen el informe de porcentaje y deficiencia.

Art. 60. — Cualquier desvío de la rutina prescrita deberá ser informado inmediatamente al Jefe de Instructores quien a su vez lo informará al Oficial Ejecutivo.

Art. 61. — Cada instructor preparará el cuestionario de exámenes semanales en su clase y lo suministrará con la respuesta aprobada al Jefe de Instructores a más tardar el miércoles por la tarde.

Art. 62. — En caso de ausencia de un instructor debido a enfermedad o cualquier otro motivo, éste deberá notificar al Jefe de Instructores lo más pronto posible.

Art. 63. — Los instructores no tienen autorización de castigar a ningún cadete, pero deberán informar de su conducta y manera de conducirse al Jefe de Instructores quien a su vez rendirá su informe al Oficial Ejecutivo.

VII

Enseres

Art. 64. — Un oficial de la Guardia Nacional será destinado como Encargado de Abastos de la Academia Militar, entendiéndose sus funciones a la compra de todo lo necesario y pagador de la misma. Sus funciones serán desempeñadas de acuerdo con el Manual de Abastos, Orden General No. 19, 1931, y Manual del Pagador, Orden General No. 28, 1930, y ajustarse a cualquier orden que respecte con su trabajo. También desempañará cualquier otro servicio que el Director de la Academia Militar le designe.

Art. 65. — El oficial encargado de abastos será responsable por la bienandanza y corrección de las cuentas y propiedades encargadas de la Academia Militar. Los jefes de otros departamentos que hayan recibido alguna propiedad de él serán responsables directamente por ella.

Art. 66. — Actuará también como asistente del pagador de los cadetes.

Art. 67. — La suma de cinco córdobas (C$ 5.00) mensuales, será reservada del pago de cada cadete para efecto de comprarle sus uniformes, zapatos, fajas, ornamentos, etc. Al finalizar el curso en la Academia Militar, la suma total no deberá ser menos de cuarenta córdobas (C$40.00), y será empleada para el asunto dicho. Estará encargado además de procurarles tales piezas de uniforme.

Art. 68. — Cuando un cadete sea retirado de la Academia Militar, el asistente del pagador le arreglará sus cuentas, quedando obligados a cancelarlas debidamente.

Art. 69. — Al Encargado de Abastos le será encargada directamente toda clase de construcción que se verifique en la Academia Militar.

Art. 70. — El llevará el libro de record de vestuario de todos los miembros del Comando y supervigilará la emisión de vestuario que se haga.

Art. 71. — Designará una hora en que estará abierto el almacén para oír los requerimientos del Comando.

Art. 72. — Supervigilará las cuentas de raciones.

Art. 73. — Será designado para otro servicio solamente cuando el número de oficiales se reduzca a un número menor de cinco.

Art. 74. — Será responsable de toda clase de equipo de patrullas de la Academia Militar cuando haya necesidad de prestar los servicios fuera de la Academia.

Art. 75. — Estarán a su cargo los archivos de la Academia Militar, y será responsable de ellos.

Art. 76. — Tomará un depósito para que se guarden en él, los baúles y maletas que quieran entregarle los cadetes.

VIII

Oficial de Cocina

Art. 77. — Un oficial de la Guardia Nacional será designado como Oficial de Cocina de la Guardia Nacional.

Art. 78. — Será encargado de comprar todos los comestibles y en todo tiempo inspeccionará estos comestibles, teniendo cuidado que sean frescos y de buena calidad.

Art. 79. — Deberá preparar un menú cada semana y suministrar una copia al Director de la Academia Militar para su aprobación.

Art. 80. — El menú será preparado en original y con tres copias.

Art. 81. — Efectuará diariamente una inspección en la cocina, comedores, trastos de cocina, paredes, pisos y sus alrededores, teniendo cuidado que todo esté en un aseo perfecto.

Art. 82. — Inspeccionará diariamente a los cocineros y meseros.

Art. 83. — Tratará de evitar que plagas de moscas o mosquitos infesten los comedores y cocinas, y cualquier reparación que crea necesario hacer con este fin de deberá notificársela al Oficial respectivo.

IX

Oficial Médico

Art. 84. — Un oficial médico será designado para el servicio para servicio de la Academia Militar con un rango de Capitán al menos. Este oficial será responsable por el buen cuidado de los enfermos, y por el mantenimiento de la higiene en general del plantel y de todos los miembros del destacamento.

Art. 85. — El Oficial Médico de la Academia Militar mantendrá todo el tiempo un asistente para que esté al cuidado de la misma.

Art. 86. — El Oficial Médico hará que su asistente hará que su asistente haga un informe diario dirigido al Director de la Academia Militar, en el cual debe especificar los nombre de las personas destacadas en la Academia Militar que no se encuentren aptas para el servicio, suministrando una copia al Oficial Ejecutivo con los nombres de los cadetes enfermos que queden excusados de trabajar.

Art. 87. — El Oficial Médico actuará como presidente de la Junta de Médicos destinados a verificar exámenes físicos al ingresar alumnos a la Academia Militar y al graduarse la clase.

Art. 88. — Si en la opinión del Oficial Médico algún cadete debe ser descalificado del servicio por algún impedimento físico o mental, deberá informar de este hecho al Director de la Academia Militar.

Art. 89. — Estará hecho cargo de todas las medicinas y aparatos de su departamento, de igual modo que de los enfermos, ya sea que se encuentren en la enfermería o en los respectivos dormitorios; debiendo también establecer reglamentos que rijan en la enfermería. Esto deberá ser estrictamente de acuerdo con la disciplina y gobierno de la Academia Militar. Los cadetes que padezcan de enfermedad venérea deberán aparecer en una lista como Restrictos.

Art. 90. — Tendrá cuidado de explicar los cadetes que salgan del hospital, que se presenten al Director de la Academia Militar o a su representante.

X

Memoriales y Exhibiciones

Art. 91. — Bajo la dirección del Jefe Director de la Guardia Nacional, la aceptación y ofrecimiento de memoriales de la Academia Militar deberá ser determinada por la Junta de Oficiales de la Academia Militar.

Art. 92. — Un memorial de todos los graduados y por graduarse que hayan muerto prestando servicios a su Patria deberá ser fijado en un lugar visible de la Academia Militar.

XI

El Año Académico

Art. 93. — El año académico principiará en la fecha fijada por el Jefe Director de la Guardia Nacional y la clase estará compuesta por un número de personas atendiendo a las vacantes que hayan quedado del año anterior.

Art. 94. — Cada año académico deberá constar de cuatro períodos a lo menos. Cada periodo constará de dos meses.

Art. 95. — Los estudios y ejercicios, a excepción de los trabajos de campaña, serán suspendidos los días de fiesta reconocidos por la Guardia Nacional, y los que el Presidente de la República proclame.

XII

Admisión

Art. 96. — Los reglamentos y detalles que gobiernan la admisión de candidatos serán publicados y distribuidos según los disponga el jefe director de la Guardia Nacional.

Art. 97. — Las condiciones de ingreso serán las prescritas en el manual personal con las adiciones que el Jefe Director de la Guardia Nacional autorice.

XIII

Curso de Instrucción

Art. 98. — Los diferentes ramos de instrucción se dividirán en el siguiente orden:

1— Ciencia Militar y Táctica.

2— Administración.

3— Leyes y Reglamentos.

4— Infantería y Armas.

5— Ingeniería Militar.

6— Asignaturas Académicas.

Art. 99. — De manera similar cada orden llevará sus asignaturas, como sigue:

1. — Ciencia Militar y Táctica

a) — Ejercicios de infantería, incluyendo el batallón.

b) — Ceremonias e inspecciones.

1) — Revistas del batallón, incluyendo las reglas generales de las revistas.

2) — Parada del batallón, (Incluyendo las reglas generales de las paradas).

3) — Presentación de condecoraciones.

4) — Escoltamiento de la Bandera.

5) — Escoltamiento de funerales.

6) — Inspección de compañías.

7) — Escoltamiento de Honor.

8) — Inspección del batallón.

c) — Tácticas memores, seguridad e información.

1) — Guardia interior, guardia exterior y patrullas.

2) — Combate, (incluyendo el pelotón).

3) — Problemas de mapas, patrullas, y fusilería.

4) — Exploradores.

d) — Fuego de armas inferiores: rifles y pistolas.

e) — Ejercicios físicos. Ejercicios con bayoneta.

f) — Primera ayuda e higiene militar.

g) — Formaciones y señales de combate.

h) — Manual de la espada.

i) — El líder y la conciencia del poder de mandar.

k) — Inteligencia militar.

2. — Administración

a) — Contabilidad de pago y propiedad.

b) — Administración de la Compañía.

c) — Deberes de los oficiales comandantes departamentales, de distritos y sub—divisiones.

d) — Administración de prisiones.

e) — La preparación de toda clase de informes.

3. — Leyes y Reglamentos

a) — Constitución de Nicaragua.

b) — Procedimientos en la Guardia Nacional para Cortes y Juntas.

c) — Artículos para el Gobierno de la Guardia Nacional.

d) — Manual de Abastos.

e) — Manual de Pagador.

f) — Leyes de Hacienda.

g) — Reglamentos de Sanidad.

h) — Reglamentos de Policía.

i) — Preparación de Informes.

4. — Armas de Infantería

a) — El Rifle y la Pistola (nomenclatura y aplicación).

b) — El Auto—rifle “Browning” (nomenclatura y uso táctico).

c) — La Ametralladora “Browning” (nomenclatura y uso táctico).

d) — La Ametralladora “Lewis” (nomenclatura y uso táctico).

e) — La Sub—máquina “Thompson” (nomenclatura y uso táctico).

f) — Granadas de rifle y mano (fraccionamiento y uso táctico).

5. — Ingeniería Militar

a) — Fortificaciones y Defensas.

b) — Construcción y mantenimiento de caminos.

c) — Señales y Comunicaciones Militares.

d) — Construcción y Lectura de Mapas.

6. — Asignaturas Académicas

a) — Elementos de Matemática.

b) — Geografía de Nicaragua

c) — Historia de Nicaragua.

d) — Composición (Informes breves y amplios).

e) — Costumbres y Tradiciones (Militares y Sociales).

f) — Relaciones con la gente particular.

g) — Ceremonias Diplomáticas (costumbres).

Art. 100. — Los asuntos adicionales serán prescritos por la Junta de Oficiales de la Academia Militar y agregados en los diferentes órdenes de instrucción arriba mencionados, cuando se crea practicable. Una lista correcta relacionada con todos los asuntos de instrucción usados durante el curso deberá guardarse archivada en la oficina del Jefe Director de la Guardia Nacional y el Director de la Academia Militar de Nicaragua.

XIV

Recitaciones y Exámenes

Art. 101. — Las recitaciones diarias de las clases, serán de acuerdo con el programa prescrito por la Junta de Oficiales de la Academia Militar. En cada recitación los cadetes no recitarán solamente la lección del día, ni la precedente a ésta, sino también las demás lecciones precedentes que se relacionen con la lección del día.

Art. 102. — Las preguntas hechas a los cadetes y los problemas que se le designen en las recitaciones y exámenes serán solamente aquéllos que prescriban los libros autorizados, lecturas y ejercicios de instrucción.

Art. 103. — Los exámenes deberán verificarse en toda las clases a excepción de los que la Junta de Oficiales suprima. Deberán verificarse estos exámenes tan pronto como sea posible y al terminar los estudios de cada clase, de acuerdo con el programa publicado por el Jefe de Instructores. Estos deberán cumplir los asuntos que hayan sido estudiados después del último examen y puedan hacerse preguntas de pasajes que ya se hayan visto aunque hayan visto aunque hayan sido examinados anteriormente.

Art. 104. — Ningún examen excederá de tres horas, excepto cundo se tenga permiso para ello, del Jefe de Instructores.

Art. 105. — Todos los exámenes serán calificados por el instructor encargado de vigilarlos. Los exámenes para ingresar en la Academia Militar deberán ser calificados a lo menos por dos oficiales y fijarse en aquellos exámenes que tengan semejanza entre miembros de una misma clase.

Todos los exámenes que no hayan sido satisfactorios serán marcados por dos oficiales al menos y cuando se encuentre una diferencia de notas muy grande entre ambos, el Jefe de Instructores investigará el caso y lo corregirá.

Art. 106. — Los papales de exámenes serán distribuidos a los cadetes por el instructor examinador y éste tendrá cuidado de entregar solamente una copia de exámenes a cada cadete. El instructor tendrá cuidado de que cada miembro numere su hoja y que devuelva inmediatamente las hojas que se le hayan dado demás.

Art. 107. — Al final de cada examen los cadetes deberán ordenar sus hojas de exámenes numerados, y personalmente, se las entregarán al instructor que las guardará en forma de cuaderno.

Art. 108. — En cada examen las siguientes instrucciones deberán ser observadas por los cadetes presentes, a no ser que se disponga de otra manera:

a) — Será usado solamente el papel de exámenes oficial.

b) — Ningún libro, ni copia se llevará a la clase, y quien lo haga está sujeto a ser expulsado de la Academia Militar.

c) — Queda prohibido que durante los exámenes los cadetes hablen entre sí, pudiendo hacerlo solamente con el instructor, bajo la pena de ser expulsado de la Academia Militar.

d) — Escribirán sus nombre al lado izquierdo, y en la parte de arriba de cada hoja de examen, el número de su pelotón bajo su nombre, siempre al lado izquierdo, y a continuación el número de su asiento en la clase.

e) — Al contestar cada pregunta, el número correspondiente será puesto en el centro de la hoja, y esa línea será usada solamente para el número; el número de la primer pregunta se pondrá al encabezamiento de la hoja inicial, por ejemplo:

Morales, José Francisco. Cadete Número 4797 1.
22 de diciembre de 1932 Examen de Ejercicios de Infant.
Primer Pelotón Asiento Número 24.

I

f) — Cuando se ha terminado de contestar una pregunta se dejará un espacio de una línea antes de poner el número de la pregunta siguiente, y si después de numerada una pregunta ésta contiene varias partes, deberán dejarse los espacios suficientes para cada parte.

g) — Las preguntas no las escribirán los cadetes en sus papeles de examen, solamente escribirán las respuestas, teniendo cuidado de numerarlas y marcarlas con letras cuando sea necesario.

h) — El número que corresponda a cada pregunta deberá ser escrito en orden de sucesión, aunque no se quiera tratar del asunto; el cadete escribirá en un lugar opuesto el número solamente, se suspende la pregunta; también pondrá las palabras vea la página tal, aquella página donde haya puesto un resumen de lo que quiere tratar.

i) — En todos los exámenes deberán ponerse todos aquellos asuntos que no se crean necesarios en dichos exámenes.

k) — No se escribirá nada en absoluto en el margen de la izquierda de los papeles de examen. Cada cadete dejará a la derecha del papel un margen de media pulgada y de igual modo al final.

l) — La última página de examen la cerrarán escribiendo su nombre rango y número, abajo de la siguiente certificación: Certifico que no he recibido ninguna clase de ayuda desautorizada en este examen.

m) — Una vez que un cadete se levante de su asiento para entregar sus papeles de examen, no volverá a ocuparlo hasta que haya entregado dicho examen.

n) — Ningún cadete podrá levantarse de su asiento durante su examen, y todo aquel que desee llamarle la atención al instructor lo hará levantando la mano.

Art. 109. — Durante los exámenes todos los miembros de una clase deberán estar presentes en ella a excepción de aquéllos que tienen permiso de ausentarse o que se encuentren enfermos.

Art. 110. — En caso de ausencia en un examen, los cadetes pasarán su examen retrazado en una fecha que el Jefe de Instructores le señale. Esta fecha deberá ser fijada lo más pronto posible, y el examen deberá contener las mismas preguntas que el examen perdido.

Art. 111. — Ningún cadete se graduará en la Academia Militar toda vez que en la opinión del Oficial Médico, no este físicamente capacitado para el servicio.

Art. 112. — Cualquier cadete que por motivo de enfermedad no pueda prestar un servicio eficiente, será llevado ante el Oficial Médico quien hará las recomendaciones del caso, bien sea para retirarlo ó para que sea sometido a un tratamiento médico y curarlo de ese modo.

XV

Calificaciones

Art. 113. — La escala de calificaciones será de 0 a 100. Una nota de 100 será sobresaliente y una de cero significará malo. Los números inmediatos significarán sus valores según sean éstos.

Art. 114. — El mínimun de aprobación será 62.5. Cualquier cadete que en cualquiera de las clases obtenga una nota menor que 62.5 será presentada ante la Junta de Oficiales para su acción.

Art. 115. — Adiciones a la calificaciones de un cadete por medio de clases especiales o electivas, instrucción o examen, o se harán a menos que tome parte cada miembro del curso.

Art. 116. — Cualquier cadete que se ausente sin permiso de alguna clase, examen o ejercicio, recibirá una nota de cero.

Art. 117. — Cualquier cadete que sin autorización faltare a hacer algún trabajo prescrito que el instructor le haya señalado, su nota será cero.

Art. 118. — Si en la preparación de un examen escrito, exámenes, recitaciones, etc. algún cadete se copia de su compañero, o lleve copias, o que solicite asistencia, y si se le descubre haciendo esto, su nota será cero y quedará sujeto a una acción disciplinaria.

Art. 119. — En todos los casos, a excepción de los mencionados en los Artos 4, 5 y 6, en que se tenga que poner la nota cero, el instructor antes de cerrar la clase deberá informar tal cosa al cadete.

Art. 120. — a) — El porcentaje semanal de exámenes, recitaciones, aptitud y conducta se multiplicará por los factores 5, 2.5, 1.5, y 1 respectivamente y el producto se dividirá por 10, constituyendo este resultado el porcentaje general de la semana.

b) — El porcentaje de todas las semanas, dividido por el número de ellas, formará el porcentaje mensual.

c) — El porcentaje de dos meses formará el porcentaje de un período.

d) — El porcentaje de todos los períodos formará el porcentaje general del curso.

Art. 121. — El record de deméritos de los cadetes será permanente durante todo el curso y principiará a llevarse en la misma, en que ingresen a la Academia Militar. No se llevará una calificación por separado de su conducta, sino el número de deméritos de un cadete hará que se le ponga la nota de conducta. Los deméritos que un cadete obtuviere en todas las primeras tres semanas de instrucción serán reducidas al establecerse el general de demérito de fin de curso.

Art. 122. — Una nota de aptitud se pondrá a cada cadete durante el curso de instrucción. Estas notas se pondrán durante todo el curso incluyendo patrullas, ejercicios y cualquier trabajo en la Academia Militar.

Art. 123. — a) Cuando la nota semanal, mensual o periódica sea menor de 62.5., «no satisfactoria», deberá ponerse en la hoja de calificaciones con tinta roja.

Art. 124. — Cuando un cadete sea aplazado para la próxima clase, su nota se borrará al reingresar a la Academia Militar.

Art. 125. — Cuando dos miembros obtengan un porcentaje igual, ocuparán el mismo puesto y sus nombres se pondrán en orden alfabético.

Art. 126. — Cuando se esté calificando algún examen, o cualquier otra clase de trabajo, deberá tomarse en cuenta la escritura, ortografía y fraseología usada, para ser calificado. Deberá tenerse todo cuidado para anotar cualquier anomalía y someter al alumno bajo una acción disciplinaria si hubiere lugar.

Art. 127. — Las notas de aptitud se pondrán de acuerdo con las reglas que prescribe el Director de la Academia Militar.

XVI

Listas de Puestos

Art. 128. — La Junta Académica formará una lista de puestos de la manera siguiente:

a) El porcentaje final de exámenes de cada cadete tendrá un valor del 50% para determinar el puesto que ocupará en la lista de puestos.

b) El porcentaje final de recitaciones, aptitud y conducta para el servicio tendrá un valor de 25, 15 y 10 respectivamente.

Art. 129. — La lista de puestos se preparará inmediatamente después de terminar el curso. Esta lista deberá indicar el comportamiento obtenido por los miembros en cada clase. Los nombres deberán colocarse por orden de porcentajes, es decir aritméticamente, el de mayor nota primero y así sucesivamente.

XVII

Práctica de Maniobras

Art. 130. — Los cadetes están obligados a participar en maniobras y prácticas como parte del curso de instrucción. También saldrá en servicio activo de campaña cuando sea necesario y el Jefe Director de la Guardia Nacional lo disponga.

Art. 131. — El Director de la Academia Militar indicará el método que se usará en la práctica de campaña.

Art. 132. — Todos los cadetes estarán sujetos a los reglamentos de la Academia Militar, aún cuando se encuentren en maniobras y campaña.

Art. 133. — El período de instrucción del tiro al blanco no será considerado como campaña.

Art. 134. — Todos los cadetes serán calificados en conducta y aptitud para el servicio cuando se encuentren en campaña.

PARTE II

GOBIERNO Y DISCIPLINA INTERIOR

I

Comandante de Cadetes

Art. 135. — Al Subdirector le será asignado un servicio adicional como Comandante de Cadetes, y en tal virtud será el responsable por el debido cumplimiento de la disciplina interior con la asistencia de los oficiales de línea de esta oficina designe.

II

Oficial de Juegos Atléticos

Art. 136. — Un oficial del Estado de la Academia Militar será designado como Oficial de Juegos Atléticos. El será el responsable por el entrenamiento y práctica de dichos juegos, bajo la supervigilancia del Sub-Director.

III

Oficial del Día

Art. 137. — El oficial del día es asistente del Director. Su principal objeto es velar por el cumplimiento de las rutinas y servicios de los Oficiales.

Art. 138. — Las Oficiales del día prestarán sus servicios de acuerdo con el rango por sucesión. Su turno comenzará a las 9 am. del día y terminará a las 9 am. del día siguiente.

Art. 139. — El oficial del día deberá usar espada el día que esté en servicio a excepción de cuando esté en la oficina o a las horas de comida; también cuando tenga que atender a alguna formación.

Art. 140. — Deberá presidir las siguientes formaciones: corrida de lista; ejercicios físicos, formaciones para la bandera en la mañana y en la tarde, formaciones de comida, estudio y cualquier otra formación que se haga necesaria.

Art. 141. — Durante los tiempos de comida llegará al comedor, inspeccionará los uniformes de los cadetes, atendiendo a la formación, la conducta observada durante la misma, condiciones del comedor, de los meseros, de cocina, la calidad y cantidad de la comida y la manera de servirla.

Art. 142. — Inspeccionará los dormitorios de los cadetes cuando lo crea conveniente.

Art. 143. — Inspeccionará los terrenos de la Academia Militar, y dormitorios y todo lo que esté bajo su cargo, teniendo especial cuidado en evitar robos e incendios.

Una de estas inspecciones será hecha al acostarse, hora en que se examinarán las camas, y la otra entré la media noche y el amanecer, teniendo cuidado que se hagan inspecciones en los diferentes relevos. El oficial del día anterior llevará una lista de los cadetes anotados durante su turno de servicio y cuidará que todos ellos aparezcan en la hoja de sentencia antes de autorizarla con sus iniciales.

Art. 144. — No hará ni permitirá que en el informe diario se haga referencia de manera escandalosa contra los cadetes. Un informe de tal clase será especial y en una forma directa al Director, por medio del Sub-Director.

Art. 145. — No excusará a ningún cadete de asistir a las formaciones, ni les concederá privilegios especiales, a no ser por motivos de enfermedad y después de habérsele solicitado por escrito.

Art. 146. — No permitirá que se publique ninguna orden o qué sea fijada, si ésta no ha sido autorizada y firmada por el Director o Sub-Director.

Art. 147. — Corresponde al Sub-Director, Jefe de Instructores, Ayudante y demás oficiales ver que todos los avisos e instrucciones para el Cuerpo de Cadetes sean debidamente publicados y visados por dichos oficiales.

Art. 148. — Calificará diariamente en aptitud a los cadetes bajo su mando.

Art. 149. — Revisarán y firmarán el libro de informes diarios y se lo suministrarán al Sub-Director antes de que el libro se presente al Director.

Art. 150. — Cuidarán de que el Cadete Comandante de la Guardia ponga en su libro de informes todas las entradas, condiciones de los terrenos y edificios, faltas de conducta de los cadetes, pagos de deméritos y la lista de enfermos que salgan del hospital o que entren en él.

Art. 151. — El Oficial del Día indicará la clase de uniformes que se deberán usar y hacer los cambios necesarios de conformidad con el tiempo.

Art. 152. — Las llaves y sus duplicados de todos los candados que se usen en los edificios de la Academia Militar, deberán mantenerse en una de las gavetas del escritorio del Ayudante, y estarán bajo la responsabilidad directa del Oficial del Día. Cuando alguna llave se necesite deberá prestársela y devolverla al Oficial del Día. El Oficial del Día actuará conforme el Boletín de Instrucción de 1930.

Art. 153. — El Oficial del Día será relevado de sus servicios y puesto, solamente, con permiso del Director o Sub-Director de la Academia Militar.

Art. 154. — En cualquier caso de emergencia el Oficial del Día llamará al Director o Sub-Director de la Academia Militar.

IV

Organización del Cuerpo de Cadetes

Art. 155. — La organización del Cuerpo de Cadetes tendrá una forma semejante a la de un Batallón.

Art. 156. — Estará compuesto de dos compañías o más, según el número de cadetes que compongan el curso de instrucción, y estas compañías estarán numeradas así: primera, segunda, etc.

Art. 157. — Para ejercicios, prácticas y patrullas, el batallón se dividirá en la forma más conveniente.

Art. 158. — El Batallón estará mandado por el Cadete Comandante de Batallón.

Art. 159. — Cada Compañía estará mandada por el Cadete Comandante de Compañía.

Art. 160. — El Estado del Batallón será formado lo mismo que el de un Batallón de infantería.

Art. 161. — Los oficiales y clases del batallón ocuparán sus puestos de acuerdo con las calificaciones obtenidas en la lista de puestos, en cada periodo en conexión con la organización del Batallón.

V

Formaciones

Art. 162. — Las formaciones sin armas por orden de rango de los cadetes deberán efectuarse de acuerdo con los reglamentos de infantería, excepto en aquellos casos en que tengan que ocupar puestos en las formaciones del batallón y paradas.

Art. 163. — Las formaciones de las compañías sin armas se efectuarán semanalmente en aquellos casos en que se las requiera.

Art. 164. — En las formaciones los cadetes deberán formar conforme su rango.

Art. 165. — La línea del frente de las formaciones estará compuesta de aquellos cadetes que demuestren mejor aptitud en ejercicios de infantería.

Art. 166. — Cuando se oiga la llamada de formación, los cadetes deberán concurrir inmediatamente al lugar designado para ellos y formarse correctamente y en silencio.

Art. 167. — Ningún cadete faltará a las formaciones sin el debido permiso.

Art. 168. — La llamada para pasar lista y asamblea se hará diariamente por la mañana, a medio día y por la tarde. Otras formaciones se efectuarán según se ordene.

Art. 169. — La señal para la pasada de lista será un toque corto de clarín, y se hará inmediatamente después del toque ejecutivo de formación. Dos minutos después se darán dos toques cortos del clarín. Los cadetes que no estén presentes al primer toque corto serán anotados como tarde, y el que llegue después del segundo toque se anotará como ausente. Los comandante de compañías inspeccionarán las compañías y anotarán a todos los ausentes y los que lleguen tarde, inmediatamente después de terminada la formación.

Art. 170. — Formaciones de Secciones. Las formaciones de secciones para recitaciones deberán estar presididas por los comandantes de compañías, y en caso que éstos estén ausentes con la debida autorización, estas formaciones por el cadete oficial próximo en rango.

Art. 171. — Los cadetes encargados de las formaciones para recitaciones tendrán cuidado de que todos estén formados al sonar la última nota de llamada.

Art. 172. — En todas las formaciones el cadete encargado de presidirlas pasará lista de su sección y hará una lista de los ausentes. Inmediatamente después de pasar lista marchará su sección a la clase, lugar en que entregará al instructor la lista de los ausentes. Todo esfuerzo deberá hacerse para que la pasada de lista y marcha a clase sea lo más rápido posible. Para entrar a clase deberán hacerlo en columna de a dos. El cadete que esté encargado de la sección será responsable por ella hasta que se la entregue al instructor. Su informe será en la siguiente forma, por ejemplo: Señor, el cadete tal o cual está ausente, etc.

Art. 173. — Extravíos o faltas de disciplina en lo militar en las formaciones, deberán ser reprimidos por los jefes de sección quienes tendrán una estricta vigilancia.

Art. 174. — Formaciones para ejercicios. Formaciones que no sean las del batallón seguirán el mismo orden, que las de secciones. Todas las formaciones será por compañías en los lugares de sus paradas y presididas por el cadete capitán o por el próximo en rango que se encuentre presente.

Art. 175. — Formaciones en tiempo lluvioso. Estas formaciones, bien sea para pasar lista o para comida, se harán dentro del cuartel.

Art. 176. — Si la formación es para ejercicios o clases se harán en el corredor principal y en la misma forma que en el campo de instrucción.

Art. 177. — Escuadras excusadas de las formaciones. Para formaciones de comida, las escuadras exentas de formaciones para ejercicios, deberán formarse en el dormitorio y marchar al comedor mandadas por un miembro de la Guardia que designe el Comandante de Guardia.

(ERROR EN GACETA SE OMITIÓ EL ART. 178)

VI

Cadetes Oficiales y Clases

Art. 179. — Cadetes, oficiales y clases encargados del batallón, estarán en servicio todo el tiempo y serán responsables siempre por el buen orden y disciplina del Batallón de Cadetes.

Art. 180. — Ellos deberán abolir y prevenir cualquier desorden o infracciones de los reglamentos de la Academia Militar, y cuando hubiere informes a la autoridad que corresponda.

Art. 181. — En cualquier caso en que alguno de ellos tenga duda en lo que se debe hacer, deberá consultarlo inmediatamente con el oficial del día para que él disponga lo que se debe hacer.

Art. 182. — Los cadetes oficiales y clases deben entender bien la responsabilidad que les concierne por la estricta disciplina y mantenimiento del buen orden y cumplimiento de los reglamentos de la Academia Militar, para que se vayan acostumbrando a la responsabilidad que en lo sucesivo pesará sobre ellos.

Art. 183. — Los cadetes oficiales podrán dar órdenes a los cadetes clases cuando sea necesario para la preservación de la disciplina, y tales órdenes deben participarse al momento al oficial del día por el cadete oficial que las expida.

Art. 184. — El cadete que actúe como Comandante de la Guardia, bajo las órdenes del oficial del día, será responsable por el mantenimiento del buen orden y disciplina de todo el plantel, e informará al oficial del día de cualquier infracción que haya. Podrá arrestar en el cuartel a cualquier cadete, pero, en tal caso, inmediatamente informará del hecho al oficial del día, explicándole los motivos que le obligaron a hacerlo.

Art. 185. — El cadete ayudante será responsable con el cadete Comandante, en los servicios que se le encomienden.

Art. 186. — Los cadetes de Compañía serán responsables por el buen orden, disciplina y ejercicios de sus respectivas compañías. En el ejercicio de sus funciones pueden reconcentrar a cualquier cadete al cuartel, pero en tales casos deberán informar inmediatamente de la resolución tomada al oficial del día o al Comandante de la Guardia.

Art. 187. — Los cadetes clases son los inmediatamente responsables en el desempeño de sus funciones ante los cadetes Oficiales, y por el estricto cumplimiento y disciplina de los reglamentos de la Academia Militar.

VII

Cadete de la Guardia del Día

Art. 188. — Uno de los cadetes de los primeros diez en las clases, será exigido como comandante de la Guardia y será el próximo en mando al Oficial del Día.

Art. 189. — Excepto en el momento de comida, el Comandante de la Guardia estará en servicio hasta que sea debidamente relevado.

Art. 190. — Antes de entrar en servicio deberá prepararse y leer todas las órdenes y reglamentos que conciernen con su trabajo. Estará exceptuado de todo ejercicio, exámenes y trabajo en la Academia Militar el día que esté de Guardia.

Art. 191. — Los Comandantes de la Guardia serán relevados en la misma forma que el Oficial del Día, de acuerdo con los Reglamentos de la Guardia Interior.

Art. 192. — Durante su turno de Guardia y servicio deberá conducir a todas las personas de en forma militar.

Art. 193. — Informará inmediatamente cualquier falta seria que ocurriere y de que él se dé cuenta.

Art. 194. — Siempre informará de cualquiera infracción de los Reglamentos.

Art. 195. — Será responsable por el buen cuido de los edificios en general y de todo la propiedad del Gobierno bajo su cargo, por cualquier destrucción que en éste se ocasione, y por el aseo en general, de todo el plantel y terrenos de la Academia Militar, bajo su responsabilidad durante en tiempo de servicio.

Art. 196. — Deberá estar presente en todas las formaciones, y verá que todos estén presentes en clase y ejercicios y deberá estar seguro que todos los ausentes sean anotados debidamente, lo mismo que hará que éstos se presenten a clase o a ejercicios.

Art. 197. — Entregará a su relevo todos aquellas órdenes que no se hayan ejecutado.

Art. 198. — En caso de ausencia del Oficial del Día, el Comandante de la Guardia asumirá su puesto, y durante este tiempo permanecerá en la oficina o cerca de ella, pudiendo ausentarse solamente en caso de suma necesidad.

Art. 199. — No firmará permisos ni pasaportes de ninguna especie y cualquiera que desee este servicio tendrá que solicitarlo del Oficial del Día por la vía que corresponde y en caso de ausencia de éste mandará a quien necesite la firma del Oficial del Día, o tendrá que esperar el regreso de éste.

Art. 200. — El Comandante de la Guardia llevará el libro de anotaciones y antes de ser relevado se lo presentará al Oficial del Día para su aprobación y firma.

Art. 201. — Mantendrá una lista de todos los cadetes que estén en lista de enfermos, de guardia, en libertad, en el hospital y de aquéllos que estén exceptuados de trabajo durante su guardia, especificando la naturaleza de sus privilegios.

Art. 202. — Cuando reciba informes de ausentes o de otra clase de delitos, lo anotará inmediatamente en el libro de anotaciones. Informará al Oficial el Día el nombre de cualquier cadete que haya estado ausente y cuyo nombre no aparezca en el libro de anotaciones.

Art. 203. — Hará que la rutina sea cumplida exactamente.

Art. 204. — En ausencia del Cadete Comandante del Batallón para la formación de la arriada del pabellón, al Comandante de la Guardia formará el batallón.

Art. 205. — Mantendrá la lista de libertad del día y anotará a todos aquéllos cadetes que se hayan presentado después de haber expirado su libertad. También anotará a todos aquellos que al regresar de libertad no tengan una apariencia presentable militarmente.

Art. 206. — Inspeccionará a todos los cadetes antes de salir en libertad o con permiso autorizado, debiendo ver que todos salgan correctamente uniformados y limpios.

Art. 207. — Supervigilará la pasada de lista en las formaciones por el Comandante de Compañía cuando sea requerido.

Art. 208. — Después del «silencio» y no más tarde de las 10 y 30 pm. el Comandante de la Guardia inspeccionará todos los dormitorios, debiendo tener cuidado en él, y anotar todos aquéllos que no estén en sus camas sin permiso.

Art. 209. — El Comandante de la Guardia tendrá una supervigilancia directa en el salón de estudios y verá que la llamada a estudios sea exactamente a como lo prescriben los reglamentos.

Art. 210. — Inspeccionará los relevos siquiera una vez y tendrá cuidado que conozcan sus órdenes.

Art. 211. — Cumplirá con todas las órdenes que reciba del Oficial del Día, del Director o del Sub-Director de la Academia Militar.

VIII

Cadete Encargado del Cuartel

Art. 212. — Será designado un cadete para cuidar el cuartel todo el tiempo con el fin de que haya supervigilancia constante. Este cadete no podrá retirarse de su puesto a no ser que sea relevado. Cuando tenga que retirarse o ausentarse para asistir a un examen, será relevado por un miembro de la Guardia del Día.

Art. 213. — Todo el tiempo cumplirá con los reglamentos e informará de cualquier infracción de ellos.

Art. 214. — Siempre inspeccionará el cuartel durante el tiempo de su guardia. A la hora de comida dejará en su lugar a un miembro de la Guardia del Día.

Art. 215. — A las 8:00 am. practicará una inspección de todos los catres y verá que todos estén arreglados de la manera más correcta, y que el espacio que corresponda a cada catre esté bien aseado. En esta inspección verá que todas las cajillas estén con llave y no permitirá que ningún cadete abra la cajilla de otro, sin permiso de éste.

Art. 216. — El cadete encargado del dormitorio recibirá la correspondencia de los cadetes y se las entregará a una hora señalada. Cuando por cualquier motivo no pueda entregar alguna correspondencia, devolverá ésta al Comandante de la Guardia.

Art. 217. — Después de la llamada a estudio, practicará una inspección, teniendo cuidado que todos aquellos cadetes que no estén en estudio, se encuentren en sus catres o dormitorios.

Art. 218. — Hará que todas las partes ocupadas por los cadetes estén limpias, y que las desocupadas sean por aquellos cadetes próximos al lugar no ocupado.

Art. 219. — Cuidará de que guarde el orden en los dormitorios durante las horas de oficina y estudio.

Art. 220. — Tendrá también el mismo cuidado para que los cadetes lleguen con rapidez a las formaciones de ejercicios y estudio.

Art. 221. — Informará al Comandante de la Guardia a cualquiera que destruya alguna parte del cuartel o de la propiedad pública en el mismo. En todo caso él será responsable por la omisión de sus informes.

IX

Tiempo Oficial

Art. 222. — En todo informe o comunicación oficial, será usado el siguiente sistema de horas del día:

HORAS

Sistema Ordinario Sistema Universal
1:00 am 0100
3:00 am 0300
5:00 am 0500
10:00 am 1000
12:00 am 1200
1:00 pm 1300
2:00 pm 1400
6:00 pm 1800
9:00 pm 2100
11:00 pm 2300
12:00 pm 2400

MINUTOS

Sistema Ordinario Sistema Universal
12.05 am 0005
1:10 am 0110
6:25 am 0625
10:30 am 1030
12:55 pm 1255
4:40 pm 1615
11:15 pm 2345

Art. 223. — Las horas son indicadas por las primeras dos cifras y los minutos por los dos últimas.

I

Conducta y Disciplina

Art. 224. — Las faltas cometidas por los cadetes de la Academia Militar serán clasificadas. Por cada una de ellas se asignará un número de deméritos como sigue:

a) — Falta clases “A”: aquellas que indican vileza o depravación moral, desprecio para una autoridad o que presenten un carácter incorregible; a aquellas a quienes se les instruya en sus modos de actuar y conducirse, y son culpables de no querer tener una responsabilidad necesaria. Si después de investigar cualquier falta anotada como de la clase “A”, se le asignará un número de deméritos pequeño, el que corresponda al máximum de deméritos que se asigne a la clase “B”.

b) — Clase “B”: el resto de faltas.

Clase “A”

Ausencia inautorizada de los límites de la Academia Militar, del puesto o estación.

Ausencia inautorizada de los límites de la ciudad de Managua.

Ausencia inautorizada de su puesto de servicio.

Ausencia inautorizada del dormitorio después de la reconcentración.

Dormido en el servicio.

Asalto.

Violación de arresto, suspensión, o restricción similar.

Empeño personal en violar los Artículos.

Combinación inautorizada para violar los Artículos.

Comunicación inautorizada con algún Oficial del Gobierno u oficial de la Guardia Nacional de Nicaragua.

Mala conducta durante recitaciones o exámenes.

Conducta escandalosa.

Conducta perjudicial al buen orden y disciplina.

Conducta no adecuada a un cadete y caballero.

Negarse a prestar sus servicios.

Poseer o decomisar armas, lo mismo que dispararlas sin permiso.

Fraude (incluyendo engaño, o consentimiento a éste, lista falsa, etc).

Juegos prohibidos.

Dar informes para ser publicados en los periódicos sin permiso.

Insubordinación.

Insultar o amenazar con palabras fuertes a otra persona.

El uso de licores fuertes, y su introducción.

Intoxicación.

Fingimiento de enfermedad.

Rehusarse a obedecer o deliberadamente desobedecer órdenes.

Profanación u obscenidad.

Negarse a dar una declaración.

Robo.

Visitar ciertos lugares impropios.

Deméritos Clase “B”

Ausencia sin permiso del cuartel 10
Ausencia sin permiso de la formación 8
Ausencia sin permiso del comedor 10
Ausencia sin permiso de recitaciones, exámenes o capilla 50
Ausencia sin permiso del confinamiento o castigo 50
Ausencia sin permiso del dormitorio de enfermos 15
Ausencia sin permiso o sobre más de 10 minutos, por cada 2 minutos
hasta 100 1
Ausencia sin permiso por 10 minutos o menos 5
Por no firmar o firmar de modo incorrecto cuentas de pago o de vestuario 1
Por admitir una violación de los reglamentos cuando está encargado del
Cuartel, el mismo número de deméritos de violación.
Por la introducción o por tener animales sin autorización 5
Pérdida de artículos personales 1
Por tener artículos no autorizados, en la cajilla 4
Asociarse para la violación del Art. 228 del reglamento 50
Por no pararse en atención al dirigirse a un Oficial o al Comandante
de la Guardia 4
Asumir una autorización sin permiso 20
Jugar pelota dentro del dormitorio 8
Violar los reglamentos de la Barbería 8
Falta de uniforme militar 4
Por no arreglar bien la cama 2
Desfigurar la tabla de Boletines 4
Haraganeando en la tabla de Boletines al ir a formar 2
Vocinglería en el dormitorio 4
Violar los reglamentos de la Cantina 8
Descuido en cometer errores en papeles oficiales, cada error 1
Molestar o abusar de los empleados civiles 12
Cajilla en desorden 2
Cajilla muy desordenada 4
Ropa fuera del dormitorio 4
Mal marcada la ropa 4
Ropa en uso mutilada 4
Poseer ropa civil, y el uso de la misma sin permiso 10
Poseer ropa de otra persona 20
Conducta desordenada 20
Conducta militar incorrecta 4
Cambio venta, o uso impropio de cupones 24
Obtener crédito sin permiso 40
Tirar suciedad en el comedor 4
Contraer deuda sin permiso 50
Falta de informar una deuda de acuerdo al Art. 244 50
Violar órdenes o reglamentos departamentales 2
Dirigirse de un modo irrespetuoso a una persona en autoridad 25
Falta de respeto en los servicios divinos 25
Mala conducta e irreverencia en los servicios divinos 25
Ropa o persona desarreglada o impropia 2
Ropa o persona muy desarreglada 8
Servicios mal desempeñados 25
Falta de atención en el servicio 12
Servicios mal preparados 10
El no pararse al llamar Atención al entrar un Oficial 4
Uso inautorizado de los empleados civiles 4
Exponerse de una manera indecente 25
Descuido, formar en otra escuadra o sección 4
Retirarse de una formación sin autorización 8
Falta de hacer guardar silencio después de la llamada al dormitorio 4
Descuido en contestar señor cuando habla con un Oficial o Cadete Oficial en el
desempeño de sus funciones 4
El usar o decomisar asuntos de fuego sin permiso del Cuartel 25
El piso sucio bajo la cama 2
Sacar comida sin autorización del comedor 4
Preparación de alimentos en el Cuartel 4
Hacer petición impertinente o tonta 8
Deteriorar el mobiliario 2
Entrada o salida sin permiso de los terrenos por la puerta 4
El llegar a lugares o parte del Cuartel en que esté prohibido llegar 6
Pelo mal cortado 4
En no avisar el regreso del hospital 4
El no acudir a las citas del hospital 4
El no ajustarse a los reglamentos del hospital 5
Falta de atención en las recitaciones, lecturas o exámenes 4
El no estar listo para inspección 2
El usar palabras impropias en asuntos oficiales 2
El llegar tarde a servicio 2
Llegar tarde a formación 4
El suministrar una declaración u otros papeles oficiales tarde 2
El negarse a los Reglamentos de Lavandería o el entregar o recibir
cosas en particular 2
El meter asuntos no oficiales en la operación de la Lavandería 4
Violar los reglamentos de Lavandería 4
Violar la restricción impuesta por la lista de enfermos 6
Cajillas abiertas o sin llave 4
Andar a la orilla de la cerca 4
Estar cerca de la entrada principal 4
Encontrarse cerca del comedor, oficina o dormitorio de los Oficiales 4
Apariencia no militar en libertad 8
Sacar correspondencia o paquetes inautorizadamente 4
Firmar actas violando el Art. 230 50
Mala conducta en el comedor 12
Sentarse en el comedor antes que se ordene 4
Tomar comida sin permiso en el comedor 4
Entrar al comedor sin permiso o no ser en servicio 4
No contestar a la pasada de lista o hacerlo incorrectamente 2
Negligencia en los papeles de exámenes o de cualquier otra clase 1
Negligencia en informar al oficial del Día o a otros oficiales asuntos relacionados
con la rutina 2
Olvido de órdenes o avisos 5
Desobediencia de órdenes 25
Tardanza en obedecer órdenes 5
Mutilar o borrar los trabajos de pintura 2
Atender, asistir o encabezar reuniones para violación del Art. 229 50
Jugar naipes durante las horas de estudio u oficina 8
Perder propiedad pública por descuido 4
Hacer una petición innecesaria 4
Hacer petición de libertad o privilegios similares cuando se está enfermo o
restricto sin especificarlo 25
Recitaciones o exámenes mal sentado 2
Falta de cumplimiento correcto de los Reglamentos de la Academia Militar 4
Falta de levantarse prontamente en la mañana al toque de la diana 4
El no rendir el saludo apropiado 4
Cambiar de asiento en el comedor sin permiso 2
El no afeitarse 2
Evadirse a asistir a ejercicios o al servicio 12
El no cerrar las llaves del baño después de usarlo 2
Visitar la enfermería sin permiso 2
El no avisar a la enfermería para ser tratados 4
Distraído durante las horas de estudio 2
Hacer una declaración impropia en violación del Art. 239 50
El no observar los reglamentos durante las horas de estudio 4
El leer libros diferentes durante las horas de estudio 2
Falta de atención y conversar en estudio 4
Hablar en el servicio asuntos no oficiales 4
El no observar las restricciones prescritas después de silencio 4
El no estar en el dormitorio al silencio 4
El llevar libros a los exámenes 8
Mal uniformado en cualquier ocasión 2
Hablar cosas innecesarias al recibir una orden 8
El usar cosas no militares 4
Falta de conducta en lo militar 4
Falta de preparación para las recitaciones, y el no llevar los artículos
para tal fin; mal preparado para el servicio 4
Desarreglo en su traje o persona 2
El dejar artículos de valor en lugar visibles cuando se esté ausente del cuartel 4
El introducir visitantes a lugares no permitidos del edificio 8
Maltratar las paredes 2
Silbar en el dormitorio durante las horas de estudio u oficina 4

Art. 225.

a) — Cualquier falta cometida por un cadete, que no esté especificada en la clasificación anterior, será juzgada en la clase que se crea y castigada apropiadamente de acuerdo con la falta. El que preste ayuda a otro cadete a cometer falta, será castigado en la misma forma que si él la hubiere cometido.

b) — Los siguientes castigos serán impuestos por orden del Director de la Academia Militar.

1) — Confinamiento (que no exceda de 5 días).

2) — Privación de permisos o libertad.

3) — Privación de privilegios.

4) — Privación de recreaciones.

5) — Servicios extras.

6) — Suspensión.

7) — Restricción que no exceda de siete días.

Art. 226. — Los deméritos se ponen solamente por falta de conducta y como una base para los castigos. El número de faltas cometidas por un cadete junto con un informe de las faltas que indique su carácter, seriedad, desatención al servicio, y también su ineptitud militar, será base para un castigo conforme lo disponga el Director de la Academia Militar.

Art. 227.

a) — Para las faltas de la clase «A», y para todas las de la clase «B» que tengan más de tres deméritos, un número específico de castigos será designado para cada falta, dependiendo de la naturaleza y circunstancias de la falta.

b) — Todas las faltas que tengan 4 deméritos o más, tendrán un castigo adicional; las de 8 deméritos, 2 castigos adicionales; las de 12 deméritos, 3 castigos; es decir, por cada 4 deméritos, un castigo adicional.

c) — Los castigos extras de dos clases; (1) Ejercicios con o sin armas de una hora de duración cada uno.

d) — Los períodos de castigos serán puestos en ejecución tan pronto como sea posible después de asignado éste. Esta regla es absoluta a no ser que el cadete que ha de cumplir el castigo esté enfermo o comprometido en alguna partida atlética; o en cualquier formación en que la presencia del Cuerpo de Cadetes sea requerida por orden del Director de la Academia Militar o del Jefe Director de la Guardia Nacional. Ningún cadete será excusado de cumplir castigo a no ser que el Subdirector así lo disponga, y este castigo excusado será cumplido tan pronto como se pueda. Los castigos adicionales serán cumplidos los miércoles de 4:00 a 6:00 pm. y los sábados de 2:00 a 6:00 pm. Ningún cadete que tenga un castigo podrá salir en libertad a no ser en un caso especial; que el Subdirector de la Academia Militar autorice.

e) — Cuando las circunstancias del tiempo no permitan el trabajo para cumplimiento de deméritos en el campo de instrucción, los cadetes los cumplirán dentro del edificio, en el dormitorio, cocina o comedor, lampaceando, limpiando el techo, las pajas, o cualquier otro trabajo que designe el Subdirector.

f) — La acumulación de cierto número de deméritos será suficiente para que un cadete sea declarado no satisfactorio, y está sujeto a ser expulsado a discreción del Jefe Director de la Guardia Nacional.

g) — Un cadete que haya sido declarado no satisfactorio por el Director, por su mala conducta, y que no haya sido destituido, podrá no graduarse, y quedar en observación para cualquier otro período según lo indique el Jefe Director de la Guardia Nacional.

h) — Un cierto número de deméritos puede hacer que un cadete oficial o clase sea deprimido de su rango.

i) — Cualquier cadete que tenga un número deméritos acumulado o que por alguna falta específica sea puesto en una lista especial, durante esté en esta lista no tendrá derecho a ninguna clase de privilegios que representen a la Academia Militar en desafíos con otras instituciones o clubs, hasta que haya dado una prueba positiva que merezca tal consideración.

k) — Ningún cadete saldrá en libertad el día que haya cumplido un castigo adicional.

Art. 228. — Todas las combinaciones bajo cualquier pretexto, quedan estrictamente prohibidas. Ningún cadete en conexión con otro adoptarán una medida para cometer una injusticia, o firmar algún papel, o introducir algún escrito o alegato oral, con el objeto de violar o evadir los Reglamentos de la Academia Militar, o convenir en la censura, aprobación o desaprobación de tales, no concertarse en combinaciones con otros que traten cualquier acto contrario a los Reglamentos del buen orden y subordinación o para persuadir cualquier acto relacionado con lo mismo.

Art. 229. — Ningún cadete ingresará a ninguna asociación que no sea de la Academia Militar, ni asistirá a reuniones a no ser que tenga el permiso del Director.

Art. 230. — Ningún cadete firmará algún pedido en combinación con otros miembros de la Academia Militar. Tal caso constituye una conspiración de acuerdo con las leyes militares.

Art. 231. — Tal votación, y resolución o publicación en contra o censurando a cualquier persona en la Academia Militar, queda prohibida. Ningún oficial, enlistado, empleado o cadete de la Academia Militar de Nicaragua, podrá en ninguna época solicitar contribuciones entre los mismos para hacer regalos a aquéllos de una posición más alta; ningún oficial, enlistado, empleado o cadete de la Academia Militar, recibirá regalos que por contribución le obsequien aquéllos que tienen un salario inferior a él. Ningún oficial enlistado u otro de la Academia, hará donación o regalos a oficiales superiores. Cualquier persona que violase esta sección podrá ser destituído del servicio del Gobierno si es miembro de este Comando o Guardia Nacional.

Art. 232. — Ningún cadete visitará la oficina del Director, Sub-Director u Oficial del Día, sin el previo permiso del Comandante de la Guardia.

Art. 233. — Ningún cadete podrá dirigirse a ningún Oficial con respecto a asuntos de notas, sino solamente al Jefe de Instructores. También los Oficiales no discutirán con los cadetes asuntos de notas sin el permiso debido.

Art. 234. — El procedimiento para informar sobre los cadetes será en la siguiente forma:

a) Si la falta ocurre en el departamento de Instrucción se informará al Sub-Director por medio del Jefe de Instructores;

Si la falta de la condición de la Clase «A», el Jefe de Instructores deberá investigarlo primero;

b) Si la falta se comete fuera de la jurisdicción del departamento de Instrucción, el informe se hará directamente al Sub-Director.

c) Un cadete que desee hablar con un oficial, que le haya anotado y sea algo relacionado con la anotación, tendrá que solicitar permiso para ello.

d) Toda persona que vaya a informar alguna delincuencia, notificará a la persona que va a ser informada si es practicable.
Art. 235. — Ningún cadete tendrá agencias individuales fuera de los límites de la Academia Militar, ni se mezclará en ningún negocio que le reporte ventajas financieras.

Art. 236. — Ningún cadete enviará desafíos personales para pelear, y todos los cadetes que asistan a tales desafíos o sirvan para llevarlos o secundarlos o promoverlos de cualquier manera que sea, serán castigados conforme los principios y forma debida para tal cosa.

Art. 237. — Ningún cadete se disgustará, maltratará o condenará en forma alguna a otro cadete que se haya negado a llevar un reto o aceptarlo para pelear con él.

Art. 238. — Ningún cadete atentará o llamará la atención de otro cadete que en el desempeño de su oficio cumple con su deber consiguiendo o anotando a otro cadete.

Art. 239. — Ningún cadete contestará falsamente por otro al pasarse lista, ni cometerá el fraude de comprometer a otro que conteste por él. No firmará ni pondrá las iniciales de otro en la lista de libertad, más que la propia.

Art. 240. — Ningún cadete jugará naipes, dados, o cualquier otra clase de juegos de azar, entre los límites de la Academia Militar. Los juegos de azar son prohibidos terminantemente

Art. 241. — Ningún cadete podrá ausentarse del cuartel entre los toques de Silencio y Diana por más de 15 minutos. No se ausentará a no ser que tenga suma necesidad de ello.

Art. 242. — Ningún cadete podrá salir más allá de los límites de la Academia Militar sin la debida autorización. La libertad habitual será solamente para salir dentro de los límites de Managua, para hacerlo fuera de la ciudad necesita permiso especial.

Art. 243. — Los cadetes que tengan en su poder Artículos de valor y deseen guardarlos en lugar seguro, podrá entregárselos al Oficial Encargado de Abastos, quien depositará tales Artos en un lugar seguro de la bodega, firmándole un recibo por tales cosas.

Art. 244. — Ningún cadete contraerá deudas ni créditos sin la autorización del Director de la Academia Militar.

Art. 245. — Ningún cadete podrá tener libros abiertos durante los exámenes y recitaciones a no ser un permiso especial del instructor encargado de tal clase.

Art. 246. — Ningún cadete será excusado del servicio a no ser que aparezca en lista de enfermos o que el Oficial Médico o su asistente autoricen su ausencia.

Art. 247. — Toda inmoralidad, desorden, negligencia o desmán de culpabilidad de un cadete que tienda a perjudicar el buen orden y disciplina militar que no se mencione aquí expresamente, es prohibido. Todos los cadetes deben conducirse, con los modales propios de verdaderos caballeros.

Art. 248. — El cadete que tenga alguna queja contra alguna persona agregada a la Academia Militar deberá exponerla por escrito al Director, vía el Sub-Director.

Art. 249. — En cualquier investigación que se siga por orden del Director los cadetes deberán contestar a las preguntas que les haga aunque tengan que culpar a cualquier otro cadete, excepto a ellos mismos.

Art. 250. — Los cadetes en servicio deberán contestar a cualquier pregunta que les haga un oficial superior que se relacione con alguna falta que haya sido cometida durante el servicio.

Art. 251. — Los cadetes en servicio están obligados a informar cualquiera delincuencia o violación de los Reglamentos.

Art. 252. — Ningún cadete podrá usar ni tener en su poder Artículos de vida civil o no ser que tenga permiso para ello.

Art. 253. — Al cadete que no tenga una conducta satisfactoria en sus estudios no le será permitido salir en libertad, ni podrá hacerse cargo de algún puesto que pueda hacerlo faltar a clase, excepto con permiso especial del Sub-Director, y tales permisos especiales se darán solo cuando los méritos se lo permitan.

Art. 254. — Los cadetes que no vistan el uniforme del día no podrán pasearse en los terrenos de la Academia Militar.

Art. 255. — Los cadetes encargados de escuadras, secciones, u organizaciones similares tendrán cuidado del buen orden y disciplina de tal organización de cadetes bajo su mando, e informarán de todas las delincuencias de los mismos.
Art. 256. — Los cadetes siempre deberán usar cortado el pelo en la parte trasera y a los lados, y deberán permanecer nítidamente afeitados.

Art. 257. — Los cadetes deberán afeitarse ellos personalmente. No les será permitido usar patillas. Un bigote bien cortado y peinado será admitido. Mientras se encuentre en la Academia Militar queda prohibido para los cadetes el asistir a otra barbería que no sea la de la Academia Militar, que ha sido destinada para el servicio y tendrán que ajustarse a los Reglamentos prescritos para dicha Barbería y que se fijarán para la información de todos.

Art. 258. — Ningún cadete podrá introducir a ninguna persona a los comedores o dormitorios sin permiso del Comandante de la Guardia.

Art. 259. — Ningún cadete podrá introducir animales a los terrenos de la Academia Militar sin haber obtenido el permiso del Sub-Director de antemano.

Art. 260. — Ningún cadete podrá vender, regalar o cambiar ningún Art. de uniforme a no ser con permiso del Sub-Director.

Art. 261. — El tomar o dar prestadas piezas de vestuario de cualquier, queda estrictamente prohibido.

Art. 262. — El regalar o disponer de cualquier otro modo de los libros de estudio, cuadernos de apuntes etc., queda terminantemente prohibido. Todos los libros entregados por el Oficial Encargado de Abastos, para este curso serán devueltos al finalizar el curso. Los cadetes serán responsables por la pérdida o destrucción de libros que les haya entregado el Oficial Encargado de Abastos.

Art. 263. — Los cadetes no mancharán, mutilarán ni escribirán sobre los asientos, pupitres o mesas que usen.

Art. 264. — Queda prohibido pasearse en todos aquellos lugares donde hayan flores o plantas de jardín sembradas.

Art. 265. — Es prohibido para los cadetes el introducir a la Academia Militar licores intoxicantes.

Art. 266. — Es prohibido para los cadetes el tener o decomizar armas de fuego sin la debida autorización.

Art. 267. — Queda prohibido el salir de los límites de la Academia Militar por otros lugares que no sea el portón. A los civiles no se les permitirá entrar ni salir más que por el portón de entrada, atendiendo a los detalles que para ello de la Guardia del Día.

Art. 268. — No se permitirá que los cadetes se mantengan alrededor de la oficina principal, portón principal, cocina, comedor, lavandería o taller de carpintería o el dormitorio de los Oficiales.

Art. 269. — Se prohíbe a los cadetes el dar aviso, órdenes, o relacionarse en cualquier otra forma con todos los empleados civiles en general de la Academia Militar.

Art. 270.

a) — Se prohíbe a los cadetes el tocar instrumentos de música, hablar fuerte o hacer otra clase de ruidos en los dormitorios en las horas de oficina.

b) — No fumarán, ni leerán libro extraños, ni escribirán, ni tratarán de molestar llamando la atención a los otros cadetes, a las horas de estudio por la noche.

c) — No podrán quedarse sentados sino acostados después del silencio, y observarán completo silencio.

d) — No saldrán del dormitorio entre el Silencio y la Diana, a no ser con permiso especial.

e) — No entrarán a la enfermería excepto en asuntos Oficiales o que vayan a dejar su nombre en la lista de enfermos.

f) — No molestarán, ni darán órdenes o instrucciones a los empleados civiles de la Academia Militar.

g) — Quedan prohibidos los juegos atléticos de cualquier clases que sean, dentro del edificio de la Academia Militar.

Art. 271. — El Director dispondrá la forma de guardar restricción a cualquier cadete arrestado o restricto que esté bajo una investigación esperando acción. Cualquier quebranto de arresto o confinamiento es una falta grave en lo militar, y será castigado conforme la falta.

Art. 272. — En cualquier caso que un cadete dude del procedimiento apropiado de una orden, y cree tener algún conflicto, deberá consultarlo inmediatamente al Oficial del Día o a cualquier Oficial autorizado para que dé instrucciones.

Art. 273. — Ningún cadete podrá destruír o desfigurar la tabla de Boletines o lo que en ella se encuentre.

Art. 274. — Ningún cadete se quedará merodeando alrededor de la tabla de Boletines cuando vaya a formar.

Art. 275. — Es prohibido arrojar suciedades dentro del dormitorio, salón de estudio, en la entrada principal o en cualquier otro lugar que no sea el destinado para tal fin.

XI

Saludo y Etiqueta Militar

Art. 276. — Deberá ser la primera obligación y orgullo de los cadetes el adaptarse a todas las costumbres y tradiciones del servicio militar. Las reglas de la etiqueta militar se basan en las costumbres y tradición. Su estricta observación forma un factor importante en el mantenimiento de la disciplina. Es entendido que estas reglas de respeto y cortesía deben ser observadas por todos los Oficiales y demás personas en el servicio militar. Los inferiores en rango siempre serán los de la iniciativa.

Art. 277. — Todo cadete al dirigirse a un oficial, al momento de saludarlo, le dará su nombre como, Cadete tal, señor, y antes de entablar cualquier conversación.

Art. 278. — Saludos personales y cualquier otra demostración de respeto serán rendidos siempre al Presidente de la República, a los Miembros de su Gabinete, Oficiales Civiles u Oficiales Diplomáticos, Oficiales de la Guardia Nacional, Oficiales de la Armada, Marina y Cuerpo de Marinos de los países extranjeros.

Art. 279. — Todas las órdenes que dé un cadete en servicio, o un cadete Oficial, o los Cadetes clases, deberán ser obedecidas de acuerdo con ellos.

Art. 280. — En comunicaciones oficiales entre cadetes, o refiriéndose a ellos, el título de «Señor» deberá usarse.

Art. 281. — En las comunicaciones oficiales por escrito el título de «Cadete» deberá usarse en lugar de «Señor».

Art. 282. — En las comunicaciones entre cadetes deberá usarse un lenguaje propio y correcto, no se permitirá el uso de modismos; el que los empleé será anotado por falta de respeto.

XII

Servicio Divino

Art. 283. — Se observará el Servicio Divino para todos los cadetes que profesen la Religión Católica, en el Cuartel, a una hora señalada. Todos los cadetes que practiquen esta creencia deberán asistir.

Art. 284. — Confesiones y el santo sacramento se administrará en los tiempos indicados.

Art. 285. — Los cadetes que ejerzan la Religión Protestante les será permitido asistir a sus iglesias con un permiso especial que deberá solicitarse el día anterior.

Art. 286. — Los cadetes serán anotados por cualquier irreverencia que cometan en el servicio Divino.

XIII

Edificios y Terrenos

Art. 287. — Los límites de la Academia Militar, incluyen los edificios y terrenos, excepto aquellos no especificados dentro de los Reglamentos abajo mencionados.

a) Lado Norte: A lo largo y, dentro de la cerca que se extiende desde el punto noroeste, donde pasa un camino frente al dormitorio de los Oficiales, hasta el noroeste donde se encuentra el dormitorio de los enlistados.

b) Lado Este: Desde la entrada principal viendo sobre la carretera que pasa frente al dormitorio de los Oficiales, hasta el principio del lado Norte.

c) Lado Sur: Se extiende desde la entrada principal, dentro de la cerca que queda al Norte de la línea férrea, hasta la esquina suroeste de la cerca.

d) Lado Oeste: Desde la esquina suroeste de la cerca y dentro de ésta hasta la esquina noroeste de la misma cerca.

Art. 288. — Ningún niño se admitirá dentro o alrededor del edificio, a no ser que llegue acompañado de algún adulto.

Art. 289. — Los pases otorgados a los empleados de la Academia Militar deben ser hechos con tinta o en máquina, y deben contener lo siguiente:

a) — Fecha.

b) — Nombre de la persona a quien se le dá.

c) — Ocupación o empleo dentro de los terrenos.

d) — Firma del Director o del Sub-Director.

Art. 290. — Permisos de pases de Artículos de propiedad particular también se darán a aquellas personas al servicio de la Academia Militar que deseen sacar Art.s de uso personal. Deben hacerse con tinta o en máquina y contendrán lo siguiente:

a) — Fecha de emisión.

b) — Nombre de la persona a quien se concede el pase.

c) — La descripción de la propiedad deberá hacerse en el permiso especificando el contenido, en cajas, paquetes, canastas, etc.

d) — Firma y rango del Oficial que concede el pase.

Nota: Para sacar propiedad pública en general, los pases deben ser firmados solamente por el Oficial Encargado de Abastos.

Art. 291. — El trabajo que se vaya a hacer en los edificios dentro de los límites de la Academia Militar, deberá hacerse solamente con orden del Director o del Oficial Encargado de Abastos. Las filtraciones de agua que tienden a destruir los edificios y que necesiten ser reparados inmediatamente deberán ser indicados al Oficial Encargado de Abastos por la persona que las vea.

Art. 292. — Ninguna materia inflamable se admitirá dentro de los edificios de la Academia Militar, a no ser con un permiso especial del Director o del Sub-Director.

Art. 293. — Todos los miembros de este Cuartel deberán tener especial cuidado en que las colillas de cigarros o puros se tiren dentro de las latas destinadas para ello, a fin de evitar los incendios que pudieran ocasionar en los edificios.

Art. 294. — Queda prohibido para los cadetes el caminar o pasear en los alrededores de la cerca de la Academia Militar al lado de adentro.

Art. 295. — El tráfico a través de la entrada principal y de los terrenos de la Academia Militar será gobernado por medio de órdenes del Sub-Director.

Art. 296. — Los cadetes que hayan sido dados de baja, o los civiles que han sido retirados de sus trabajos, no podrán ni visitar ni entrar a los edificios de la Academia Militar sin permiso escrito del Director.

Art. 297. — Ninguna persona podrá marcar, manchar, o destruir los edificios, paredes, árboles dentro de los límites de la Academia Militar, o cualquier otra clase de propiedad pública, ni fijar avisos sin autorización. Tampoco removerán de sus lugares Artículos de propiedad pública, sin permiso. El destruir la propiedad pública lo podrá hacer solamente el encargado de tal.

Art. 298. — Durante la ejecución de cualquier clase de ejercicios ninguna persona que no esté conectada oficialmente podrá entrar al campo de instrucción a tratar asuntos relacionados con los mismos ejercicios.

XIV

Correspondencia

Art. 299. — La correspondencia para los cadetes será entregada por la oficina al cadete encargado del Cuartel para que éste la distribuya.

Art. 300. — Para evitar errores en la entrega de la correspondencia, los cadetes deben hacer que en el sobre les pongan el número de serie de enganche de la Guardia Nacional.

Art. 301. — El envió de cartas o paquetes, los cadetes deberán poner su nombre y número de enganche para facilitar la devolución en caso de que no encuentre la persona a quien va destinada.

XV

Comedores

Art. 302. — El Oficial del Día deberá presidir todas las formaciones de comida y asistir a los comedores.

Art. 303. — Se designará en los comedores un asiento para cada cadete que no podrá cambiar de lugar sin la debida actuación.

Art. 304. — El Comandante de la Guardia dará la voz de mando Pueden sentarse, después que todos los cadetes hayan llegado al comedor. Al recibir esta voz de mando todos deberán sentarse como si fueran una sola persona. Antes que la voz de mando Pueden sentarse, se haya dado, todos deberán permanecer en atención y en profundo silencio.

Art. 305. — Se prohíbe hablar fuerte, cantar o cualquier otro ruido innecesario en el comedor. También es prohibido el llevar cosas de lectura al comedor.

Art. 306. — El arrojar comida o cualquier otro objeto en el comedor será considerado como falta de conducta y se anotará como tal.

Art. 307. — Los cadetes bajo ningún motivo mutilarán el mobiliario del comedor.

Art. 308. — Ningún cadete podrá introducir a ninguna persona dentro de los comedores sin permiso del Oficial del Día.

Art. 309. — Ningún artículo de comida o piezas de uso en el comedor podrá extraerse de éste.

Art. 310. — No se servirá comida extra a no ser con permiso del Director. No se servirá comida en los dormitorios solamente en caso de enfermedad, y ésto con orden del Oficial del Día que deberá basarse en la lista de enfermos para autorizar este servicio.

Art. 311. — Al entrar al comedor, los cadetes se dirigirán a sus asientos y se mantendrán en atención hasta que la voz de mando Pueden sentarse se los ordene.

Art. 312. — Los cadetes servirán como Meseros en los comedores.

Art. 313. — Semanalmente se detallarán quienes serán los meseros. Cada sábado se fijará la lista de los de la próxima semana.

Art. 314. — El trabajo semanal de los meseros comenzará con el desayuno y terminará con la cena del domingo.

Art. 315. — Los cadetes encargados de ser meseros estarán bajo la supervigilancia directa del Oficial de Cocina.

Art. 316. — Todos los miembros que actúen como meseros deberán ceñirse a los Reglamentos que designe el Oficial de Cocina.

XVI

Dormitorios

Art. 317. — El dormitorio de los cadetes deberá estar listo para ser inspeccionado entre la llamada de ejercicios a las 8:00 am. hasta la llamada para el segundo período de instrucción, a excepción de los sábados, domingos y demás días de fiesta.

Art. 318. — Las piezas deberán ser arregladas de la siguiente manera:

a) — El piso bien barrido y lampaseado. Los cadetes serán responsables por el aseo del piso debajo de su catre, a ambos lados, y por la parte central, en todo el dormitorio.

b) — Sacudir el polvo sobre sus cajillas y todo otro lugar cerca de su puesto.

c) — Los candados limpios, las cajillas cerradas con llave, excepto el sábado por la mañana a la hora de inspección.

d) — Los Artículos necesarios para la graduación y sus informes nuevos podrán guardarlos en sus cajillas cuando los reciban, y esto no deberá ser antes del último período académico.

e) — Las camas deberán estar a seis pulgadas de distancia de las paredes y todas formando una línea lo más perfecta que se pueda de uno al otro extremo del dormitorio. Las sábanas deberán cubrir todo el colchón, y doblados los extremos debajo de éste, y la colcha sobre éste, doblada de un extremo como seis pulgadas al lado de la almohada. Los zapatos deberán colocarse debajo en el extremo que queda al lado del pasadizo o entre catre y al lado derecho del catre; éstos deberán estar bien lustrados y los cordones colocados dentro. El nombre de cada persona será colocado en el espaldar de cada catre, poniendo su nombre completo, número de servicio, y número del catre.

f) — Los baúles, valijas o cualquier otra clase de maletas, cuando tengan permiso de tenerlas en el dormitorio, deberán estar enllavadas y colocadas debajo del catre en el extremo de la cabecera.

g) — Las cajillas estarán en cinco depósitos numerados así: No. 1 — 2 — 3 depósitos al lado derecho; No. 4 —5 depósitos al lado izquierdo. Estos números corresponden respectivamente a cada depósito, principiando por el de la parte superior y deberán estar arreglados en la forma siguiente: Depósito No. 1 camisolas, calzoncillos, pañuelos y calcetines. (Las camisolas y calzoncillos deberán estar intercalados). Depósito No. 2 Pantalones, camisas y corbatas. Depósito No. 3 Fundas, sábanas, frazadas, pijamas y toallas. Depósito No. 4 Poncho, mochila, libros de estudio y objetos personales. Depósito No. 5. Objetos de tocador, cepillos y pasta para lustrar, etc.

En la parte superior de la cajilla y en el centro, se colocará el sombrero con el escudo al frente. En él interior del depósito No. 4 se clavará un clavo donde se colgará la toalla en uso. Al lado izquierdo de la casilla por fuera se clavará otro clavo para el Centurón de cartuchos y al lado derecho otro para colgar un saco de género que se usará para guardar la ropa sucia.

Al lado de adentro de las puertas de la cajilla se podrá colocar retratos de familiares o cualquier otra fotografía, siempre que éstas no sean inmorales.

Art. 319. — Todos los viernes por la mañana se sacarán los catres con la ropa de cama a la parte trasera del edificio para que se ventilen, debiendo hacerlo lo más tarde a las 8:00 am. y permanecerán al aire libre hasta por la tarde que se toque retirada de trabajo. Cuando por motivos del tiempo no se puedan asolear se hará cualquier otro día que el tiempo lo permita, o cuando se indique por medio de un memorádum oficial, debiendo sacarse al sol solamente la ropa de cama.

Art. 320. — En el cuartel no podrán tenerse más que los Artículos autorizados.

Art. 321. — Se prohíbe colocar clavos en las paredes o partes de madera para evitar el maltratamiento de ellas.

Art. 322. — Se prohíbe colocar mapas, escritos o retratos en las paredes, puertas o ventanas a no ser que así se ordene. Se podrá fijar dentro de las cajillas fotografías, pero fijándolas con tachuelitas o chinches.

Art. 323. — Los cadetes no se asomarán a las ventanas o puertas, ni saldrán del dormitorio en un traje no adecuado. También deben cerrar las ventanas o puertas cuando se están vistiendo.

Art. 324. — Los cadetes deberán tratar de ser lo más decente que se pueda. Deberán tratar de no salir en una forma indecente en el Cuartel.

Art. 325. — Todos los cadetes, al hacer su lista de ropa para la lavandería, cumplirán con las siguientes instrucciones:
a) — Enviar una lista completa con la ropa, y reservarse el duplicado.

b) — Marcar toda la ropa con su nombre y número de servicio.

c) — No enviar Artículos a la lavandería con más de una marca.

d) — La ropa que se envíe a la lavandería deberá ser solamente de la propiedad de quien la envíe.

e) — Los cadete que usen bolsas para mandar su ropa a la lavandería, deberán marcar también sus bolsas.

Nota: Cualquier error que hubiere al recibir la ropa podrá informarse al Sub-Director todas las mañanas antes de las 9:00 am.

Art. 326. — Los baños no se usarán entre la llamada de lista por la mañana y el final del tercer periodo de instrucción a las 11:30 am.

Art. 327. — Será prohibido el tener baúles o valijas en el dormitorio. Estos deberán marcarse con el nombre del dueño y entregarse para ser guardados en la bodega. La entrada de ellos la admitirá el Oficial Encargado de Abastos de la Academia Militar.

Art. 328. — Dinero o cosas de valor no se dejarán a la vista en el dormitorio.

Art. 329. — La Cantina será destinada para recibir a todos los amigos y visitantes de los cadetes. Los visitantes no deberán llevarse a ninguna otra parte de los edificios, a no ser con permiso del Oficial del Día, y éste deberá ser concedido solamente a las horas de visita entre las 4:00 pm. y las 6:00 pm.

XVII

Comunicaciones Oficiales

Art. 330. — Las comunicaciones de los cadetes dirigidas al Cuartel General de la Guardia Nacional, o de cualquier otra persona conectada con la Academia Militar, deberá hacerse por medio de la Oficina del Director.

Art. 331. — Los cadetes que deseen hablar con el Director deberán obtener el permiso del Sub-Director por medio del ayudante.

Art. 332. — Comunicaciones por escrito de los cadetes para el Director, deberán ser entregados al Sub-Director.

Art. 333. — Los cadetes que tengan quejas de alguna persona de las conectadas con la Academia Militar, deberán avisarlo por escrito al Director por medio del Sub-Director.

Art. 334. — Es prohibido para los cadetes el dar informes o reportajes a los periodistas de cualquier naturaleza que sean los informes.

Art. 335. — Queda prohibido para los cadetes el tener comunicación o entrevistas con los Oficiales Civiles, a no ser que tengan permiso del Director.

Art. 336. — Al ingresar a la Academia Militar un cadete deberá renunciar a toda filiación política. Entrevistas, comunicaciones o discusiones políticas quedan terminantemente prohibido para los cadetes de la Academia Militar.

Art. 337. — Los cadetes no deberán intervenir con un tercero para que éste obtenga algún privilegio especial, o derecho alguno, o asistir en la mitigación de un castigo impuesto de acuerdo con estos reglamentos, no actuará en ningún conciliábulo que tienda al mismo asunto.

XVIII

Organización para Incendios

Art. 338. — El Batallón de Cadetes será la base para la organización de la extinción de incendios.

Art. 339. — Copias indicando la organización de incendio serán distribuidas y fijadas en lugares visibles, y los cadetes deberán siempre darse cuenta de tales organizaciones para que conozcan el sistema e instrucciones.

Art. 340. — La alarma de incendio se dará por medio de timbres, seguida al mismo tiempo por el toque del clarín, que lo ejecutará el clarín de Guardia del Día.

Art. 341. — Los edificios y terrenos de la Academia Militar serán divididos en cuatro distritos generales de incendio, como sigue:

a) — Distrito de Incendio No. 1. El antiguo edificio, dormitorio de los enlistados, y taller de carpintería.

b) — Distrito de Incendio No. 2. La mitad oeste del edificio principal y la lavandería.

c) — Distrito de Incendio No. 3. La mitad este del edificio principal y la Oficina del Director,

d) — Distrito de Incendio No. 4. El dormitorio de los Oficiales de la Bodega.

XIX

Libertad

Art. 342. — Durante el curso académico no se dará permiso de ausentarse de la Academia Militar a ningún cadete a no ser en un caso de suma urgencia.

Art. 343. — Cuando algún cadete apermisado no pudiera regresar por mala salud, deberá en la primera oportunidad que tenga, enviar un certificado al Director del estado de su salud, firmado por un médico de la Guardia Nacional; en caso que no hubiese ninguno en la vecindad, lo podrá firmar cualquier otro médico.

Art. 344. — Cualquier cadete apermisado deberá informar al Director su dirección correcta.

Art. 345. — Los privilegios concedidos en días de fiestas estarán sujetos a órdenes especiales.

Art. 346. — Todas las solicitudes para permisos o privilegios especiales deberán presentarse a las 0900 a la Oficina del Director.

Art. 347. — La libertad rutinaria termina a las 1800 los domingos y días de fiesta, como cualquier otro día.

Art. 348. — Los informes de las faltas cometidas por los cadetes deberán hacerse por escrito al Sub-Director. Este informe deberá ser firmado por el Oficial o cadete que lo haga, debiendo especificar el nombre y número de serie. Para facilitar este asunto habrá dos libros de informes o anotaciones, uno en el escritorio del Ayudante, y el otro que guardará el Comandante de la Guardia, en los cuales se escribirán todos los informen.

Art. 349. — A no ser que se haga en público la falta de conducta o lo inapropiado, un oficial que la observe deberá llamar la atención del cadete por tal falta de conducta en el debido tiempo.

Art. 350. — Todos los informes que envuelven el honor, falta grave militar, o de las clasificadas en la Clase A, en el Art. 224, deben hacerse como informe oficial, detallando toda falta. Luego vendrá la investigación de la falta cometida; investigación que hará el Comandante de los Cadetes o Sub-Director, o la persona que él indique.

Art. 351. — Todos los informes hechos por algún cadete en contra de otro deberán ser investigados por un Oficial antes de anotarlos en el informe de faltas de conducta.

XXI

Enfermos y Lista de Excusados

Art. 352. — Un informe deberá ser mandado de la enfermería al Sub-Director, de todos los cadetes que estén enfermos y no aptos para trabajar. Una copia de este informe deberá mandarse al Ayudante.

Art. 353. — La lista de enfermos deberá contener los nombres de todos los cadetes excusados para asistir a las recitaciones, ejercicios y formaciones.

Art. 354. — La lista de enfermos deberá contener los nombres de aquellos cadetes que puedan asistir a las recitaciones, y que se encuentren excusados de otra clase de servicio en cada caso. Aquellos cadetes llamados a usar el cuello abierto, zapatos suaves, vendajes o cualquier otra clase que no presente una apariencia militar serán excusados de asistir a las formaciones por el Oficial Médico o por su representante.

Art. 355. — Ningún cadete será excusado del servicio por una súplica de enfermedad, a no ser que se encuentre en la lista de enfermos, a que el Oficial Médico lo autorice.

Art. 356. — Ningún Oficial llegará a la enfermería a otras horas que no sean las indicadas para llamada de enfermos, sino sólo con permiso del Oficial del Día, o que se le haya ordenado que se presente para tratamiento.

Art. 357. — Los cadetes que estén en lista de enfermos pero no en el Hospital General de la Guardia Nacional, no podrán salir del dormitorio a no ser en caso de necesidad. Los cadetes en la lista de excusados de trabajo no podrán salir de la Academia Militar sin el previo permiso del Subdirector.

Art. 358. — A la formación de comida la escuadra que está excusada de trabajo formará por la puerta oeste del edificio principal y entrará marchando al Comedor, comandada por un miembro de la Guardia del Día.

XXII

Declaraciones

Art. 359. — Los informes de conducta serán fijados a las 0900 del día siguiente y permanecerán allí hasta las 0900 del día subsiguiente, hora en que todas las declaraciones deberán estar en la oficina del Director.

Art. 360. — Todo cadete anotado por ofensas de la clase A deberá dar explicaciones, salvo que no quiera hacerlo, pero en este caso tendrá que informarlo por escrito.

Art. 361. — Los cadetes deberán enviar explicaciones por cualquier falta que ellos quieran explicar.

Art. 362. — Las explicaciones consistirán en una exposición directa y exacta en un lenguaje moderado. No deberá dar detalles que no vengan al caso ni hacer inculpaciones. Los informes hechos por los miembros del servicio militar en contra de otros miembros darán pie a una información por separado.

Art. 363. — Cuando se desee hacer solicitud para la reconsideración de faltas cometidas, debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes de la hora que fué fijada la lista de faltas en la tabla de boletines.

Art. 364. — Todas las explicaciones, informes, solicitudes y otros asuntos rutinarios deben hacerse en una letra bien clara y legible, y en términos concisos, sin borrones, y sin intercalar palabras entre líneas. Deben presentar una apariencia bien nítida.

Art. 365. — En la firma de todos los cadetes en las comunicaciones oficiales deberán poner el número de servicio.

FORMA DE INFORME
Academia Militar de Nicaragua

Managua Nicaragua
14 de Abril de 1932

Del: Cadete José F. Moncada, No. 4892.
Al: Director de la Academia Militar.
Vía: Sub-Director de la Academia Militar.
Asunto: Declaración a cerca del informe de conducta, 14 de Abril de 1932.

1. — Llegué tarde a la recitación de ejercicios por haberme detenido durante tres minutos el Oficial del Día, después del tercer período de recitación que termina a las 11:00.

2. — Me junté con mi compañía antes que se marcharan del lugar de su parada.
(f) J. F. MONCADA, No. 4892.

Art. 366. — Todas las explicaciones se enviarán al Director vía el Subdirector.

Art. 367. — La expresión «el suscrito» no deberá usarse en la correspondencia oficial.

XXIII

Lavandería para los Cadetes

Art. 368. — Un servicio de lavandería operará dentro de los límites de la Academia Militar, para los cadetes, a fin de suministrarles un servicio eficiente de lavandería.

Art. 369. — Esta operará bajo la supervigilancia directa del Sub-Director.

Art. 370. — Esta tendrá un mantenimiento propio y actuará por separado de la Academia Militar sin tener ninguna conexión con el Oficial de Abastos de la Academia Militar.

Art. 371. — Esta operará con el completo interés para el Cuerpo de Cadetes, y las ganancias que resulten después de pagar el equipo y materiales, se usará para comprar los diferentes útiles para juegos atléticos y otros Artículos para juegos atléticos y otros Artículos para la diversión de los cadetes.

Art. 372. — Los siguientes Reglamentos regirán en la operación de la lavandería, y deberán ser observados por todos los miembros de este Cuartel:

a) — Las hojas de entrega de la lavandería deberán hacerse en duplicado, y llevarán el nombre y número de cada cadete. El original se entregará junto con la ropa, y el duplicado se lo reservará el cadete hasta que haya recibido la ropa.

b) — La lavandería recibirá ropa sucia los martes y viernes de cada semana, entre las 0600 y 0800, y la devolverá limpia los mismos días en diferentes horas hasta las 1800. La lavandería no recibirá ropas después de las 0800 de los días indicados.

c) — Identificación. El número de enganches será usado para identificar la ropa, marcándola también con sus iniciales o nombre.

d) — Quejas. Todas las por la pérdida de la ropa en la lavandería, de acuerdo con el original y duplicado deberán mandarse por escrito al Sub-Director, y ésto deberá hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la recibida de la ropa.

e) — Costo. Todos los cadetes pagarán C$ 3.00 por el servicio de lavandería que les suministre.

f) — Servicio. Todos zurcido que no necesite el uso de una máquina de coser, será hecho en la lavandería de la Academia Militar.

g) — Bajo ninguna circunstancia, ningún cadete abusará o dará alguna recomendación al capataz de la lavandería de la Academia Militar. Todas las quejas y asuntos relacionados con la lavandería deberán enviarse por escrito al Sub-Director.

h) — Todos los cadetes, sin excepción, usarán la lavandería de la Academia Militar.

XXIV

Cantina

Art. 373. — El Sub-Director tendrá una supervigilancia directa en la cantina y proveerá todos los reglamentos necesarios para ella, fijándolos en lugares visibles.

Art. 374. — La cantina operará y mantendrá todos los Artículos de primera necesidad, que sean necesarios para la higiene y confort de los cadetes y a precios razonables, y todos aquellos Artos que el Gobierno no suministra. Las ganancias se usarán para la compra de útiles atléticos y diversiones para los cadetes.

Art. 375. — El Oficial de Cantina indicará una forma de cupones, la que será el único medio de comprar en la cantina.

Art. 376. — Los cupones se darán en la Cantina y se firmará un recibo de crédito, el cual será pagado el próximo día de pago, a no ser que haya arreglado de otro modo con el Oficial de Cantina.

Art. 377. — Los cupones serán válidos solamente cuando estén adjuntos al libro original de cupones en la forma que se ha recibido, y por la persona que los ha sacado. Estas libretas no pueden ser cambiadas, regaladas, ni vendidas a ningún otro cadete.

Art. 378. — El pago en efectivo que no sea conforme lo indicado en los cupones será castigado como una falta disciplinaria.

Art. 379. — Los cupones se separarán de la libreta solamente al momento de comprar en la Cantina.

Art. 380. — Una lista del número de libretas que se podrá dar a cada cadete cada mes se fijará en la tabla de Boletines y en lugares visibles de la cantina. Un exceso en la venta de cupones a cada cadete más de lo especificado en la lista no será admitido, solamente que sea con permiso del Director.

Art. 381. — Las horas de la Cantina las indicará el Oficial de Cantina.

Art. 382. — La Cantina operará por el interés del Cuerpo de Cadetes, y todas las ganancias habidas se dedicarán para comprar útiles para los juegos atléticos y otras diversiones.

Art. 383. — Se prohíbe a los cadetes el pasar detrás del mostrador de la Cantina.

Art. 384. — Cualquier queja relacionada con la Cantina, se dirigirá por escrito al Oficial de Cantina.

Art. 385. — Si los cadetes desearen otros Artículos que no se encuentren en la cantina, deberán solicitárselos al Cantinero por nota escrita.

XXV

Barbería

Art. 386. — Un servicio de barbería operará para el Cuerpo de Cadetes y estará supervigilado por el Subdirector.

Art. 387. — Los otros miembros de este Cuartel podrán hacer uso de esta barbería y en la forma indicada para los Cadetes.

Art. 388. — Los cadetes tendrán la preferencia a cualquier otro cliente de la Barbería.

Art. 389. — Los cadetes pagarán al Oficial de Cantina la suma de C$ 0.50 mensuales por el servicio de barbería, teniendo derecho a cuatro cortadas de pelo al mes.

Art. 390. — Los cadetes deberán cortarse el pelo al menos cada ocho días.

Art. 391. — Los cadetes deberán cortarse el pelo solamente en la Barbería de la Academia Militar, y se lo cortarán de acuerdo con los reglamentos militares que se pongan en vigor. No podrán indicarle al barbero la forma en que ellos quieran que se les corte.

Art. 392. — En caso que ellos necesiten cualquier otra clase de servicios de barbería, lo podrán obtener a los precios regulares que indique la tarifa de barbería y deberán pagar inmediatamente con cupones de la Cantina.

Art. 393. — No se dará más crédito que el mencionado anteriormente a ninguno de los miembros de este Cuartel, ni a personas al servicio de la Academia Militar. Tampoco se podrán firmar vales en la Barbería, ni se pagará dinero en efectivo que queda prohibido.

Art. 394. — Un memorándum que indique los días en que los cadetes tengan que cortarse el pelo se fijará en la tabla de Boletines y en lugares visibles en la Cantina y de la Barbería.

Art. 395. — Todas las ganancias que hayan por el servicio de barbería se destinarán para la compra de útiles atléticos y otras diversiones para el Cuerpo de Cadetes.

Art. 396.— Cualquier queja por el servicio de barbería se dirigirá por escrito al Oficial de Cantina y no al barbero.

XXVI

Vestuario

Art. 397. — Todos los Artículos de vestuario deberán tenerse de conformidad con las reglas indicadas por el Manual de Abastos. Se prohíbe el cambiar o alterar los uniformes.

Art. 398. — El comprar Artículos de uniforme, fuera de la Academia Militar se podrá hacer solamente con permiso del Sub-Director.

Art. 399. — El uniforme del día lo indicará el Oficial del Día, y podrán no acatar la orden solamente aquellos que se encuentra en lista de enfermos.

Art. 400. — Para ejercicios físicos y juegos atléticos se podrá usar el pantalón de uniforme y en cuerpo de camisola.

Art. 401. — El uniforme del día se usará siempre a excepción de las horas después del último período de instrucción hasta la hora de almuerzo, enseguida, después de la última hora de clase de la tarde hasta la hora de cena, y después de este tiempo hasta la hora de estudio por la noche.

Art. 402. — Los cadetes oficiales usarán una banda azul que se les dará, colocándosela alrededor de la cintura y una parte que pase sobre el hombro derecho, esto para indicar su puesto. También usarán la insignia que indicará su rango.

Art. 403. — Los Cadetes Oficiales y Clases usarán la misma banda azul en la cintura, solamente omitiendo la parte que pasa por el hombro. También usarán la insignia que indique su rango.

Art. 404. — Los siguientes Artículos se considerarán como el mínimun que los cadetes deberán tener en su poder:

1 Faja de lona.

1 Sombrero de campaña.

1 Cordón de sombrero.

3 Camisas kaky.

1 Escudo de sombrero para Oficial.

2 Corbatas kaky.

2 Pares de zapatos.

3 Camisolas de algodón.

3 Calzoncillos de algodón.

4 Pares de calcetines.

3 Pantalones kaky.

1 par de iniciales para el cuello.

Art. 405. — Todos los Artículos de vestuarios deberán ser marcados con las iniciales y el número del dueño, según las indicaciones que abajo siguen. Toda otra marca deberá borrarse. Ningún artículo que deba marcarse será marcado el día de la inspección. Deberá hacerse el mismo día que se recibe del Oficial Encargado de Abastos de la Academia Militar.

Art. 406. — Los cadetes que reciben artículos de uniformes no los marcarán antes de habérselos medidos, y estar seguros de que les queden bien

Art. 407. — Los sombreros y kepis se marcarán en la badana al lado de adentro.

Art. 408. — Sábanas, colchas, almohadas, salidas de baño, y bolsas para ropa se marcarán en una esquina y con letras de media pulgada de alto.

Art. 409. — Todas las marcas se harán con pluma y tinta indeleble.

Art. 410. — Blusas, al lado adentro, y del lado de la bolsa izquierda, a la orilla de la parte superior de ésta.

Libros, en la página de debajo de la pasta.

Calzoncillos, en la parte de afuera y a la derecha de la cintura.

Sobrebotas, al lado adentro, y en el centro.

Pijamas, al lado derecho de la cintura y al lado adentro, y en la parte de adentro y centro del cuello.

Pañuelos, en una esquina y a la orilla.

Fajas, al lado adentro y cerca de la hebilla.

Pantalones, al lado adentro y derecho de la cintura.

Camisas, al lado adentro y en la parte trasera, una pulgada abajo del cuello.

Zapatos, al lado adentro y arriba.

Calcetines, en la parte de arriba.

Fundas, en una esquina de la parte abierta.

Toallas, en una esquina y paralela al extremo.

Camisolas, en la parte trasera del cuello, al lado adentro.

Corbatas, en el centro.

Art. 411. — El informe de los Oficiales en servicio de la Academia Militar será el siguiente: yelmo, camisa, corbata, broches, botas o sobrebotas; para aquellos Oficiales que no tiene servicio con tropas armadas, podrán usar pantalones lisos.

Art. 412. — Para todas las formaciones de ceremonias en la Academia Militar e inspecciones, deberá usarse la faja San Brown y espada.

Art. 413. — Todos los Guardias Nacionales al ingresar a la Academia Militar como cadetes deberán quitarse los galones de rango, a excepción de los galones de citación.

XXVII

Rutina

Art. 414. — Para efectos de ejercicios, recitaciones y estudio, el día se dividirá en seis períodos, dos de los cuales serán por la tarde y uno por la noche. El período de estudio por la noche será efectivo desde las 1930 hasta las 2130 diariamente, a excepción de los sábados. Los exámenes y recitaciones semanales deberán terminar al finalizar el tercer período del viernes.

Art. 415. — El viernes por la tarde será de campo, y se ocupará para preparar el edificio y terrenos para la inspección del sábado por la mañana.

Art. 416. — El clarín y un sistema de timbres eléctricos se usarán para tocar las llamadas.

Art. 417. —

Rutina diaria: A. M.
Primera llamada 5:45
Formación y pasada de lista 5:50
Diana, formación de izada de bandera 5:55
Izada del pabellón y corrida de lista 6:00
Primera llamada de ejercicios físicos 6:00
Formación para ejercicios físicos 6:05
Retirada de ejercicios físicos 6:20
Primera llamada de desayuno 6:25
Formación para desayuno y pasada de lista 6:30
Llamada de trabajo 7:00
Retirada de trabajo 7:50
Primera llamada para ejercicio 7:50
Formación de ejercicios 7:50
Llamada de ausentes a formación de ejercicios 8:00
Inspección del Cuartel 8:30
Relevo de la Guardia 9:00
Horas de Oficina 9:00
Llamada de escuela 9:05
Formación para escuela, primer período 9:08
Ausentes a la formación 9:10
Retirada de recitación, primer período 10:20
Llamada a escuela, segundo período de recitación 10:25
Formación para segundo período de recitación 10:30
Llamada de ausentes al segundo período de recitación 10:32
Retirada del segundo período de recitación 11:40
Primera llamada para almuerzo 11:50
Formación para comida 11:58
Llamada de los ausentes a formación de comida 12:00

P. M.
Llamada de trabajo (viernes solamente) 1:00
Llamada de escuela tercer período 1:20
Formación para tercer período de recitación 1:28
Llamada de los ausentes a formación al 3er. período 1:30
Retirada del tercer período de recitación 2:25
Llamada de escuela cuarto período de recitación 2:35
Llamada de los ausentes al cuarto período 2:37
Retirada del cuarto período de recitación 3:30
Llamada de enfermos 3:30
Llamada para juegos atléticos (excepto días de libertad) 3:40
Formación para juegos atléticos (excepto días de libertad) 3:45
Retirada de juegos atléticos (excepto días de libertad) 5:00
Primera llamada para la arriada del pabellón 5:50
Formación para la arriada del pabellón 5:58
Llamada de los ausentes 6:00
Primera llamada de cena 6:20
Formación para cena 6:28
Llamada de ausentes a formación de cena 6:30
Llamada de estudio 7:20
Formación de estudio 7:28
Llamada de ausentes a formación de estudio 7:30
Retirada de estudio 9:30
Reconcentración al Cuartel 9:45
Silencio 10:00

Miércoles P.M.
Llamada a libertad 4:00
(No hay juegos atléticos el miércoles)
(Libertad de las 4:00pm. a las 6:00 pm

Sábado A.M.
Llamada de trabajo 7:00
Retirada de trabajo 10:00
Primera llamada para inspección 10:10
Formación para inspección 10:15
Llamada de los ausentes a formación de Inspección 10:17
Retirada de Inspección, o continuación de la Inspección de las
tropas y Cuartel
Primera llamada para almuerzo 11:55
Formación para almuerzo 11:58
Llamada de los ausentes a la formación de almuerzo 12:00

P.M.
Libertad 1:00
(La libertad los sábados será de la 1:00 pm. a las 6:00 pm)
Primera llamada para la arriada del pabellón 5:50
Formación para la arriada del pabellón 6:00
Primera llamada para la cena 6:20
Formación para cena 6:28
Llamada de ausentes a la formación de cena 6:30
Reconcentración al Cuartel 9:45
Silencio 10:00

Domingos y días de fiesta A.M.
Izada del pabellón 6:00
Diana 6:25
Pasada de lista 6:30
Primera llamada de desayuno 6:50
Formación para desayuno 6:55
Llamada para misa 7:50
Formación para misa 7:50
Llamada de ausentes a formación para misa 8:00
Primera llamada para almuerzo 11:50
Formación para almuerzo 11:58

P.M.

Libertad 1:00 (Libertad de la 1:00 pm. a las 6 pm.

Rutina diaria de las 6:00 pm. hasta las 10: pm.

Art. 418. — El Batallón de Cadetes no está obligado a formar para la arriada del pabellón en los días de libertad.

Art. 419. — Las horas de oficina para todos los Oficiales al servicio de la Academia Militar serán como sigue: por la mañana de las 8:00 am. a las 12:00 am., excepto los sábados que serán hasta las 12:30 pm.; por la tarde de la 1:30 pm. a las 3:30 pm.

Art. 420. — Todos los cadetes deberán asistir a las formaciones de comida, excepto cuando estén en libertad o estén excusados de tal cosa.

Especial

Art. 421. — Según los artículos para el Gobierno de la Guardia. Nacional, los Oficiales Comandantes son los únicos autorizados para castigar a los miembros del personal de su destacamento.

Art. 422. — Ningún cadete le preguntará a otro, la veracidad o integridad de una declaración. Si alguna declaración rendida por otro es dudosa, no se le harán preguntas, sino que se tratará de rendir su informe. Los cadetes serán responsables por el exacto cumplimiento de la verdad, y tendrán siempre cuidado de hablar con honradez. No hay lugar en el servicio militar para colocar a aquellas personas mentirosas.

Art. 423. — No se admitirá en general informes confusos, de los Cadetes; los Cadetes Oficiales y Cadetes Clases, deben penetrarse bien de la responsabilidad; también lo harán los Cadetes en servicio.

Art. 424. — Los cadetes tendrán cuidado en su comportamiento en el comedor. Cuando necesiten algún servicio en el comedor deberán de solicitarlo de una manera cortés. Pueden conversar moderadamente y de cosas apropiadas en el comedor. Los alimentos que se sirven en el comedor son para todos los alumnos y éstos tendrán cuidado al servirse de hacerlo equitativamente para que ninguno de ellos tenga que esperarse hasta la segunda tanda.

Art. 425. — Queda prohibido para los cadetes el obtener, recibir u ordenar artículos, fuera de la Academia, solamente que tales artículos hayan sido introducidos por la entrada principal. Ningún Art. se introducirá por los alambrados.

Art. 426. — Están obligados los Cadetes a ser corteses todo el tiempo con aquellas personas con quienes se relacionen. Deben de recordar que ellos son los responsables por el buen nombre y honor de la Academia Militar y que esto se manifiesta con sus acciones y con su conducta cosas que deben observarlas todo el tiempo.

Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 25 de agosto de 1932. — Moncada. — El Ministro de la Guerra y Marina. — Antonio Flores Vega.


Nota: En el Art. 108 y 227. Presenta la omitió en el consecutivo de la literal j).

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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