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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO DE 17 DE AGOSTO DE 1858, MANDANDO QUE NO HAYA MÁS QUE UN PRESIDIO, I LA OCUPACIÓN DE ÉSTE
DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 17 de agosto de 1858
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto ejecutivo de 17 de agosto de 1858, mandando que no haya mas que un presidio, i la ocupación de éste.
El Jeneral Presidente de la República de Nicaragua,
a sus habitantes
Considerando, que el decreto lejislativo de 15 de julio próximo pasado ha señalado a los nicaragüenses tres dias de trabajos para la mejora de las calles i caminos, i que es necesario atender de preferencia a los trabajos que demandan los puestos militares de las fronteras, principalmente el Castillo Viejo, San Cárlos, San Juan del Sur i el Realejo; cuyo puntos presentan además mayor seguridad para evitar las repetidas fugas de los presidiarios que con tanta frecuencia i con notable perjuicio de la sociedad se han verificado en estos últimos dias; en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º. Por ahora habrá en la República solamente un presidio ambulante, que será el mismo restablecido por acuerdo gubernativo de 22 de junio ppdo.
Art. 2º. Dicho presidio se destina a los trabajos del Castillo Viejo, San Carlos, San Juan del Sur i el Realejo, según el órden en que aquí se espresan.
Art. 3º. Los reos condenados a la pena de presidio, por cualquiera de las secciones supremas de justicia, serán puestos bajo las órdenes del jefe destinado a su custodia.
Art. 4º. Comuníquese a quienes corresponde.
Dado en Managua, a 17 de agosto de 1858.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.