AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 793, aprobado el 16 de enero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 05 de febrero de 1963
Transferencia de Partida para Fomento
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 793
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua, D. N., 9 de Enero de 1963.— (f) J. J. Morales Marenco, D.P.— (f) José Zepeda Alaniz, D.S.— (f) Manuel F. Zurita, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. —Managua, D. N., 16 de Enero de 1963.— (f) Mariano Argüello, S.P.— (f) Pablo Rener, SS.- (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. —Managua, D.N., 18 de Enero de 1963. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 793, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.