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TEXTO CONSOLIDADO, ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE TEATRO
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-00, aprobado el 25 de junio de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Administrativo N°. 01-00, Acuerdo de Creación del Consejo Nacional de Teatro, aprobado el 03 de enero de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 10 de marzo de 2000, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 01-00
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102, del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO
I
Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe contarse con la participación de los distintos gremios, sectores y personas que de manera directa inciden en las generaciones y producción de la Cultura Nacional.
II
Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, conceder las más amplia participación dentro de la gestión cultural, a todas aquellas personas e instituciones vinculadas a la cultura, creando así un órgano consultivo que contribuya a la realización de estos objetivos y finalidades.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA
Dictar el siguiente
ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TEATRO
Primero Créase el Consejo Nacional de Teatro, como un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Segundo El Consejo Nacional de Teatro, estará integrado de la siguiente forma:
1. El Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien lo presidirá.
2. El Director de la Escuela de Teatro “Pilar Aguirre” del INC.
3. El Director de la Comedia Nacional de Nicaragua.
4. El Director de la Sala de Teatro Justo Rufino Garay.
5. Un dramaturgo designado por el Consejo Nacional.
6. Un actor de prestigio nacional designado por el Consejo Nacional.
7. Una actriz de prestigio nacional designada por el Consejo Nacional.
8. El Director del Teatro Experimental Managua, (TEM).
9. Un representante del Consejo Interuniversitario de Cultura, y
10. Cualquier otra asociación que se identifique con los fines y objetivos que el Consejo persiga, una vez que su solicitud sea admitida por el INC.
Tercero El Consejo Nacional de Teatro, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Instituto Nicaragüense de Cultura en materia de su competencia y en temas relacionados a la promoción, difusión y enseñanza de las artes escénicas.
2. Conocer, revisar y recomendar acerca de la calidad y contenido de la enseñanza artística de la Escuela de Teatro “Pilar Aguirre” del Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística “Pablo Antonio Cuadra” (CENEAPAC).
3. Recomendar al Instituto Nicaragüense de Cultura, políticas de proyección, divulgación y promoción de las artes escénicas en Nicaragua.
4. Asesorar al Teatro Nacional Rubén Darío y al Centro Cultural Managua, en sus programaciones de espectáculos referidos a las artes escénicas.
5. Presentar al Codirector General del INC propuesta de ternas de personalidades del ámbito teatral, para que éste designe de entre ellas al que representará al Consejo Nacional de Teatro, en el Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional.
6. Proponer al Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura, los nombres de destacados artistas del teatro, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones, entregados a los mejores exponentes de ese arte.
Cuarto El Consejo Nacional de Teatro sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o la mitad de sus miembros lo soliciten.
Corresponderá al Director de la Escuela Nacional de Teatro “Pilar Aguirre”, del Instituto Nicaragüense de Cultura, fungir y hacer las veces de Secretario de Acta en cada una de las sesiones del Consejo Nacional de Teatro. Debiendo entregar copia de las mismas, al Codirector General del INC.
Quinto Con excepción del Codirector General del INC y el Director de la Escuela Nacional de Teatro “Pilar Aguirre” del INC, cada uno de los miembros del Consejo Nacional recibirá una dieta por cada sesión a la que asistan, cuyo monto será definido por el INC.
Sexto Los miembros del Consejo Nacional señalados en los incisos 5, 6 y 7, serán designados para ejercer su cargo por un período de un año, al final del cual podrán elegirse nuevos miembros o confirmarse los designados. En los casos de los incisos 2, 3, 4, 8 y 9 serán designados por sus propios estatutos y su período será igual al de sus nombramientos en sus propias organizaciones.
Séptimo El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Codirector General del Instituto Nicaragüense de Cultura
Octavo Sin vigencia.
Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los tres días del mes de enero del año dos mil.- Lic. Clemente Guido Martínez, Director General INC. -
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.