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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 335, aprobado el 24 de junio de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 05 de julio de 1958

Transferencias de Partidas Decreto No. 335

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:

DECRETO No 335

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Arto. 1o — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de Partidas presupuestarias de la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado:



Arto. 2o — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 20 de Junio de 1958. — (f) A. Montenegro, D.P. — (f) Salvador Castillo, D.S. — (f) F. Medina, D.S.

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 24 de Junio de 1958. — (f) Lorenzo Guerrero, S. P. — (f) Pablo Rener, S.S. — (f) Carlos Rivers Delgadillo, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 26 de junio de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 335, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente Transferencias de Partidas Presupuestarias a la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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