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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir

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(OTÓRGUESE LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DE CAPITAL PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA, EN LAS ENTIDADES DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DISNORTE) Y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), AL COMPAÑERO SANTIAGO HERNÁN BERMÚDEZ TAPIA Y AL COMPAÑERO HORACIO ANTONIO GUERRA WHEELOCK)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 167-2024, aprobado el 06 de septiembre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 10 de septiembre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 167-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese la representación de las acciones de capital propiedad del Estado de Nicaragua por ministerio de la Ley No. 1056, Ley de Aseguramiento Soberano y Garantía del Suministro de la Energía Eléctrica a la Población Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020, en las entidades Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), al Compañero Santiago Hernán Bermúdez Tapia y al Compañero Horacio Antonio Guerra Wheelock, con todas las facultades necesarias para participar de forma individual y/o conjunta en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, con plenos derechos del voto de dichas acciones y a elegir y ser electos en las Juntas Directivas de las mismas y en Comités Ejecutivos u otros Comités Especiales que dichas Juntas Generales designen o creen.

Artículo 2. Se confirma la vigencia del Acuerdo Presidencial No. 47-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 97 del 29 de mayo de 2020.

Artículo 3. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Compañero Santiago Hernán Bermúdez Tapia y el Compañero Horacio Antonio Guerra Wheelock para actuar de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 4. Déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 193-2021 aprobado el 17 de noviembre del 2021 y Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 214 del 19 de noviembre de 2021.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de septiembre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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