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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
LEY N°. 1245, LEY QUE DECLARA "ABRIL, PUEBLO QUE DEFIENDE LA PAZ"
Aprobada el 01 de abril de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 02 de abril de 2025


LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1245

LEY QUE DECLARA “ABRIL, PUEBLO QUE DEFIENDE LA PAZ”

Artículo 1 Declárese “Abril, Pueblo que defiende la Paz”.

La Paz, como un valor fundamental y patrimonio esencial del pueblo nicaragüense, constituye una bendición inigualable alcanzada en nuestra Nicaragua Libre, Digna y Soberana; es un legado histórico que debemos celebrar con respeto, concordia y fraternidad para la prosperidad.

Artículo 2 El mes de “Abril, Pueblo que defiende la Paz”, lo celebraremos todos los años con la alegría contagiosa de las familias, profundizando los valores, actitudes y comportamientos que corresponden a la Cultura de Paz del pueblo Nicaragüense.

En abril de cada año el Gobierno Central, los Órganos del Estado, las Instituciones, las Escuelas, Colegios y Universidades, Medios de Comunicación, los Gobiernos Municipales y Regionales realizarán actividades en Unidad con las familias nicaragüenses, las comunidades y la Juventud organizada, para celebrar en todo el territorio nacional “Abril, Pueblo que defiende la Paz”.

Artículo 3 Derogúese la Ley N°. 1197, Ley que declara abril “Mes de la Paz”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 9 de abril de 2024.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de abril de 2025, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua el primero del mes de abril del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día primero de abril del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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