IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CANCÉLANSE CONCESIONES A FIRMA COLA DE OTTER MINING CORPORATION DE DECRETOS NOS. 90 Y 83-DRN DE 21 DE MAYO Y 23 DE ABRIL DE 1968

DECRETO EJECUTIVO N°. 187-DRN, , aprobado el 18 de marzo de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 25 de mayo de 1972

Cancélanse Concesiones a Firma Cola de Otter Mining Corporation de Decretos Nos. 90 y 83 DRN de 21 de Mayo y 23 de Abril 1968

Decreto No. 187-DRN
El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confiere la Ley General sobre Exploración y Explotación de las Riquezas Naturales,

Considerando:

Que la firma “Cola de Otter Mining Corporation”, poseedora de una Concesión de Explotación de Minerales, según Decreto No. 90-DRN del 21 de mayo de 1968; ha incumplido las obligaciones que le señala la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.


Que la Dirección General de Riquezas Naturales, en Oficio No. 15027 del 31 de agosto de 1971, instó a la Compañía “Cola de Otter Mining Corporation”, para que diera cumplimiento a la obligación de rendir su Garantía Irrevocable de Cumplimiento, que se encuentra vencida desde el 1 de junio de 1971, advirtiéndole que de no cumplir con tal obligación dentro de un plazo de quince días, ocasionaría la cancelación de su concesión; Que hasta la fecha no ha rendido la Garantía mencionada; Que también ha incumplido otras obligaciones, por lo que es procedente proceder a la cancelación de la concesión.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y el Artículo 123, inciso b) de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales,

Decreta:

Artículo 1o.- Cancélase la Concesión otorgada a la firma “Cola de Otter Mining Corporation”, conforme Decreto No. 90-DRN del 21 de mayo de 1968, quedando por consiguiente, sin ningún valor ni efecto legal, el citado Decreto.

Artículo 2o.- Cópiese, notifíquese y publíquese en su oportunidad, en el Diario Oficial, “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos. — (f) A. SOMOZA D„ Presidente de la República.— Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa