Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR CÉSAR FRANCISCO DÍAZ MAIRENA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7000, aprobado el 03 de octubre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 05 de octubre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Señor César Francisco Díaz Mairena, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que el Señor César Francisco Díaz Mairena, se ha destacado por su invaluable labor como músico e instrumentista desde hace más de sesenta años en pro de la cultura nacional, distinguiéndose por su originalidad en sus presentaciones que están dedicadas a la música popular nicaragüense.

IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los artistas nacionales destacados, que han inspirado con magistral disciplina a generaciones posteriores, para que continúen creando obras musicales en beneficio de la cultura nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. No. 7000

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR CÉSAR FRANCISCO DÍAZ MAIRENA

Artículo 1 Concédase pensión de gracia con carácter vitalicio al Señor César Francisco Díaz Mairena, con cédula de identidad número 126-020536-0003L, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística en pro de la música popular nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de cinco mil córdobas mensuales (C$5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Asimismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado al Señor César Francisco Díaz Mairena, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
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