IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

TRASPASO DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES A EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 177-DRN, aprobado el 22 de octubre de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 09 de noviembre de 1971

Traspaso de Concesión de Exploración de Minerales a Empresa Minera de El Setentrión

Decreto 177-DRN


El Presidente de la República,


En uso de las facultades que le confiere la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales,


Vistos:

Primero:  La solicitud presentada por la firma ‘‘Exploración Minera Latinoamericana, S. A.”, para que se apruebe el traspaso que hará a favor de la “Empresa Minera de El Setentrión” de su Concesión de Exploración de Minerales que le fue otorgada por Decreto N° 56-DRN del 4 de Septiembre de 1967, prorrogado por Decreto N° 133-DRN del 16 de Junio de 1970.

Segundo:
  El auto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio dictado a las once de la mañana del día 30 de Septiembre de 1971 en el cual se aprueba el traspaso solicitado.

Considerando :

Que dichas firmas han cumplido con lo ordenado en en el auto a que se refiere el Visto Segundo que antecede.


Que el Capítulo X de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales en su Arto. 99 autoriza al Poder Ejecutivo para aprobar los traspasos de las Concesiones de Exploración, es procedente la emisión del Decreto que consigna como beneficiaría de la Concesión antes aludida, a la “Empresa Minera de El Setentrión”.

Por Tanto

De conformidad con los Artos, 99, 101 y 102 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales,


Decreta :

Arto. 1°- Téngase a “Empresa Minera de El Setentrión”, como beneficiaria del Decretó 56-DRN del 4 de Septiembre de 1967, prorrogado por Decreto N° 133-DRN del 16 de Junio de 1970.

Arto. 2°- Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta” para que surta efecto a partir de su publicación.

Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y uno. — A. SOMOZA D., Presidente de la República.— Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa