Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DURANTE LA AUSENCIA DEL SUPREMO PODER DEL ESTADO QUEDA FACULTADO EL SEÑOR JENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN Y SEGURIDAD EN LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTE Y MEDIODÍA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de marzo de 1856
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 22 de marzo de 1856
REPUBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DE GOBERNACION
Granada Marzo 19 de 1856.
Señor Prefecto del Departamento de
El S.P.E. se ha servido a dictar el decreto que sigue:
El Presidente Provisorio de la República de Nicaragua á sus habitantes.
Habiendo decretado en esta fecha su traslación al Departamento Occidental en clase de visita; en uso de sus facultades.
DECRETA.
Art. 1° Durante la ausencia del S.P.E. queda facultado el Sr. Jeneral en Jefe del Ejercito de la República para la conservación de órden y seguridad en los departamentos de Oriente y Mediodía; poniendo en ejecución todos los medios que conduzcan al objeto.
Art. 2° En consecuencia: las autoridades civiles y de Hacienda de los mismos departamentos obedecerán sus ordenes.-
Dado en Granada á 19 de Marzo de 1856.- Patricio Rivas.
Y de suprema orden lo inserto á V. para su inteligencia y demás efectos, suscribiéndome su atento servidor.- Salinas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.