Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO NACIONAL LOMA DE TISCAPA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 6-96, aprobado el 27 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas del Decreto Ejecutivo Nº. 6-96, Creación del Parque Histórico Nacional Loma de Tiscapa, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

DECRETO Nº. 6-96

CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO NACIONAL LOMA DE TISCAPA

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que la Loma de Tiscapa, tiene una importancia histórica en nuestro país, como escenario de múltiples eventos acaecidos en distintas y conflictivas épocas de la vida nacional.

II

Que al estar localizada en el corazón de Managua constituye, por sus dimensiones y características geomorfológicas y escénicas, el elemento urbanístico más relevante de la capital y un ejemplo representativo de nuestras regiones fisiogeográficas.

III

Que la Loma de Tiscapa junto con la laguna de su mismo nombre, conforman un conjunto ecológico e histórico importante de nuestra ciudad capital, que hay que proteger para el mejor aprovechamiento de las actuales y futuras generaciones.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL PARQUE HISTÓRICO NACIONAL LOMA DE TISCAPA

Artículo 1 Declárase Parque Histórico Nacional "Loma de Tiscapa" el área de territorio ubicado en esta ciudad capital, que incluye la laguna del mismo nombre y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte, la calle Colón; Sur, el Paseo Tiscapa; Oeste, la prolongación de la Avenida Bolívar; y Este, la prolongación de la 5ta. Avenida. En el texto de este Decreto podrá ser denominado Parque Nacional "Loma de Tiscapa" o simplemente "El Parque".

Artículo 2 Quedan excluidas del Parque Nacional "Loma de Tiscapa" las siguientes áreas que se encuentran ubicadas dentro del perímetro delimitado en el Artículo anterior:

a) La parcela de terreno del Hotel que se encuentra en las inmediaciones y las áreas adyacentes al mismo que serán ocupadas como un área comercial;

b) La parcela de terreno en donde están ubicadas las edificaciones del Ministerio de Gobernación;

c) Las áreas habitacionales en el costado oeste de la Loma de Tiscapa;

d) Las Instalaciones Militares o de Seguridad Nacional; y

e) El Hospital Alejandro Dávila Bolaños.

Artículo 3 La Administración del área del Parque estará a cargo de una "Comisión Administradora", formada por un delegado de cada una de Instituciones públicas y privadas siguientes:

1. Presidencia de la República, que la presidirá;

2. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

3. Policía Nacional;

4. Instituto Nicaragüense de Cultura;

5. Ejército de Nicaragua;

6. Instituto Nicaragüense de Turismo;

7. Dos representantes por la sociedad civil vinculados a la investigación histórica o el medio ambiente;

8. Un delegado de la Alcaldía Municipal de Managua, quien desempeñará funciones de Secretario Ejecutivo.

Dicha Comisión tendrá a su cargo la custodia y salvaguarda del Parque.

Artículo 4 Son funciones de la "Comisión Administradora" del Parque las siguientes:

a) Elaborar el Reglamento de Funcionamiento Interno y el Programa de Promoción y Protección del Parque.

b) Gestionar asistencia financiera y técnica, para el manejo, desarrollo y conservación del Parque.

c) Solicitar a las dependencias e instituciones estatales, su cooperación en la planificación, desarrollo y protección del Parque.

d) Elaborar el presupuesto anual para el desarrollo y el mantenimiento anual del Parque.

e) Elegir de acuerdo con propuestas presentadas por instituciones vinculadas con la historia o la geografía nacional o local a los representantes de la sociedad civil.

Artículo 5 Apruébese la elaboración del Plan Maestro, para el desarrollo del "Parque Histórico Loma de Tiscapa" que deberá incluir las siguientes áreas:

1. Un área a determinarse de la Explanada como Centro Cívico y Monumental que incluye la Tribuna Monumental;

2. Las áreas de transición que bordean la Avenida Central, que culmina en el Monumento al Soldado;

3. El acceso a la cima de la Loma de Tiscapa, antigua Casa Presidencial y otras áreas de interés histórico;

4. Los diferentes accesos vehiculares y peatonales.

La Comisión, de acuerdo con la competencia administrativa de las instituciones que la integran, elaborará el Plan Maestro, revisando las propuestas que remitan dichas instituciones para tal fin, previa presentación de sus términos de referencias.

Artículo 6 Se designa al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en coordinación con la Dirección General del Ambiente de la Alcaldía de Managua, Comisión Administradora y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales para que en un término no mayor de seis meses definan la delimitación topográfica particular de las áreas comprendidas en el Parque y a presentar propuestas a la Comisión del Plan de manejo correspondiente.

Artículo 7 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Loma de Tiscapa, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.- Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto Ejecutivo Nº. 35-2003, Reforma del Decreto Nº. 6-96 Creación del Parque Histórico Nacional Loma de Tiscapa, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74 del 22 de abril de 2003.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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