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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Cultura

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CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPRESIONES Y EDICIONES CULTURALES, ENIEC

ACUERDO MINISTERIAL N°. 10, aprobado el 11 de marzo de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 08 de mayo de 1987

ACUERDO MINISTERIAL

La suscrita Secretaria General del Ministerio de Cultura, hace constar que en el Libro de Acuerdos y Resoluciones que este Ministerio lleva en el presente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO N°. 10

Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Artículo número veinticuatro del Decreto número setecientos, publicado en La Gaceta número ochentiuno del ocho de Abril de mil novecientos ochentiuno.
Acuerda

Primero

CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Arto. 1°.- Crear, con carácter de entidad económica, la Empresa Nicaragüense de Impresiones y Ediciones Culturales, la que en adelante se denominará; ENIEC, o simplemente la Empresa.

Arto. 2°.- La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pero podrá establecer agencias u oficinas en otros lugares del país o fuera de él, según lo resuelva el Consejo de Dirección.

Arto. 3°.- La Empresa tendrá duración indefinida.
Segundo

OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA

Arto. 4°.- Los objetivos de la Empresa entre otros, son los siguientes: imprimir libros, revistas, folletos, panfletos y otros de carácter científico y cultural, para la promoción y difusión de la cultura del país.

Arto. 5°.- Para la consecución de los intereses objeto o finalidad de la Empresa, ésta podrá adquirir y poseer toda clase de bienes derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles o comerciales conducentes al logro de su finalidad, y gozará en relaciones con los terceros la misma capacidad jurídica de los particulares.
Tercero

EL PATRIMONIO

Arto. 6°.- El patrimonio inicial de la Empresa es de C$: 20.000.000 (Veinte Millones de Córdobas), este monto corresponde a los valores de maquinaria, equipos, mobiliarios y equipos de oficina, los que serán incorporados, descritos y pormenorizados en el Libro Contable correspondiente de la Empresa.

Arto. 7°.- El patrimonio de la Empresa podrá incrementarse por nuevas asignaciones que el Ministerio de Cultura le hiciere en el futuro.
Cuarto

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Arto. 8°.- La máxima administración de la Empresa estará a cargo de un Consejo de Dirección, el cual estará integrado por cinco consejales propietarios con sus respectivos suplentes, número que podrá ser aumentado o disminuido por resolución del Ministro sin necesidad de reformar el presente Acuerdo. Serán miembros del Consejo de Dirección los siguientes:

a) El Ministro del Ministerio de Cultura, quien lo preside y su suplente, el que será nombrado por el Ministro.

b) Tres consejales propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Ministro.

c) Un representante de los trabajadores de la Empresa, propuesto por los mismos en terna, de los cuales el Ministro nombrará a uno de ellos.

Arto. 9°.- El Consejo de Dirección designará a un Secretario, cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo o en persona extraña a él, con preferencia en el responsable del Departamento legal del Ministerio de Cultura.

Arto. 10°.- Son atribuciones del Secretario:

a) Ser el órgano de comunicación del Consejo de Dirección.

b) Llevar el Libro de Actas, custodiarlo y poner en orden todos los documentos o informes que deben ser sometidos al conocimiento del Consejo, así como también asentar las actas correspondientes, autorizarlas y extender certificaciones de las mismas.

c) Desempeñar todas las funciones concernientes a su cargo o las que se establezcan en los reglamentos administrativos de la Empresa.

Arto. 11°.- El Secretario redactará las actas en forma clara y suscinta, consignando en las resoluciones tomadas el número de votos emitidos. Las actas podrán ser certificadas por un notario público.

Arto. 12°.- Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Establecer las políticas, planes y programas culturales, técnicos y económicos de la Empresa.

b) Aprobar sus reglamentos de funcionamiento internos y los de la Empresa.

c) Sesionar ordinariamente cada tres meses y de forma extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente a través del Secretario.

d) Aprobar el presupuesto anual de la Empresa y velar por su cumplimiento.

e) Revisar y evaluar las políticas, planes y programas técnicos y económicos de la Empresa, y avalar cualquier cambio cuando lo consideren necesario.

f) Formar y nombrar cuando sea conveniente, a uno o varios comités asesores para el mejor desarrollo de la Empresa.

g) Designar a la persona o personas que tendrán firmas autorizadas para firmar cheques, pagarés, depósitos o títulos de crédito que posee la Empresa.
Quinto

DEL DIRECTOR

Arto. 13°.- La Dirección Ejecutiva de la Empresa a tiempo completo estará a cargo del Director, quien será nombrado por el Ministro de Cultura.

Arto. 14°.- El Director de la Empresa ejercerá la Administración de acuerdo con los planes aprobados por el Consejo de Dirección, los cuales tendrán para su cumplimiento un carácter obligatorio.
Sexto

FUNCIONES DEL DIRECTOR

Arto. 15°.-

a) Llevar la parte ejecutiva o administrativa directa de la Empresa, con los poderes y facultades estipuladas en este Acuerdo o en el Consejo de Dirección.

b) Nombrar al personal de la Empresa, señalando sus sueldos y atribuciones de acuerdo a las políticas del Estado.

c) Celebrar los contratos relativos al giro normal de la Empresa.

d) Vigilar que la contabilidad sea llevada en orden, conforme a las leyes generales y las disposiciones legales de la Contraloría General de la República.

e) Informar al Consejo de Dirección de la marcha de las operaciones de la Empresa y formular el informe anual de las operaciones.

f) Preparar los balances mensuales con el estado de operaciones de activos y pasivos, y el balance general anual con el estado de ganancias, pérdidas y cierre del ejercicio económico de la Empresa; practicar periódicamente el inventario general de la Empresa.

g) Manejar los fondos de la Empresa bajo su responsabilidad; exigir y cobrar con actividad y diligencia todo lo que se le debe a la Empresa por cualquier causa.

h) Tener la inspección de todas las actividades de la Empresa.

i) Desempeñar todas las demás funciones que le asigne el Consejo de Dirección o se establezcan en los reglamentos internos de la Empresa.
Séptimo

REPRESENTACIÓN LEGAL

Arto. 16°.- La representación legal de la Empresa la tendrá el Director, con facultades de mandatario general de administración para acreditar esta representación bastará la presentación de la certificación del acuerdo de su nombramiento.

Arto. 17°.- Además de las facultades del mandato general de administración, el Director podrá a nombre de la Empresa celebrar los contratos de crédito con el Sistema Financiero Nacional.
Octavo

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Arto. 18°.- La fiscalización de la administración de la Empresa estará a cargo de la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura, sin perjuicio a las facultades que tiene esta materia, la Contraloría General de la República.
Noveno

CONTABILIDAD, EJERCICIO Y BALANCE DE LA EMPRESA

Arto. 19°.- La contabilidad de la Empresa será llevada de conformidad con las normas y leyes aplicables a esta clase de entidades.
Décimo

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 20°.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley Creadora de la Corporación Cultural del Pueblo, Decreto número setecientos.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial del Estado. Dado en Managua, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Publíquese. Ernesto Cardenal. Ministro de Cultura. - Es conforme con su original.- Managua, doce de Marzo de mil novecientos ochenta y siete.- Ximena Barreto, Secretaria General.
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