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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1100-2-MAR5-2019
De fecha 5 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 27 de marzo de 2019

Resolución N° CD-SIBOIF-1100-2-MAR5-2019
De fecha 5 de marzo de 2019

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 75, literal a), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006; contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas; establece que el capital social mínimo de las sociedades administradoras de fondos de inversión es de un millón seiscientos mil córdobas (C$1,600.000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para que cada dos años ajuste el capital social mínimo de estas sociedades, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que el monto señalado en el Considerando anterior para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión fue recogido en la Resolución N° CD-SIBOIF-847-1-AGOST8-2014, contentiva de la Norma sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 180, del 24 de septiembre de 2014; la que también estableció en su artículo 4, literal b), con base en el artículo 103 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, que para la administración de fondos de inversión inmobiliarios o de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario, las sociedades administradoras deben contar con un capital social mínimo de cuatro millones de córdobas (C$4,000,000.00).

III

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-987-2-MAR7-2017, de fecha 7 de marzo de 2017, publicada en El Nuevo Diario del 18 de marzo de 2017, se actualizó en dos millones seiscientos treinta y cinco mil córdobas (C$2,635,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en cuatro millones quinientos ocho mil córdobas (C$4,508,000.00) para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas; ambas contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-1100-2-MAR5-2019

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en dos millones novecientos cuatro mil córdobas (C$2,904,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil córdobas (C$4,968,000.00) para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo inmobiliario.

Artículo 2. Plazo.- Las sociedades administradoras de fondos de inversión que actualmente se encuentren operando y que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo suscrito y pagado por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las sociedades administradoras de fondos de inversión que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-987-2-MAR7-2017, de fecha 7 de marzo de 2017, publicada en El Nuevo Diario del 18 de marzo de 2017.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) M. Díaz O. (F) Fausto Alberto Reyes Báez (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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