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PERSONALIDAD JURÍDICA A LOS CUERPOS BOMBEROS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 813, aprobado el 21 de febrero de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 08 de marzo de 1963
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 813
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- La Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, gozará de personalidad jurídica, desde la fecha en que sean aprobados sus Estatutos y Acta Constitutiva, por el Ministerio de Gobernación.
Arto. 2.- Esta Ley comenzará a regir desde la publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 20 de Febrero de 1963.- A. Martínez T., D. P. José Zepeda Alaniz, D.S.- Juan F. Cerna, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 21 de Febrero de 1963.- Mariano Argüello, S.P.- Pable Rener, S.S.- Alfredo Brantome, S.S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos sesenta y tres.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Ignacio Román Pacheco, Ministro de la Gobernación.