Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Normas Técnicas
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DIRECTRICES - NOTIFICACIONES DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

NORMA TÉCNICA S/N, aprobada el 14 de noviembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 18 de abril de 2024

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del trece al veintisiete, se encuentra el Acta No. 01-2023 “Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad”, la que integra y literalmente dice:- ACTA No. 01-2023 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD.-.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve y media de la mañana el día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés reunidos en el Auditorio del Ministerio de Industria, Fomento y Comercio. de conformidad a convocatoria realizada de manera previa, están presentes los Miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Erwin Ramírez Colindres, Vice Ministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; Hazy García en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); llena Duarte; en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Carolina Aguirre en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Mónica Belén Guanopatín Pacheco, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Martín García, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Paúl González en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Raúll Gutiérrez, en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Roger Núñez Vivas, en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); María Auxiliadora Díaz , en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST); Engels Antón García, en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS); Manuel Morales, en representación de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua (DGBN); Francisco Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Industrial. Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados de las organizaciones participantes: Santiago Rodríguez, Álvaro González y Yeraldine Castro del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Eduardo Arce, Bolívar Avilés Castillo y César Duarte, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Esmeralda Calderón y Ana Fabiola Ortega, por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Darling Salgado, por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); Wilfredo Marín Pérez y Yelba López González, por la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST); Ángela Treminio,en representación del sector agropecuario; Anielka Morales, lván Martínez, Hilma Godoy, Sílfida Miranda y Denis Saavedra del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). Habiendo sido constatado el quórum se procedió a dar inicio y se declara abierta la sesión 01-2023. El Compañero Viceministro General Erwin Ramírez Colindres, da la bienvenida a los miembros, expresa sobre los objetivos para la cual fue creada la CNNC y la nueva visión del trabajo de la elaboración de las normas para aportar al Plan Nacional de lucha Contra la Pobreza y Desarrollo Humano y la Estrategias Socio productivas que está implementando nuestro Gobierno. La Cra. Noemí Solano procede a la lectura de la AGENDA DE LA REUNIÓN (...) III. - PUNTOS VARIOS: PUNTO 3. - ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA LA NOTIFICACIONES DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. Con el objetivo de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia establecidas en los Acuerdos de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se han elaborado las directrices para notificar a la OMC las medidas obligatorias que las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) emitan para garantizar la protección de las personas, los animales, los vegetales o el medio ambiente en general. Este documento fue aprobado por unanimidad. (...) No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el lunes cuatro de septiembre del 2023. (f) Erwin Ramírez Colindres (Ilegible) Vice Ministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), (f) Noemí Solano Lacayo (Legible),Secretaria Ejecutiva CNNC, (f) Hazy García (Ilegible), en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), (f) Ileana Duarte (Ilegible); en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), (f) Carolina Aguirre (Ilegible), en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), (f) Mónica Belén Guanopatin Pacheco (Ilegible), en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), (f) Martín García (Ilegible), en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); (f) Paul González (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), (f) Raúl Gutiérrez (Ilegible), en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); (f) Roger Núñez (Ilegible), en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), (f) María Auxiliadora Díaz Castillo (Ilegible), en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), (f) Engels Antón García (Legible), en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) (f) Manuel Morales (Ilegible), en representación de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua (DGBN); (f) Francisco Vargas (legible), en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario y (f) Zacarías Mondragón (ilegible), en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Industrial. A solicitud del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejado, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés. (F) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD (CNNC)

Directrices - Notificaciones de disposiciones reglamentarias

Primera edición

Introducción

Nicaragua como Miembro de la OMC, debe observar y cumplir las disposiciones establecidas en los Acuerdos Internacionales, tales como los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), que disponen las directrices en materia de transparencia que todos los miembros de la OMC deben cumplir para minimizar el impacto negativo de las disposiciones reglamentarias que puedan crear un obstáculo innecesario en el comercio de los socios. Cada Acuerdo establece que todo miembro debe contar con una Autoridad Nacional de Notificación que facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. En Nicaragua esta responsabilidad recae en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de la Dirección de Normalización y Metrología (DNM).

A nivel nacional cada Autoridad Nacional Competente, que elabore una disposición reglamentaria de conformidad con su ámbito funcional, debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por el país.

Este documento establece el mecanismo de coordinación entre las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) y la Dirección de Normalización y Metrología (DNM) del MIFIC, en su calidad de Autoridad de Notificación, para fortalecer y garantizar el cumplimiento del principio de transparencia de las medidas no arancelarias (OTC y MSF).

1. Objetivo y Alcance

Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia establecidas en los Acuerdos de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Este documento aplica al proceso de notificación de las disposiciones reglamentarias para consulta pública internacional y como documento definitivo, por parte de las Autoridades Nacionales Competentes (ANC).

Este documento no aplica a las notificaciones de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), las cuales se rigen por lo establecido en el Reglamento para la elaboración de Normas Técnicas y Trabajos de los Comités Nacionales (CNNC-DOC02).

2. Definiciones

2.1. Autoridad Nacional Competente (ANC). Institución del poder ejecutivo que, conforme a la legislación nacional, es responsable de ejecutar actividades de vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas para productos, procesos o servicios.

Nota. Para efectos de este documento, se consideran Autoridades Nacionales Competentes al: Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Ministerio de Salud (MINSA); Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); Ministerio de Energía y Minas (MEM); Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Ministerio del Trabajo (MITRAB); Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Dirección General de Bomberos (DGB) del Ministerio de Gobernación; Autoridad Nacional del Agua (ANA); Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); la Comisión Nacional de Regulación y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

2.2. Autoridad Nacional de Notificación: Organismo del poder ejecutivo, designado como responsable de la aplicación, a nivel nacional, de las prescripciones en materia de notificación de Acuerdos MSF y OTC.

2.3. Disposiciones reglamentarias. Toda medida de carácter obligatorio cubierta por el Acuerdo OTC y por el Acuerdo MSF de la OMC; con excepción de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

2.4. Norma internacional. Norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.

Nota. Se consideran Organismos internacionales al amparo del AOTC y AMSF: el Codex Alimentarius; la Organización Mundial de Salud Animal (OMSA); la Convención Internaciones de Protección Fitosanitaria (CIPF); la Organización Internacional de Normalización (ISO); ASTM lnternational; entre otros.

3. Disposiciones

Es responsabilidad de las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) coordinar con la Dirección de Normalización y Metrología (DNM) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la notificación de sus disposiciones reglamentarias a fin de que estas sean presentadas antes los Comités Internacionales OTC y MSF.

Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo siguiente:

3.1. En todos los casos en que una Autoridad Nacional Competente requiera emitir una disposición reglamentaria que no se encuentre fundamentada en una norma internacional, deberá indicar los productos abarcados en ésta, indicando brevemente su objetivo y razón de ser, la cuál será notificada a los Miembros de la OMC, por conducto de la DNM del MIFIC. La DNM establecerá el formato respectivo que utilizarán las ANC, considerando las disposiciones de la Secretaría de la OMC.

Tales notificaciones se realizarán en una etapa convenientemente temprana, considerando un plazo prudencial para que puedan introducirse modificaciones a la propuesta reglamentaria y tenerse en cuenta las observaciones que formulen las partes interesadas de los miembros de la OMC.

Nota. Se considera como plazo prudencial un período mínimo de 60 días.

Cuando una ANC reciba comentarios con respecto a la disposición reglamentaria notificada, deberá dar respuesta a cada comentario y comunicarlas a la DNM, para que ésta las remitas a los socios comerciales que emitieron dichos comentarios.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, si en el país se plantease o amenazara con planteársele problemas urgentes de inocuidad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional, la ANC, podrá omitir los trámites indicados, a condición de que al adoptar la disposiciones reglamentaria se notifique inmediatamente a los demás Miembros de la OMC, por conducto de la DNM, tomando en cuenta los productos de que se trate, el objetivo y la naturaleza de los problemas urgentes.

3.2. En los casos que la Autoridad Nacional Competente emita una disposición reglamentaria fundamentada en una norma internacional, no será obligatorio observar lo dispuesto en el numeral 3.1. No obstante, deberá notificar a los Miembros de la OMC el documento definitivo, por conducto de la DNM del MIFIC, incluyendo en la notificación, el código y título de la norma internacional en la que se fundamenta dicha medida.

Para la notificación de la disposición reglamentaria como documento definitivo, la ANC comunicará a la DNM la referencia de la Gaceta en que fue publicado el documento y el sitio web (enlace) donde se encuentra dicha disposición, para el acceso al público.

4. Gestión de la notificación

4.1. La gestión de las notificaciones por parte de la DNM estará a cargo del Responsable de la Oficina de Notificación e Información (OIN-DNM). Todas las notificaciones se realizarán por medio de la plataforma de la OMC, denomina eping1.

4.2. Cada ANC deberá prever un plazo prudencial entre la publicación de la disposición reglamentaria y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores y nacionales, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las nuevas prescripciones establecidas.

Nota. Se considera como plazo prudencial un período mínimo de 180 días.

5. La derogación o cancelación de una disposición reglamentaria que haya sido notificada por la ANC deberá ser informada a la DNM, con el objetivo de avisar a los socios comerciales la cancelación de ésta.

5.1. Cada ANC deberá notificar al MIFIC, por conducto de la Secretaría de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (SEC-CNNC), el punto de contacto para la gestión de sus notificaciones.

5.2. La DNM podrá establecer coordinaciones con el punto contacto designado, a fin de aclarar cuestiones referidas a la notificación, por lo cual se establece como medio prioritario de intercambio de información el correo electrónico.

5.3. La DNM solicitará confirmación anual a las ANC con respecto a los datos de cada punto contacto delegado; cualquier cambio de información de éste, deberá ser notificado a la DNM. En caso de que la ANC cambié el Punto de Contacto deberá informar a la SEC-CNNC el cambio con los datos del nuevo designado.

5.4. La DNM podrá realizar actividades de capacitación a los puntos de contacto, para fortalecer la aplicación de las disposiciones contenidas en este documento.

___________________
1 https://eping. wto.org/es
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