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Sin Vigencia
SE CONCEDE AMPLIA E INCONDICIONAL AMNISTIA A TODAS LAS PERSONAS INDICIADAS EN DELITOS POLÍTICOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de enero de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 04 de febrero de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1°- Se concede amplia é incondicional amnistía a todas aquellas personas que hubiesen sido indicadas o sentenciadas por delitos políticos. La presente ley no ampara a aquellas personas que han sido castigadas por habérseles comprobado sus actividades o cooperación con el bandolerismo o sandinismo.
Art. 2°- Las autoridades de la República procederán a dar cumplimiento a este Decreto en lo que fuere su aplicación.
Art. 3°- Esta Ley empezara a regir desde su publicación en “La Gaceta Oficial”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 26 de enero de 1932. C. Urbina h., D. P. - Efraim Sequeira, D. S. - S. Rizo G. D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado.- Managua, D.N., 28 de enero de 1932. C. López Irías, S. P. - Pablo R. Jiménez, S. S. - J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE - casa Presidencial - Managua, D. N., 3 de febrero de 1932. J. M. MONCADA, - ANTONIO FLORES VEGA. Ministerio de Gracia.