AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONTRATO CON BANCO NACIONAL DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 12, aprobado el 21 de febrero de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 13 de marzo de 1975
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONTRATO CON BANCO NACIONAL DE NICARAGUA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 12
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto 1° —Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, par que por medio del Señor Ministro, suscriba con el Banco Nacional de Nicaragua, un Contrato por medio del cual se transfiere al referido Banco, la cantidad de Veinticuatro Millones Quinientos Mil Córdobas (C$24,500,000.00) la cual será tomada del Préstamo que de Ciento Doce Millones de Córdobas (C$112,000,000.00), le concedió el Gobierno de la República de Nicaragua al Banco Nacional de Nicaragua, de conformidad con un Convenio de Aportación de Fondos, suscrito el 10 de Septiembre de 1974; provenientes estos fondos a su vez de un préstamo otorgado por un consorcio de Bancos representados por el Merryll, Linch, Brown, Shippely & Co. al Gobierno de Nicaragua, por la suma de Cuarenta Millones de Dólares (US$40,000,000.00). Con la cantidad transferida, se reduce la deuda del Banco Nacional de Nicaragua con el Gobierno, a la suma de Ochenta y Siete Millones Quinientos Mil Córdobas (C$87,500.000.00).
Arto. 2° —La finalidad especifica de esta transferencia de capital es sanear la cartera agropecuaria, no recuperable, del Banco Nacional de Nicaragua, en cumplimiento del Convenio de Crédito suscrito el 16 de Noviembre de 1973, entre el Gobierno de la República de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Banco Central de Nicaragua, como representante y administrador del Fondo Especial de Desarrollo (FED) en el Convenio de Préstamo No. 943-NI, que tiene por objeto el desarrollo de un proyecto de crédito ganadero y agrícola.
Arto. 3° —El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Gobierno de la República de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua y el Banco Nacional de Nicaragua, harán de común acuerdo un análisis de todos los préstamos agropecuarios que estén en mora por más de tres años, todo de conformidad con el Convenio de Crédito suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Convenio suscrito entre el Gobierno de Nicaragua y el Banco Nacional de Nicaragua.
Arto. 4° —Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua D. N., 18 de Febrero de 1975. — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. — (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. — Managua, D. N., 21 de Febrero de 1975. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Edmundo Paguaga Irías, Secretario.
Dado en Casa Presidencial Managua D. N., a los veintiocho días del mes de Febrero de 1975. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 12, Autorízase al Poder Ejecutivo para Suscribir Contrato con el Banco Nacional de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.