Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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TARIFAS ATRACTIVOS TURÍSTICOS DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN MASAYA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 002-2023, aprobada el 11 de enero de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 02 de febrero de 2023

TARIFAS ATRACTIVOS TURÍSTICOS DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN MASAYA

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana del día miércoles once de enero del año dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso d), es la instancia del Estado que administra el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de amortiguamiento.

III

Que el artículo 22 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) establece que, "El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas que integran el SINAP.

IV

Que el artículo 20, párrafo tercero del Decreto Presidencial No. 24-2019, Reglamento a La Ley No. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que; en las Áreas Protegidas el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), podrá ofertar paquetes turísticos, cuyos pagos serán establecidos mediante Resolución Ministerial, previamente coordinado con el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)

V

Que el Parque Nacional Volcán Masaya, creado mediante Decreto No. 79, en fecha veintitrés de mayo del año mil novecientos setenta y nueve, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 114 del veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve; forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y es parte del Cinturón Volcánico Cuaternario de Centro América, con una extensión de 54 Km2, es uno de los sitios turísticos más importantes de Nicaragua, con visita promedio de 120,000 turistas al año entre nacionales y no nacionales, quienes demandan nuevos sitios para visitar y esperan tener una oferta de servicios turísticos cada vez más diversificada. El MARENA, en este sentido, ha identificado diversificar los servicios, con tarifas diferenciadas a los visitantes nacional como del no nacional.

VI

Que por medio de la presente Resolución Ministerial y conforme al marco legal señalado, es necesario la actualización de las Tarifas de los Atractivos Turísticos y recreativas, a fin de contribuir a la conservación, desarrollo turístico y sostenibilidad del área protegida Parque Nacional Volcán Masaya.

POR TANTO

En uso de sus facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto Presidencial No. 24-2019 Reglamento a La Ley No. 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica; Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 178, de fecha viernes veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Tarifas Atractivos Turísticos. Se aprueban las Tarifas Atractivos Turísticos del Parque Nacional Volcán Masaya, aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y no nacionales que se dispongan a visitar el Parque Nacional Volcán Masaya de conformidad a la tabla siguiente;



Segundo: Excepciones. Los niños menores de 5 años y adultos mayores nacionales que muestren su documento de jubilación, personas con capacidades diferentes están exentos de la tarifa diurna de 8:30 Am a 4:30 Pm; en tarifas nocturnas se aplica el cincuenta por ciento del valor de ingreso únicamente a los adultos mayores nacionales que muestren su documento de jubilación.

Tercero: Descuento a Excursiones Escolares. Las Excursiones Escolares de Primaria y Secundaria se aplicará el 20% descuento en los diferentes atractivos, para aplicar al descuento de la Tarifa las excursiones escolares, se debe de tramitar con anterioridad al correo electrónico: pcomunicaciones@pnvolcanmasaya.gob.ni y administración@pnvolcanmasaya.gob.ni, siendo la tarifa de ingreso la siguiente:


Cuarto: Arriendo de Módulos y Quiosco. La renta mensual se realizará bajo contrato en la cual el arrendatario asume gastos de energía eléctrica, agua, limpieza y costo de recolección de basura, asimismo asume las reparaciones menores dentro del local, el arrendamiento tendrá un costo mensual de Un Mil Córdobas Netos (C$ 1,000.00).

Quinto: Arriendo del Restaurante el Balcón. El Arrendamiento del Restaurante el Balcón para actividades públicas o privadas, se establece una tarifa conforme la tabla siguiente:



Las rentas diurnas y nocturnas para eventos, con el límite de capacidades máximo, incluye uso del restaurante el balcón con sillas y mesas de primera, incluye dentro de sus ambientes baños para hombres y mujeres, barra, uso de la cocina (mantener alimentos) agua y energía eléctrica. El arrendamiento se realiza bajo contrato, en la cual el arrendatario asume gastos de energía eléctrica, agua, limpieza y costo de recolección de basura, asimismo asume las reparaciones menores dentro del local.

Sexto: Cordobización. Las Tarifas establecidas en dólar en la presente Resolución Ministerial, mantendrán su equivalencia en córdobas al tipo de cambio oficial del dólar, establecido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago de la tarifa.

Séptimo: Cuentas. Los ingresos en concepto de Tarifas Turísticas, por ingreso al Parque Nacional Volcán Masaya, serán ingresados a las cuentas TGR/SINAPMARENA (Dólar) y TGR-SINAP-MARENA (Córdobas) destinada para este fin.

Octavo: Derogación. La presente Resolución Ministerial deja sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 01.01.2020, emitida en fecha seis de enero del año dos mil veinte.

Noveno: Vigencia y Publicación. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, póngase en conocimiento del personal que deba de conocerla, publíquese en la página web y cúmplase. (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
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