NORMA SOBRE EL MERCADO DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DIVISAS
RESOLUCIÓN N°. CDMF-XIV-3-2025, aprobada el 30 de abril de 2025
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 14 de mayo de 2025
RESOLUCIÓN CDMF- XIV-3-2025
De fecha 30 de abril de 2025
EL CONSEJO DIRECTIVO MONETARIO Y FINANCIERO
CONSIDERANDO
I
Que conforme lo dispuesto en el artículo 17, literal A, numeral 1 de la Ley No. 1232, Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Doscientos Cuarenta y Uno (241 ), el 30 de diciembre de 2024, es atribución del Consejo Directivo "Aprobar políticas, normas y regulaciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Banco Central y de la Superintendencia, de todo lo establecido por la presente Ley y de lo estipulado en el marco legal relacionado, que sea de sus competencias".
II
Que el artículo 17, literal A, numeral 2 de la Ley No. 1232, establece como atribución del Consejo Directivo "Aprobar las políticas y regulaciones para la promoción del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero". Asimismo, el artículo 17, literal B, numerales 1, 7 y 8 de la Ley No. 1232, disponen que el Consejo Directivo tiene la atribución, en ese orden, de "Aprobar la política monetaria y cambiaria, así como la programación de las operaciones monetarias", "Aprobar normas para las operaciones bancarias del Banco Central" y "Aprobar normas para las operaciones del Banco Central con el Gobierno".
III
Que conforme el artículo 50 numeral 1 de la Ley No. 1232, una de las funciones principales del Banco Central es "Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaría".
IV
Que según el artículo 72 de la Ley No. 1232, "El Banco Central podrá brindar servicios bancarios a los bancos y sociedades financieras reguladas, organismos internacionales, entidades y personas reguladas por el Banco Central. Los servicios incluirán, entre otros: cajas, transferencias, compensación y liquidación de pagos y operaciones con divisas, disponiendo de la atención y los medios para brindarlos". Asimismo, el artículo 79 de la misma Ley señala que "El Banco Central brindará servicios bancarios al Gobierno, en los términos y condiciones que el Banco Central establezca, los que incluirán, entre otros: caja, transferencias, compensación y liquidación de pagos y operaciones con divisas, disponiendo de la atención y los medios para brindarlos".
V
Que de acuerdo con el artículo 86 de la Ley No. 1232, "El Banco Central podrá comprar y vender divisas, valores u otros activos financieros internacionales, así como celebrar otras transacciones en moneda extranjera".
VI
Que se hace necesario actualizar las regulaciones aplicables al mercado de cambio de divisas y a las operaciones con divisas del Banco Central, con el fin de promover la estabilidad financiera y del mercado cambiario, así como el fortalecimiento de las reservas internacionales. En uso de sus facultades,
En uso de sus facultades,
RESUELVE APROBAR
La siguiente:
NORMA SOBRE EL MERCADO DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DIVISAS
Arto 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las regulaciones aplicables al mercado de cambio de divisas en el territorio nacional, así como a las operaciones con divisas que podrá realizar el Banco Central de Nicaragua, a fin de resguardar la estabilidad del mercado cambiario, fomentar la estabilidad financiera y promover el fortalecimiento de las reservas internacionales.
Arto 2. Participantes en el mercado de cambio
Los participantes del mercado de cambio de divisas serán los siguientes:
a) El Banco Central de Nicaragua
b) El Gobierno
c) Los bancos y sociedades financieras reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
d) Proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de moneda, regulados por el Banco Central de Nicaragua.
e) Otras entidades o personas que el Banco Central de Nicaragua autorice para formar parte del mercado de cambio, en función del cumplimiento de su objetivo fundamental.
Los participantes del mercado de cambio de divisas estarán sujetos al cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones que emita el Banco Central, aplicables o relacionadas.
Arto 3. Operaciones con divisas
a) Los bancos y sociedades financieras reguladas y supervisadas por la SIBOIF, los proveedores de servicios de compra y/o cambio de moneda regulados por el Banco Central, y otras entidades o personas autorizadas por el Banco Central de Nicaragua como participantes del mercado de cambio podrán comprar y vender libremente al público divisas o cualquier otra moneda extranjera libremente convertible, por cualquier monto y concepto; sin perjuicio de las regulaciones que les sean aplicables en materia de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y las disposiciones que emita el Banco Central.
b) El Banco Central de Nicaragua podrá ejecutar operaciones con divisas con los participantes del mercado de cambio, mediante la compraventa de divisas, de contado y a futuro, subastas de divisas y cualquier otro mecanismo que autorice el Banco Central.
Arto 4. Términos y condiciones generales para las operaciones con divisas
El Banco Central aprobará los términos y condiciones que regirán sus operaciones con divisas con los participantes del mercado de cambio, incluyendo la determinación de los diferentes mecanismos de operación y sus modalidades, los participantes por mecanismo, los tipos de cambio y comisiones a aplica, el régimen de sanciones y multas de cada mecanismo, entre otros.
Adicionalmente, el Banco Central podrá emitir regulaciones sobre los tipos de cambio para las operaciones con divisas, incluyendo aquellas relacionadas con los pagos y los sistemas de pagos.
Arto. 5 Otras disposiciones
a) Las personas naturales y jurídicas podrán comprar y vender libremente divisas o cualquier otra moneda extranjera libremente convertible, por cualquier monto y concepto. Sin embargo, las personas naturales y jurídicas que tengan como fin principal o como parte de sus actividades la prestación de servicios de compraventa y/o cambio de monedas estarán sujetas a lo establecido en las regulaciones que dicte el Consejo Directivo Monetario y Financiero y el Banco Central.
b) El Banco Central aprobará las disposiciones necesarias para la implementación de la presente Norma.
Arto. 6 Derogación
Se deroga el "Capítulo l. MERCADO DE CAMBIO", y sus reformas, de las Normas Financieras, aprobadas mediante Resolución CD-BCN-XXVII-1-07, del 11 de julio de 2007
Arto. 7 Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del siete de mayo del año 2025. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, y en los medios determinados por el Banco Central.
(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. (Hasta acá el texto de la Resolución). (f) Ilegible, RUTH ELIZABETH ROJAS MERCADO, Secretaria del Consejo Directivo Monetario y Financiero.