OTRO IDEM. AL BR. DON SIMÓN DELGADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de marzo de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial Nº. 26 del 03 de abril de 1889
Otro Idem. al Br. Don Simón Delgado
El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed:-Que el Congreso ha ordenado lo siguientes:-El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, decretan:
Art. Unico- Dispénsese al Señor Br. Don. Simón Delgado, el capital de mil pesos en bienes raíces, para optar el oficio de Escribano público.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, febrero 23 de 1889- Agustín Duarte, P.- Manuel Usaga, S.- Juan Salinas, S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado-Managua 8 de marzo de 1889- Fernando Guzmán, P.- Eleodoro Rivas, S.- J. Miguel Osorno, S.- Por tanto:-Ejecútese- Managua, 9 de marzo de 1889- E. Carazo- El Ministro de Justicia- David Osorno.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Otro Idem. al Br. Don Simón Delgado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.