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FE DE ERRATA A LA LEY N°. 846, LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46 Y DE ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 32 DE LA LEY N°. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY N°. 641, CÓDIGO PENAL
FE DE ERRATA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 09 de octubre de 2013
Asamblea Nacional
Por un error en la elaboración del autógrafo de la Ley No. LEY No. 846 LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46 Y DE ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 32 DE LA LEY No. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No. 641, "CÓDIGO PENAL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 185 del 01 de octubre del año 2013, en el artículo 64 bis, Reglamentación, dice:
"La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, dentro de los sesenta días posteriores a su vigencia".
El texto correcto es el siguiente:
Artículo Quinto: Adición de nuevo artículo a la Ley No. 779, "Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal".
Se adiciona un nuevo artículo a la Ley No. 779, "Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, "Código Penal", después del artículo 64, para que el Presidente de la República la reglamente dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley. El nuevo artículo se leerá así:
"Artículo 64 bis. Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua".