(OTÓRGUESE LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DE CAPITAL PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA, EN LAS ENTIDADES DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DISNORTE) Y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), AL COMPAÑERO CRISTOFER MANUEL BOLAÑOS CUAREZMA Y AL COMPAÑERO HORACIO ANTONIO GUERRA WHEELOCK)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 92-2026, aprobado el 25 de junio de 2026
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 29 de junio de 2026
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 92-2026
La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo
En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política
ACUERDAN
Artículo 1. Otórguese la representación de las acciones de capital propiedad del Estado de Nicaragua por ministerio de la Ley No. 1056, Ley de Aseguramiento Soberano y Garantía del Suministro de la Energía Eléctrica a la Población Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020, en las entidades Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), al Compañero Cristofer Manuel Bolaños Cuarezma y al Compañero Horacio Antonio Guerra Wheelock, con todas las facultades necesarias para participar de forma individual y/o conjunta en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, con plenos derechos del voto de dichas acciones y a elegir y ser electos en las Juntas Directivas de las mismas y en Comités Ejecutivos u otros Comités Especiales que dichas Juntas Generales designen o creen.
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Compañero Cristofer Manuel Bolaños Cuarezma y el Compañero Horacio Antonio Guerra Wheelock para actuar de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.
Artículo 3. Déjese sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 167-2024 aprobado el 6 de septiembre del 2024 y Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 10 de septiembre del 2024.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de junio del año dos mil veintiséis. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.