IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO. SE LEVANTA EL ESTADO DE SITIO EN MANAGUA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 08 de agosto de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 13 de agosto de 1931

DECRETO

«En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día ocho de Agosto de mil novecientos treinta y uno; Reunidos en la Casa Presidencial, los infrascritos Secretarios de Estado, Señores Dr. Antonio Flores Vega, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de los Despachos de la Gobernación y sus Anexos, Guerra y Marina; Dr. Leonardo Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Ingeniero Antonio Barberena, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Ramón Sevilla, Ministro de Instrucción Pública; Dr. Víctor M. Román, Ministro dé Higiene y Beneficencia Públicas; y General José María Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo, en Consejo de Ministros, previa citación del Excmo. Señor Presidente de la República, General José María Moncada, quien preside este Consejo y con asistencia del Señor Secretario Privado de la Presidencia, Don Carlos A. Bravo, con el objeto de resolver lo conveniente sobre el Estado de Sitio existente en el Departamento de Managua, y

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que motivaron la declaración del Estado de Sitio en este departamento, pues tanto esta capital como sus jurisdicciones están en completa tranquilidad;

CONSIDERANDO:

Que además en todo el departamento no hay a la época amenazas de bandolerismo, procede levantar dicha declaratoria,

POR TANTO;

El Presidente de la República, con el voto unánime del Consejo de Ministros, y con apoyo del Art. 47 de la Ley Marcial,

DECRETA:

1° — Levantar el Estado de Sitio en el departamento de Managua, decretado el tres del mes próximo pasado y publicado en La Gaceta Oficial de la misma fecha.

2° — Este decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta Oficial, cesando así los efectos del Estado de Sitio antes referido.

J. M. MONCADA — ANTONIO FLORES VEGA — LEONARDO ARGUELLO — ANT. BARBERENA — J. R. SEVILLA — V. M. ROMÁN JOSÉ M. ZELAYA C. — CARLOS A. BRAVO.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa