Enlace a Legislación Relacionada
NORMATIVA DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SUPERVISADOS POR LA UAF PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL LA/FT/FP
RESOLUCIÓN N°. UAF-N-024-2024, aprobada el 29 de febrero de 2024
Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 20 de marzo de 2024
NORMATIVA DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SUPERVISADOS POR LA UAF PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL LA/FT/FP
RESOLUCIÓN No. UAF-N-024-2024
Aprobada el 29 de febrero de 2024
El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
CONSIDERANDO
I
Que. los Oficiales de Cumplimiento tienen un papel esencial en garantizar que los Sujetos Obligados regulados y supervisados por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), comprendan e implementen sus obligaciones de prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) establecidas en la legislación nacional.
II
Que, los Oficiales de Cumplimiento tienen una importancia fundamental en la creación y mantenimiento de programas, políticas, controles y procedimientos efectivos de prevención y detección del LA/FT/FP, así como de reporte de información relevante para la UAF, dirigidos a evitar que los productos y servicios del Sujeto Obligado al que sirven sean objeto o sujetos de actividades de LA/FT/FP
III
Que, para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley No. 976, “Ley de la Unidad de Análisis Financiero” y sus reformas; la Ley No. 977, “Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva” y sus reformas; y el Decreto No. 14-2018. "Reglamento de la Ley de la Unidad de Análisis Financiero" y sus reformas, es necesario que los Sujetos Obligados, en su labor de prevención, mitigación y detección temprana de los riesgos asociados al LA/FT/FP, creen funciones y/o estructuras administrativas que supervisen el cumplimiento de las medidas y procedimientos ALA/CFT/CFP, con el fin de aportar en la protección e integridad de la economía nacional.
IV
Que, los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución No. Resolución No. UAF-N-017-2019 "Normativa de Oficiales de Cumplimiento supervisados por la UAF para la prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP”, deben ser actualizados conforme el marco normativo vigente.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas en los artículos 3 y 5 de la Ley No. 976, en los artículos 15, literal "b” y 30. literal "d". de la Ley No. 977 y el Acuerdo Presidencial 170-2012, se emite la siguiente:
NORMATIVA DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SUPERVISADOS POR LA UAF PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL LA/FT/FP
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente normativa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimiento para aprobar la designación y sustitución del Oficial de Cumplimiento; así como las funciones y obligaciones que éste, deberá cumplir para administrar, dirigir y controlar la implementación de medidas de prevención, detección y reportes de actividades relacionadas con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA en los Sujetos Obligados supervisados por la UAF.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente normativa es aplicable a los Sujetos Obligados supervisados por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP. conforme el artículo 9, numerales 3 y 5, de la Ley No. 977 y sus reformas.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la presente normativa, se establecen las siguientes definiciones:
1) Alta gerencia o Máxima autoridad: Órgano, funcionario o empleado de un Sujeto Obligado autorizado para tomar decisiones y tomar acciones en nombre del Sujeto Obligado en materia ALA/CFT/CFP.
2) Ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento Titular: Se entenderá por ausencia temporal, cuando el Oficial de Cumplimiento Titular, se ausente de manera justificada de su cargo por no más de 15 días hábiles.
3)Declaración Notarial: Es el instrumento autorizado por un Notario Público, por medio del cual una persona declara un hecho o información en la que asume su responsabilidad legal sobre lo declarado, a fin de hacer constar que la información presentada para aprobar la propuesta de Oficial de Cumplimiento está acorde a lo establecido por la UAF.
4) Experiencia equivalente: Capacidad para ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento, basada en experiencias laborales relacionadas con el giro de negocio de los Sujetos Obligados.
5) Resolución de No objeción: Es el documento emitido por la UAF al Sujeto Obligado donde se acepta la propuesta para el cargo de Oficial de Cumplimiento.
6) Resolución de Objeción: Es el documento emitido por la UAF al Sujeto Obligado donde expresa que tiene reparos u observaciones acerca de la persona que se propone para el cargo de Oficial de Cumplimiento.
CAPÍTULO II
EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 4. Oficial de Cumplimiento.
Es la persona natural designada por el Sujeto Obligado para que de manera permanente lo represente ante la UAF. Esta persona será responsable de diseñar, administrar, implementar, dirigir, controlar verificar la implementación de medidas de prevención y detección del LA/FT/FP, así como de los reportes de información de operaciones sospechosas y otras informaciones relevantes para la UAF.
En dependencia del tamaño y tipo de Sujeto Obligado y conforme la presente normativa, el Sujeto Obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento titular y un suplente según aplique.
Para todos los efectos, los Oficiales de Cumplimiento de los Sujetos Obligados nacionales y extranjeros, deberán residir en el país.
Artículo 5. Designación del Oficial de Cumplimiento Titular
El Sujeto Obligado deberá designar a un Oficial de Cumplimiento Titular, según su tipo de persona, de la siguiente forma:
1. Cuando el Sujeto Obligado sea una persona natural: podrá designar a un empleado, o nombrarse así mismo.
2. Cuando el Sujeto Obligado sea una persona jurídica: podrá nombrar a un empleado; y cuando no cuenten con empleados, podrán nombrar a un miembro de la Junta Directiva/Consejo de administración o a un socio/asociado.
Artículo 6 Designación del Oficial de cumplimiento suplente
En el caso en que el Sujeto Obligado tenga treinta o más empleados con funciones directas con la actividad económica del negocio que los califica como Sujeto Obligado, deberán nombrar a un Oficial de Cumplimiento suplente; quien deberá cumplir los mismos requisitos previstos en la presente normativa para su designación, y podrá asumir las funciones del titular en caso de ausencia temporal o definitiva.
El suplente podrá desempeñar simultáneamente otro cargo dentro de la organización, siempre y cuando esto no represente obstáculo ni conflicto de interés para el ejercicio efectivo de la suplencia.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 7. Requisitos para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento
La persona que sea propuesta para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente en prevención del LA/FT/FP debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Ser profesional debidamente acreditado con título universitario o contar con experiencia equivalente.
2. Acreditar que ha recibido capacitación con un mínimo de 8 horas consecutivas en prevención del LA/FT/FP; esta capacitación deberá ser enfocada primordialmente en los siguientes temas, siendo esta lista enunciativa y no limitativa:
a. Marcó jurídico nacional en materia de prevención del LA/FT/FP.
b. Elaboración de evaluación individual de riesgo de LA/FT/FP.
c. Política de Debida Diligencia del cliente, empleados e Identificación de beneficiario final con enfoque basado en riesgos.
d. Monitoreo, detección, análisis y Reportes de operaciones Sospechosas y otra información a la UAF.
En el caso de que la persona nombrada no cumpla con estos requisitos, el Sujeto Obligado deberá capacitarlo en un plazo no mayor de tres meses contados desde que se emite la Resolución de No Objeción por parte de la UAF y deberá remitir los soportes correspondientes a la UAF mediante su plataforma electrónica. Las capacitaciones antes referidas deberán ser impartidas por profesionales acreditados en la materia ALA/CFT/CFP, mediante certificación o título con al menos dos (2) años de experiencia, conocimiento y capacitación continua en prevención del LA/FT/FP; las que deberán ser verificadas por el Sujeto Obligado con antelación a su cumplimiento. Los Sujetos Obligados deberán asegurarse de que el capacitador cumpla con el requisito de presentar los soportes actualizados de preparación previa, a la fecha de brindar las capacitaciones al Oficial de cumplimiento.
3. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad detalladas en la presente normativa.
Artículo 8. Incompatibilidades para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento
No podrán ser designadas como Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente o a las personas que incurran en las siguientes causas de incompatibilidad:
1. Ser Oficial de Cumplimiento en prevención del LA/FT/FP de otro Sujeto Obligado.
2. Ser accionista, socio, director, gerente general, ejecutivo de mayor rango o parte relacionada del Sujeto Obligado. Se exceptúa esta incompatibilidad para los casos en que el Sujeto Obligado es persona jurídica y que no cuenta con empleados o que sus únicos empleados sean socios o asociados, de acuerdo con los artículos 5 numeral 2 y 17 numeral 2, literal c de la presente normativa.
3. Ser auditor interno o externo del Sujeto Obligado o de cualquier otro Sujeto Obligado.
4. Ser deudor moroso en cobro judicial del sector financiero y microfinanciero.
5. Haber sido vinculado por autoridades competentes por presunción o indicios de participación en actividades de LA/FT/FP.
6. Los que hubiesen sido declarados culpables mediante sentencia firme por delitos vinculados al crimen organizado, lavado de activos y delitos precedentes al LA y delitos de Financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
7. Haber sido destituido de cargos públicos por delitos graves.
Los documentos establecidos en el presente capítulo deberán presentarse en el idioma español. Cuando sean emitidos en el extranjero ya sea en español o en otro idioma deberán ser autenticados o apostillados por las autoridades competentes. De estar escrito en idioma distinto al español, deberá presentarlo con su respectiva traducción, en caso contrario no serán admitidos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 9. Inscripción del Oficial de Cumplimiento
Los Sujetos Obligados deberán inscribir al Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente mediante la plataforma electrónica de la UAF; a través de la cual, tienen que proveer la siguiente información y documentación de la persona propuesta:
1. Completar el Perfil del Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente según corresponda.
2. Adjuntar al Perfil del Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente los siguientes documentos:
Carta de solicitud de aprobación de la propuesta como Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente firmada por la Alta gerencia o Máxima autoridad del Sujeto Obligado dirigida al Director de la UAF.
b. Documento de identidad vigente reconocido por la legislación nacional.
c. Hoja de vida actualizada con foto.
d. Título Profesional o carta firmada por la Alta gerencia o Máxima autoridad del Sujeto Obligado en la que haga constar la experiencia equivalente de la propuesta del Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente.
e. Declaración notarial ante Notario Público con quinquenio vigente a la fecha de la elaboración de esta declaración mediante la cual el Oficial de Cumplimiento haga constar que no se encuentra inhabilitado por ninguna de las incompatibilidades descritas en el articulo 8 de la presente normativa.
f. Certificado de conducta emitido por la Dirección de Seguridad Pública de la Policía Nacional.
g. Constancia de antecedentes judiciales, emitida por el Complejo Judicial correspondiente.
h. Certificado de Capacitación en prevención del LA/FT/FP descrita en el numeral 2 del artículo 7 de la presente normativa, si las tuviere.
Los documentos establecidos en el presente artículo deberán ser claros, legibles, presentarse actualizados y en idioma español. Cuando sean emitidos en el extranjero ya sea en español o en otro idioma, deberán ser autenticados o apostillados por las autoridades competentes. De estar escrito en idioma distinto al español, deberá presentarlo con su respectiva traducción; en caso contrario, no serán admitido.
Artículo 10. Revisión de la información y documentos
La UAF revisará y verificará de forma extra situ la información y documentación proporcionada por el Sujeto Obligado para la inscripción del Oficial de Cumplimiento en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha que se recibe la información y documentación completa.
Si la inscripción no pudiera llevarse a cabo por defectos en la información o en los documentos, la UAF pondrá esta circunstancia en conocimiento del Sujeto Obligado para que los subsane en un período no mayor a siete días hábiles.
Artículo 11. Resultados de la revisión de la información y documentos
Cumplido el plazo señalado en el artículo anterior, la UAF a través de la plataforma electrónica notificará al Sujeto Obligado el resultado la revisión de la información y documentos.
En caso de que no se tenga reparos u observaciones acerca de la persona propuesta, la UAF emitirá una Resolución de No Objeción; misma que quedará sin efecto una vez que el Oficial de Cumplimiento cese sus funciones en el cargo.
Cuando la UAF tenga reparos u observaciones respecto a la propuesta de Oficial de Cumplimiento, emitirá una Resolución de Objeción, indicando la causal de rechazo y orientando la presentación de otro candidato en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde que se emita dicha Resolución. La presentación de la nueva propuesta deberá realizarse conforme los artículos 7 al 9 de esta normativa.
Artículo 12. Acceso a la plataforma electrónica de la UAF La UAF generará credenciales de acceso a su plataforma electrónica, al Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente cuando:
1 .Cuente con la correspondiente Resolución de No Objeción a su cargo.
2. Haya recibido obligatoriamente capacitación sobre el uso del Sistema de Reportes en Línea (SIREL) bajo la convocatoria que le haga la UAF; esta capacitación podrá reprogramarse de manera justificada y a petición del Sujeto Obligado por una sola vez.
Será causal de remoción del cargo de Oficial de Cumplimiento Titular y/o suplente el incumplimiento del numeral 2 de este artículo, debiendo el Sujeto obligado enviar una nueva solicitud para ocupar el cargo conforme lo previsto en los artículos 7 al 9 de la presente normativa.
CAPÍTULO V
NOMBRAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 13. Nombramiento
El nombramiento de la persona que ocupe el cargo de Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente posterior a que reciba la Resolución de No Objeción, debe hacerse mediante contrato laboral por tiempo indeterminado, excepto en el caso de que titular de la actividad funja como Oficial de Cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 5 de la presente normativa.
Los Sujetos Obligados no podrán subcontratar o tercerizar las funciones de un Oficial de Cumplimiento titular y/o suplente.
El cumplimiento de las condiciones antes señaladas será verificado mediante supervisiones que realice la UAF.
Artículo 14. Actualización de información
Los Sujetos Obligados deberán mantener actualizada ante la UAF la información y documentación de registro de los Oficiales de Cumplimiento descrita en los artículos 7 al 9 de la presente normativa, a través de la plataforma electrónica de la UAF en el módulo de actualización de información y perfil del Oficial de Cumplimiento, dentro de los quince días hábiles posteriores a la ocurrencia de cualquier cambio.
Artículo 15. Funciones y obligaciones del Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento, debe cumplir con las siguientes funciones y obligaciones:
a. Con relación a la Prevención de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un EBR:
1. Fungir como contraparte o enlace directo e inmediato ante la UAF para remitir información y atender requerimientos de información ante esta y ante las autoridades competentes en materia de prevención del LA/FT/FP.
2. Diseñar, elaborar, implementar, revisar, proponer, vigilar y actualizar periódicamente en conjunto con las áreas pertinentes del Sujeto Obligado, las políticas, procedimientos, programas, sistemas, planes y controles del Sujeto Obligado de acuerdo con lo previsto en las leyes, normativas estándares, instrucciones, circulares y recomendaciones en temas relacionados con la prevención del LA/FT/FP.
3 Diseñar la metodología para evaluar los riesgos de LA/FT/FP del Sujeto Obligado, la que dará como resultado la identificación, clasificación, medición y control del Riesgo de LA/FT/FP que formarán parte del sistema o programa para mitigar los riesgos de LA/FT/FP del Sujeto Obligado.
4. Actualizar periódicamente y según lo amerite conforme las Evaluaciones Nacionales y/o Sectoriales y marco normativo vigente, los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentre expuesto el Sujeto Obligado y desarrollar políticas, procedimientos, controles internos y matriz de riesgo para la gestión de estos.
5. Evaluar, dar seguimiento, implementar, verificar y velar por el cumplimiento efectivo, eficiente, razonable y oportuno frente a las debilidades identificadas, recomendaciones y oportunidades de mejoras en prevención del LA/FT/FP señaladas por la UAF y/o auditores.
6. Crear mecanismos de controles internos para subsanar las debilidades identificadas, y fortalecer la implementación de medidas efectivas en las políticas, procedimientos, programas, sistemas, planes y controles del Sujeto Obligado en materia de prevención del LA/FT/FP.
7. Informar a la alta gerencia o máxima autoridad del Sujeto Obligado, hechos o hallazgos significativos sobre cualquier situación grave o relevante relacionada al tema de prevención del LA/FT/FP. que implique o requiera acciones inmediatas a fin de mitigar riesgos.
8. Informar a la UAF, de manera inmediata, hechos que impidan significativamente el adecuado desempeño de su labor, una vez que dicho problema no haya podido ser resuelto por la alta gerencia o máxima autoridad del Sujeto Obligado.
9. Promover, coordinar y participar en el desarrollo y ejecución de programas internos de capacitación en materia de prevención del LA/FT/FP y atender obligatoriamente las capacitaciones que le oriente el Sujeto Obligado y la UAF. Llevar estadísticas y registros sobre esta función.
10. Proponer, estructurar, implementar, verificar, monitorear y mantener actualizadas las políticas, procedimientos, programas, sistemas, planes y controles internos de Debida diligencia del Cliente/asociados y Debida diligencia Complementaria basadas con un enfoque de riesgo de LA/FT/FP.
11. Elaborar y presentar a la alta gerencia o máxima autoridad del Sujeto Obligado los informes correspondientes para su respectiva revisión y aprobación y remitirlo a la UAF dentro de los plazos, mecanismos y términos establecidos por esta.
12. Diseñar, elaborar, revisar, proponer, vigilare implementar procedimientos, programas, sistemas, planes y controles adecuados para archivar, conservar, mantener y resguardar debidamente, de manera física y/o digital la información y documentación a disposición de las autoridades competentes y la UAF, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley No. 977, de manera especial los informes y análisis de transacciones inusuales y/o sospechosas.
b. Con relación a la Detección de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un EBR:
1. Diseñar, elaborar, implementar, revisar, proponer, vigilar y actualizar las políticas, procedimientos, programas, sistemas, planes y controles del Sujeto Obligado para el monitoreo permanente, y la detección y análisis efectivo y oportuno de:
a. Señales de alerta de LA/FT/FP con su respectiva y adecuada parametrización, según el sector al que pertenezca el Sujeto Obligado.
b. Listas de seguimiento.
c. Actividades inusuales y sospechosas.
d. Búsqueda y detección de fondos y otros activos sujetos a la sanción financiera de inmovilización de activos relacionados con el FT/FP y llevar estadísticas sobre esta función.
2. Diseñar, elaborar, implementar, revisar, proponer, vigilar y actualizar las políticas, procedimientos, programas, sistemas, planes y controles del Sujeto Obligado para el análisis, documentación y de resguardo de la información relacionada con operaciones inusuales y sospechosas.
3. Revisar periódicamente listas internacionales y nacionales de personas involucradas con actividades relacionadas con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA, a fin de detectar si alguna de ellas está realizando operaciones en el Sujeto Obligado.
4. Realizar los controles correspondientes sobre las operaciones y transacciones. Estos controles deberán constituir uno de los insumos para la detección y reporte de operaciones inusuales e injustificadas.
c. Con relación al reporte de actividades potencialniente vinculadas al LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un EBR:
1. Administrar los sistemas y controles internos para la remisión de los reportes dirigidos a la UAF según el sector al que pertenezca el Sujeto Obligado.
2. Remitir dentro de los plazos, mecanismos y términos establecidos por la UAF. los reportes previstos según el sector al que pertenezca el Sujeto Obligado, aplicando las medidas de seguridad y confidencialidad indicadas en las leyes, normativas, circulares, guías e instructivos que emita la UAF.
3. Aplicar los procedimientos de preparación, presentación y remisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que establezca la UAF, según el sector al que pertenezca el Sujeto Obligado.
Responder cualquier solicitud de información que la UAF les remita, relacionada o no a los Reportes de Operaciones Sospechosas, de manera oportuna dentro de los plazos, mecanismos y términos establecidos por esta.
Artículo 16. Protección Legal y Confidencialidad
Conforme el artículo 11 de la Ley No. 976, el Oficial de Cumplimiento estará exento de responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa con respecto a las obligaciones de presentar reportes o información a la UAF.
El Oficial de Cumplimiento debe guardar completa confidencialidad sobre los reportes e informaciones que suministre a la UAF. La revelación de esta información a terceras personas estará sujeta a responsabilidad penal o administrativa, conforme al artículo 12 de la Ley No. 976.
Tanto la exención de responsabilidad sobre la presentación de información a la UAF, como la de guardar completa confidencialidad prevalecen con posterioridad al cese del desempeño del cargo o empleo.
CAPÍTULO VI
SUSTITUCIÓN Y SEPARACIÓN DEL CARGO
Artículo 17. Sustitución temporal del Oficial de Cumplimiento titular
En caso de ausencia temporal justificada por más de 15 días hábiles del Oficial de Cumplimiento; su cargo podrá ser asumido por:
1. El Oficial de Cumplimiento Suplente, cuando haya uno designado.
2. En caso de que el Sujeto Obligado no haya designado un Oficial de Cumplimiento Suplente, podrá ser asumido por:
a. El representante legal del Sujeto Obligado.
b. Un empleado que el Sujeto Obligado designe.
c. En el caso particular de los Sujetos Obligados que no cuenten con empleados, podrán nombrar a un miembro de la Junta Directiva/ Consejo de administración o a un socio/asociado.
La persona que sustituya temporalmente al Oficial de Cumplimiento Titular no deberá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad detalladas en el artículo 8 de la presente normativa.
La ausencia de los Oficiales de Cumplimiento titulares deberán ser notificadas a la UAF por la Alta gerencia o Máxima autoridad del Sujeto Obligado, dentro de los tres días hábiles posteriores a su inicio, a través de los medios electrónicos establecidos por la UAF. La ausencia no podrá exceder de noventa días hábiles.
En caso de ausencia por un período de tiempo superior al previsto en el presente artículo, el Sujeto Obligado debe proponer a una nueva persona para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento. La presentación de la nueva propuesta deberá realizarla la Alta gerencia o Máxima autoridad del Sujeto Obligado a través de la plataforma electrónica de la UAF, conforme el procedimiento previsto para la sustitución definitiva.
Artículo 18 Sustitución definitiva
La sustitución definitiva del cargo de la persona designada como Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente, debe ser notificada por la Alta gerencia o Máxima autoridad del Sujeto Obligado a la UAF dentro de los tres días hábiles posteriores a su ocurrencia, a través de la plataforma electrónica, por medio de una carta dirigida al Director de la UAF donde se expliquen los motivos de dicha sustitución y quien ocupará temporalmente el cargo; esta carta, deberá ser firmada por la Alta gerencia o Máxima autoridad del Sujeto Obligado.
El Sujeto Obligado contará con treinta días hábiles desde la notificación que haga a la UAF de la separación del cargo para proponer a un nuevo Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente, conforme lo establecido en los artículos 7 al 9 de la presente normativa.
A solicitud del Sujeto Obligado, excepcionalmente, la UAF por una sola vez, podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo anterior, por un período no mayor de quince días hábiles para hacer su propuesta.
Artículo 19. Separación del cargo
La UAF conforme lo establecido en el artículo 17, literal "c”, de la Ley No. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, y el Capítulo V del Decreto No. 14-2018, podrá solicitar la separación del cargo a un Oficial de Cumplimiento, previo procedimiento que se prevea en la normativa de sanciones.
CAPÍTULO VIl
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Infracciones y sanciones
La UAF podrá imponer sanciones al Oficial de Cumplimiento titular y/o Suplente, a la Alta gerencia o Máxima autoridad del Sujeto Obligado y/o al Sujeto Obligado, cuando determine que hay incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa, de acuerdo con lo que establezca la Normativa de Sanciones, todo de conformidad con el artículo 17 de la Ley No. 976, artículo 36 de la Ley No. 977, Ley contra el LA/FT/FP y el Capítulo V del Decreto No. 14-2018.
Artículo 21. Derogación
La presente normativa, deroga la Resolución No. UAF-N-017-2019, “Normativa de Oficiales de Cumplimiento supervisados por la UAF para la prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP" aprobada el 21 de enero del 2019 y publicada en La Gaceta No. 16 del 25 de enero del 2019.
Artículo 22. Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial.
(f) Director Unidad de Análisis Financiero, DENIS MEMBREÑO RIVAS.