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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ORGANIZAN LOS TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA, Y SE NOMBRAN Á LAS PERSONAS QUE DEBEN SERVIRLOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 04 de junio de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 11 de junio de 1896

Se organizan los Tribunales Supremos de Justicia, y se nombra á las personas que deben servirlos

Considerando: que á consecuencia del movimiento revolucionario que estalló en la ciudad de León el 24 de Febrero último y que acaba de ser debelado, varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones están en imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones, y que por ahora, lo más conveniente á los intereses generales es que, ya que no existe otro Poder, el Ejecutivo sea el que llene cuanto antes esa falta, designando los miembros que hayan de formar dichos Tribunales. Considerando: que aunque el artículo 106 de la Constitución fija la ciudad de León como lugar de residencia de la Corte Suprema, lo más propio y ventajoso es que este Alto Cuerpo desempeñe sus funciones en la capital, en donde tienen su asiento los otros Supremos Poderes de la República. Considenrando: que el personal de cinco Magistrados suplentes que señala el art. 109 de la misma Constitución es numeroso, y que basta para el buen servicio el que se reduzca á tres Magistrados dicho personal para suplir en su caso las faltas de los propietarios. Considerando: que por el art. 117 de la expresada Constitución, la Corte Suprema tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley, atribución que por ahora hay que restringir para no entorpecer la marcha administrativa del Gobierno, que en las circunstancias actuales necesita de mayor expedición y eficacia en el cumplimiento de sus disposiciones, las que por más que tiendan al bienestar de los asociados y al conveniente desarrollo de los múltiples intereses que le están encomendados, ningún efecto benéfico surtirían, si hubiere otro Poder que por motivos de forma estorbe su ejecución, lo cual es contrario á los fines que persigue el Poder público. Considerando: que según decretos legislativos de 23 de Enero y 14 de Febrero de este año hay que proveer á los Distritos de Jinotepe, Matagalpa y El Viejo de nuevas Judicaturas, á cuyos decretos no es posibles por ahora darles cumplimiento, debido á que el Erario Público tiene que atender de preferencia á la liquidación de Ejército, y al pago de los demás gastos ocasionado por la revolución que acaba de pasar. Por tanto: oído el Consejo de Ministros, el Presidente de la República,
Decreta:

1°.- La Corte Suprema de Justicia residirá en esta capital.

2°.- Nombrar Magistrados para que la integren á los Abogados siguientes:

Propietarios: Señores Doctores don Buenaventura Selva, don Miguel Vijil, don Bruno H. Buitrago, don Juan Manuel Arce y don Alfonso Solórzano.

Suplentes: señores Doctores don Tiburcio G. Bonilla, don Andrés Vega y don Carlos Rosales.

3°.- Nombrar Magistrados de las Cortes de Apelaciones á los Abogados siguientes:

Para la de León:

Sala Civil: Los Doctores don Ramón Ruiz, don Manuela Cano y don Nicolás Buitrago - Sala del Crimen: los Doctores don José María Rojas, don Miguel G. Granera y don Salvador Mayorga.

Para la de Granada:

Sala Civil: los Doctores don José María Noguera, don Marcos Quesada y don Serapio Ramírez- Y para la Sala del Crimen: los Doctores don Ángel Sosa, don Francisco Barberena Díaz y don Rosa Castrillo.

4°.- Mientras la Asamblea no disponga lo conveniente, el recurso de inconstitucionalidad de que trata el art. 117 de la Constitución, no podrá entablarse contra las disposiciones del Poder Ejecutivo.

5°.- Suspender los efectos de los decretos de 23 de Enero y 14 de Febrero que que se ha hecho referencia.

6°.- El señor Ministro de Justicia queda encargado de la ejecución del presente decreto, del que se dará cuenta á la próxima Asamblea.

Comuníquese - Dado en la ciudad de Managua, á 4 de Junio de 1896. - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación, Justicia y Policía, por la ley - G. Abaunza - El Ministro de Hacienda y Fomento - L. Ramírez M.- El Ministro de la Guerra y Marina, por la ley, José Pérez S.- El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública, por la ley, J. Alberto Gámez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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