IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Empresa Industria y Comercio

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DECLARA LIBRE LA FABRICACIÓN DE AGUARDIENTE DE CAÑA DE AZÚCAR

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 18 de abril de 1913

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 05 de febrero de 1914

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1° - Se declara libre la fabricación de aguardiente de caña de azúcar con tal que la producción y conservación sea en los centros destilatorios y depósitos locales autorizados o que se autoricen y de que se paguen en el Tesoro Público los impuestos fiscales que se establezcan, todo de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia.

Art. 2° - Ningún fabricante podrá vender el litro de aguardiente de ley a más de quince centavos de córdoba; sin embargo, en la Costa Atlántica podrá venderse hasta veintidós centavos de córdobas el fabricado en dicho lugar.

Art. 3° - Cuando en los depósitos no hubiere una existencia suficiente para el consumo de dos meses, queda la Dirección General facultada para importar por cuenta del Gobierno aguardiente extranjero.

Art. 4° - Los fabricantes no podrán comenzar a vender sus productos en los respectivos depósitos sino hasta que se haya concluido la existencia actual que pertenece al Gobierno.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 18 de abril de 1913 – Salvador Chamorro, D. P. – Rafael Urtecho, 1er Srio. – Alberto Zelaya, 2do Srio.

Publíquese – Casa Presidencial – Managua, 31 de enero de 1914 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, E. CUADRA.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa