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Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 17 DE DICIEMBRE DE 1846, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA NOMBRAR DE UNO A TRES MINISTROS, I REDUCIR SU NÚMERO CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 17 de diciembre de 1898
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto lejislativo del 17 de diciembre de 1846 autorizando al Gobierno para nombrar uno o tres ministros i reducir su número cuando lo estime conveniente.
Art. 1° Queda autorizado el Gobierno para nombrar de uno a tres ministros i reducir su número cuando lo estime conveniente.
Art. 2° Cuando haya un solo Ministro llevará el sueldo de cien pesos que señala la lei del 15 de mayo de 1845, pero si hubiere dos o tres, solo se abonarán a cada uno de ellos ochenta pesos mensuales. De la misma manera, si hai un solo Ministro, los jefes de sección llevarán los cuarenta pesos señalados en aquella lei; más si hubieren dos o tres solo se les satisfarán treinta pesos mensuales a cada uno.
Art. 3° En tales términos queda reformada la lei del 15 de mayo ya citada i en su fuerza en lo que no se oponga a la presente.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.