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ACUERDO, PROHIBIENDO EL TRÁNSITO DE LAS CARRETAS Y CARROS POR LOS PUENTES QUE SE ESTÉN REPARANDO Ó CONSTRUYENDO EN EL CAMINO QUE PARTE DE RIVAS Á SAN JUAN DEL SUR
ACUERDO MUNICIPAL S/N, aprobado el 16 de agosto de 1886
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 28 de agosto de 1886
Acuerdo, prohibiendo el tránsito de las carretas y carros por los puentes que se estén reparando ó construyendo en el camino que parte de Rivas á San Juan del Sur.
El Prefecto del departamento.
Considerando, que según los informes que han llegado á este mando, los carreteros que transitan de esta ciudad al puerto de San Juan del Sur y vice-versa, pasan con sus carretas por los puentes que están en vía de construcción ó reparación y aun sin concluirse, perjudicando así los trabajos emprendidos, pues, á consecuencia del uso intempestivo de ellos, algunos se han desplomado ya. Considerando, que es un deber ineludible de la autoridad vigilar por los intereses públicos, evitando los perjuicios que puedan resultar á la generalidad; en uso de sus facultades, acuerda:
Art. 1°. Mientras se estén construyendo ó reparando los puentes que hay en el camino de esta ciudad á San Juan del Sur, es prohibido pasar por ellos con carretas ó carros; y los dueños de carretas ó carros que infrinjan esta prohibición, incurrirán en una multa de diez á veinte pesos, según la importancia del puente, y que se les hará efectiva gubernativamente por esta autoridad ó por el Gobernador del puerto de San Juan del Sur, sin perjuicio de pagar el daño que ocasionen.
Art. 2°. Publíquese por bando en todos los pueblos del departamento, y comuníquese al Supremo Gobierno.
Dado en Rivas, á 16 de Agosto de 1886— P. Chamorro.