Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Municipales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ACUERDO, PROHIBIENDO EL TRÁNSITO DE LAS CARRETAS Y CARROS POR LOS PUENTES QUE SE ESTÉN REPARANDO Ó CONSTRUYENDO EN EL CAMINO QUE PARTE DE RIVAS Á SAN JUAN DEL SUR

ACUERDO MUNICIPAL, aprobado el 16 de agosto de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 28 de agosto de 1886

Acuerdo, prohibiendo el tránsito de las carretas y carros por los puentes que se estén reparando ó construyendo en el camino que parte de Rivas á San Juan del Sur.

El Prefecto del departamento.

Considerando, que según los informes que han llegado á este mando, los carreteros que transitan de esta ciudad al puerto de San Juan del Sur y vice-versa, pasan con sus carretas por los puentes que están en vía de construcción ó reparación y aun sin concluirse, perjudicando así los trabajos emprendidos, pues, á consecuencia del uso intempestivo de ellos, algunos se han desplomado ya. Considerando, que es un deber ineludible de la autoridad vigilar por los intereses públicos, evitando los perjuicios que puedan resultar á la generalidad; en uso de sus facultades, acuerda:

Art. 1°. Mientras se estén construyendo ó reparando los puentes que hay en el camino de esta ciudad á San Juan del Sur, es prohibido pasar por ellos con carretas ó carros; y los dueños de carretas ó carros que infrinjan esta prohibición, incurrirán en una multa de diez á veinte pesos, según la importancia del puente, y que se les hará efectiva gubernativamente por esta autoridad ó por el Gobernador del puerto de San Juan del Sur, sin perjuicio de pagar el daño que ocasionen.

Art. 2°. Publíquese por bando en todos los pueblos del departamento, y comuníquese al Supremo Gobierno.

Dado en Rivas, á 16 de Agosto de 1886— P. Chamorro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.