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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE FLORICULTURA Y ORNAMENTALES DE NICARAGUA (AFLORNIC)]
DECRETO A.N. N°. 3658, aprobado el 25 de septiembre de 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 05 de noviembre de 2003
DECRETO A.N. No. 3658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE FLORICULTURA Y ORNAMENTALES DE NICARAGUA (AFLORNIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La ASOCIACIÓN DE FLORICULTURA Y ORNAMENTALES DE NICARAGUA (AFLORNIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de octubre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.